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"Descifrando el Laberinto de Delitos Laborales: Las Implicaciones Ocultas del Tratamiento Previsional en la Nueva Ley de Delitos Económicos"

 


En nuestro país, es frecuente que ciertos empleos se ejecuten bajo un contrato de honorarios, una práctica respaldada por la legislación. No obstante, en circunstancias específicas, un trabajador independiente podría buscar que se reconozca una relación laboral encubierta, lo que, a su vez, podría dar lugar a deudas de cotizaciones de seguridad social, entre otros compromisos financieros.


El 17 de agosto pasado, se promulgó la nueva Ley de Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente, que ordena una serie de delitos, clasificándolos según su impacto en la economía y/o el medio ambiente.


Dentro del ámbito laboral y de recursos humanos, destacan un conjunto reducido de delitos, particularmente aquellos relacionados con la falta de pago de cotizaciones de seguridad social o la declaración de ingresos inferiores a los reales. Las sanciones oscilan desde penas de cárcel de 61 días y multas de 5 UTM en casos en que el perjuicio no supere las 4 UTM, hasta penas de 10 años y multas de 300 UTM en situaciones en que el perjuicio rebase las 40,000 UTM.


Esta nueva regulación genera diversas interrogantes. ¿Qué ocurre en situaciones en las que el tratamiento previsional preciso de una remuneración conlleva un conocimiento especializado, y donde los errores pueden ser realizados de buena fe? Además, ¿qué sucede cuando una sentencia laboral o decisión administrativa altera el tratamiento previsional de un ingreso particular del empleado? ¿Constituye esto una actividad ilícita por parte del empleador y, en consecuencia, sujeta a condena con pena de prisión?


Para ilustrar, según nuestra legislación laboral, las asignaciones se consideran, en principio, ingresos no remunerativos para el trabajador, y por lo tanto, no están sujetas al pago de cotizaciones previsionales ni impuestos. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos ha estipulado un límite para la asignación de movilización, entre otros. ¿Qué sucede con los empleadores que por error o desconocimiento pagan una asignación de movilización superior al límite establecido por el Servicio, siempre que no sea una asignación notablemente exagerada?


Además, en nuestro país, no es inusual que ciertos empleos se realicen bajo un contrato de honorarios, respaldado por la ley. Sin embargo, en circunstancias específicas, un trabajador independiente podría buscar que se reconozca una relación laboral encubierta, lo que, a su vez, podría dar lugar a deudas de cotizaciones de seguridad social, entre otros compromisos financieros. ¿Sería esta deuda motivo de un delito y, por lo tanto, sujeta a condena con pena de prisión para el empleador?


En nuestra experiencia, este tipo de desconocimientos y confusiones son comunes en las empresas, sin que exista una intención de perjudicar al trabajador. Anteriormente, estas consultas se realizaban en respuesta a multas o sentencias laborales, con el fin de rectificar la situación. No obstante, con la nueva Ley de Delitos Económicos, recomendamos a las empresas realizar una revisión minuciosa del tratamiento previsional adecuado para todos los ingresos percibidos por sus empleados, así como una evaluación del uso apropiado de la figura del trabajador a honorarios, dado que las sanciones ahora podrían incluir penas de prisión.


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