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Chile: Tercer retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos previsionales

Tercer retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos previsionales

Explica la reforma constitucional que permite por tercera vez retirar dinero de los fondos de pensiones.


¿En qué consiste la ley del tercer retiro?

Es una reforma constitucional que establece un nuevo artículo transitorio en la Carta Fundamental. Mediante esa norma, se crea un mecanismo excepcional para mitigar los efectos del estado de excepción decretado por la pandemia de Covid-19. La norma autoriza a los afiliados al sistema de AFP a realizar voluntaria y excepcionalmente un tercer retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

¿Cuál es el monto máximo de retiro?

Es un monto equivalente a 150 unidades de fomento (unos 4 millones 400 mil pesos) y un mínimo de 35 unidades de fomento (un millón 32 mil pesos aproximadamente).

¿Qué pasa si el 10 por ciento de los fondos del afiliado es menor a 35 UF?

Podrá retirar hasta 35 UF. Y si el total de lo que tiene en la cuenta es menor a 35 UF podrá retirar el total de los fondos.

¿Se pagará la totalidad de los fondos autorizados para el retiro?

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal. Eso significa que no podrán ser objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

¿Podrán retenerse los fondos para el pago de deudas por pensión de alimentos?

Si, la ley contempla como excepción la retención de fondos por deudas de pensión de alimentos, como también se hizo con la ley N° 21.295 y la ley N° 21.248 (segundo y primer retiro, respectivamente), en las que se estableció el respectivo procedimiento entre las AFP, tribunales, jueces y solicitantes de alimentos.
Además, la ley permite que el beneficiario o beneficiaria de la pensión de alimentos personalmente o a través de su representante subrogue (reemplace) al deudor en la solicitud de retiro del 10% hasta la totalidad de la deuda.

Si el deudor tiene compromisos impagos por pensión de alimentos en más de una causa, se estableció un procedimiento cuando el 10% retirado no alcance a cubrir todas las deudas. El juez o jueza que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención deberá prorratear, para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará. El afiliado deudor podrá retirar el dinero restante si pagadas las deudas de pensión, queda un saldo.

¿Se cobrarán impuestos por los fondos retirados?

Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y no pagarán impuestos. En eso, hay una diferencia con el segundo retiro en el que las rentas más altas pagaban impuestos. El dinero será pagado en forma íntegra y el afiliado no deberá pagar comisiones ni se la hará descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

¿Qué plazo hay para hacer el retiro?

Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.

Los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma de internet, telefónica o presencial que dispongan las administradoras de fondos de pensiones.

Los fondos se transferirán automáticamente a la “Cuenta 2” que el afiliado tenga en la AFP, sin comisión de administración o de seguros ni costo alguno para él. El afiliado también puede solicitar que se envíen los fondos a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación.

¿El afiliado a las AFP que haga el tercer retiro puede recibir otros aportes del Estado, de los que se han establecido por la pandemia?

Sí. Los retiros son compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del Covid-19. No podrá considerarse el retiro de fondos para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis ni impedirse el retiro por el hecho de que la persona haya recibido otros aportes.

¿Pueden hacer el retiro los pensionados?

Se incluye a quienes sean beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

¿Qué pasa con quienes estén bajo el sistema de rentas vitalicias?

Quienes estén pensionados o sean beneficiarios en el sistema de rentas vitalicias podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias.

Lo podrán hacer hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a lo que se denomina la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones. El tope máximo será de 150 unidades de fomento (cuatro millones 400 mil pesos, aproximadamente).

La suma que retiren será descontada del monto mensual posterior de la renta vitalicia, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

¿Cuánto demorará la entrega de fondos?

La entrega de los fondos se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva AFP. Para los pensionados por renta vitalicia y sus beneficiarios el plazo máximo será de 30 días corridos.
La implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas que adopten las AFPs para el pago no tendrá costo alguno para los afiliados.

¿Quiénes no pueden solicitar el retiro?

No lo pueden hacer las personas cuyas rentas son reguladas por el artículo 38 bis de la Constitución. Estas son: el Presidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores regionales, ciertos funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado. Se excluye, es decir, sí pueden hacer el retiro los funcionarios a honorarios que figuran en esa norma (asesores de altas autoridades).

¿Hay un mecanismo para recuperar los fondos?

Si, las personas que hagan el tercer retiro podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria. Es decir, pueden pasar de un 10% a un 11% por un período mínimo de un año hasta el plazo que estimen conveniente. Esa decisión será voluntaria.

¿Hay un beneficio si quien hace el retiro posterga su jubilación?

Sí, quienes hagan el retiro podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. El monto de ese aporte y la forma en que se entregará será determinado por una ley de quórum calificado (votada a favor por la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio de cada cámara).

Fuente: Portal BCN

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