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Registro de Exención de IVA para Pequeños Artesanos de Chile

 


Introducción

Esta resolución chilena de enero de 2025 crea un registro para pequeños artesanos que, al cumplir ciertos requisitos (ventas mensuales bajo 5 unidades tributarias, venta directa al consumidor de artesanías locales, entre otros), quedan exentos del IVA. El registro facilita la tributación simplificada, eximiéndolos de la documentación tributaria estándar. La inscripción se realiza online y el incumplimiento de los requisitos conlleva la exclusión del registro. La resolución detalla los procedimientos de inscripción, notificación de incumplimientos y fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII). Finalmente, se especifica que la exención de IVA no exime de otros impuestos como el de la renta, pudiendo optar por regímenes tributarios especiales para micro y pequeñas empresas.


¿Qué criterios definen la elegibilidad para la exención de IVA artesanal en Chile?

Los criterios que definen la elegibilidad para la exención de IVA artesanal en Chile, según la Resolución Ex. SII N°01, son los siguientes:

  • Ser un pequeño artesano, persona natural, cuyo trabajo consista únicamente en transformar materias primas obtenidas de la naturaleza en objetos artesanales de clara identificación local y cultural.
  • Vender los objetos artesanales al detalle, directamente al público consumidor.
  • El monto promedio de sus ventas totales mensuales no debe exceder de 5 unidades tributarias mensuales.
  • Tener, dentro de las actividades económicas vigentes informadas al Servicio, el Código N° 477396: Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.


Es importante destacar que esta exención del IVA se aplica específicamente a la venta de productos artesanales. Los artesanos exonerados de IVA no están eximidos de otras obligaciones tributarias, como el impuesto a la renta.


¿Dónde se debe presentar la solicitud de inscripción al registro?

La solicitud de inscripción al Registro de Pequeños Artesanos Exonerados de IVA se debe presentar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), www.sii.cl. La solicitud será resuelta por el Director Regional del SII que corresponda al domicilio del solicitante.


¿Qué ocurre si un artesano deja de cumplir los requisitos?

Si un artesano deja de cumplir con los requisitos para calificar como pequeño artesano exonerado de IVA, debe informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de un aviso. Este aviso debe ser presentado a más tardar el último día del mes calendario en que ocurrió el incumplimiento.

En caso de presentar el aviso, el artesano será excluido del Registro de Pequeños Artesanos Exonerados de IVA a partir del primer día del mes siguiente a la ocurrencia del incumplimiento informado.

Si el artesano no presenta el aviso correspondiente, el SII lo excluirá del Registro en base a la información que tenga disponible. En este caso, el SII emitirá una resolución declarando la pérdida del beneficio de la exención de IVA, la cual tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a dicha determinación.

El SII informará al contribuyente sobre la pérdida del beneficio a través de su sitio personal en el SII y por correo electrónico. La notificación indicará la fecha a partir de la cual se pierde el beneficio y el motivo del incumplimiento.

Es importante destacar que, incluso si un artesano es excluido del Registro, el SII puede ejercer sus facultades de fiscalización para determinar las diferencias de impuestos por el IVA no declarado ni enterado, junto con los reajustes, intereses y multas correspondientes.


Fuente: RESOLUCIÓN EX. SII N°01.-

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