Ley N°21.453
El 30 de junio pasado se publicó la Ley N°21.453 que incorpora el artículo 85 bis al Código Tributario disponiendo que los bancos, entre otras instituciones financiera que señala la ley, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos (SII) información sobre los saldos así como las sumas de abonos que mantengan los titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
Los productos e instrumentos que se deben informar por parte de los bancos son: Cuentas Corrientes Bancarias, Depósitos a Plazo, Depósitos a la Vista o Vales Vista, Cuentas de Depósito a la Vista, Cuentas de Ahorro a Plazo, Cuentas de Ahorro a la Vista, Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda, Cuentas de Ahorro a Plazo con giros diferidos, y Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.
De acuerdo a la ley, el banco debe informar al SII el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuado a los productos o instrumentos antes señalados pertenecientes a los titulares de las mismas, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumento, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, (valor aproximado de $51.885.525 a la UF de 30/10/2022, $34.590,35), sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
La referida información debe ser enviada por el banco al SII de manera anual, a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.
El primer informe debe ser enviado por el banco al SII en el mes de marzo de 2023 y debe comprender los montos identificados a partir del 1° de octubre de 2022.