Principales pronunciamientos del SII en 2024 para la Operación Renta 2025
Venta de un bien raíz con copropietarios que adquirieron en años distintos (Oficio N° 105/2024)
- Si un inmueble pertenece a dos personas y cada una adquirió su parte en años distintos, se debe considerar la fecha de adquisición de cada derecho para determinar la tributación por su venta.
- Si uno de los vendedores no tiene domicilio ni residencia en Chile y la ganancia obtenida es menor a 8.000 UF, no estará obligado a presentar el Formulario 22.
Crédito por compras de activo fijo (Oficio N° 109/2024)
- Las empresas del régimen Pro-Pyme (N°3, letra D, artículo 14 de la LIR) deben actualizar el valor de los bienes adquiridos al final del ejercicio y descontar el crédito del impuesto de primera categoría como un menor gasto.
- En el caso de leasing con opción de compra, el crédito se calcula sobre el valor total del contrato y se debe sumar a la base imponible del impuesto de primera categoría para compensar las cuotas de arriendo ya pagadas.
Tributación de una Fundación con actividad de primera categoría (Oficio N° 214/2024)
- Una fundación que desarrolla actividades sujetas a impuesto de primera categoría debe aplicar corrección monetaria conforme al artículo 41 N°12 de la LIR.
- Los gastos deben dividirse entre los que corresponden a actividades afectas a impuestos y los que no, para calcular correctamente la base imponible.
Retención de impuestos en boletas de honorarios (Oficio N° 593/2024)
- Un contribuyente debe declarar la retención de impuesto en el Formulario 29 en el mes en que paga la renta del honorario, no en la fecha de emisión de la boleta.
- Emitir una boleta de honorarios antes de recibir el pago puede generar observaciones por parte del SII, por lo que deberá justificarse con pruebas en caso de fiscalización.
- En la DJ 1879 solo deben incluirse las retenciones efectivamente realizadas en el período. Por ejemplo, si una boleta se emitió en diciembre de 2023, pero se pagó en 2024, la retención debe informarse en la DJ 1879 del AT 2025.
Arriendos anticipados y créditos tributarios (Oficio N° 689/2024)
- Las empresas en el régimen Pro-Pyme pueden descontar los arriendos pagados por adelantado en el mismo año en que se pagan.
- El crédito por impuesto de primera categoría debe descontarse del saldo de créditos sin obligación de restitución. Dependiendo del tipo de gasto, se imputará con o sin derecho a devolución.
Compensación de ganancias y pérdidas en venta de acciones extranjeras (Oficio N° 750/2024)
- Una persona natural que vende acciones extranjeras en dos momentos diferentes dentro del mismo año y obtiene una ganancia en una transacción y una pérdida en otra, puede compensarlas.
- Esta compensación se aplica si ambas operaciones tributan bajo el mismo régimen, pertenecen al mismo contribuyente y ocurren en el mismo año.
Reconocimiento de ingresos en régimen Pro-Pyme (Oficio N° 803/2024)
- En el régimen Pro-Pyme, los ingresos se reconocen cuando realmente se reciben.
- Si una venta se paga con tarjeta de crédito en cuotas, el ingreso se registra a medida que el contribuyente recibe cada cuota, no en el momento de la venta.
Fuente: SII - Oficios