Principales novedades y cambios de la Reforma Tributaria 2026
Introducción
El proyecto de ley “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, Boletín N.º 18.216-05, contempla importantes modificaciones al sistema tributario chileno. Sus objetivos principales son incentivar la inversión, mejorar la competitividad de las empresas, reactivar el mercado inmobiliario y establecer mecanismos transitorios de regularización tributaria.
Entre sus medidas destacan la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría, la reintegración del sistema tributario, nuevos créditos para las empresas, beneficios para determinadas inversiones y regímenes extraordinarios para utilidades acumuladas y bienes mantenidos en el extranjero.
Importante: al 11 de agosto de 2026, el proyecto fue despachado por el Congreso, pero todavía no ha sido publicado en el Diario Oficial. Por consiguiente, estas disposiciones aún no se encuentran vigentes y deben presentarse como medidas aprobadas o propuestas, no como una ley actualmente aplicable. Además, el Estatuto de Invariabilidad Tributaria está siendo revisado por el Tribunal Constitucional. Tramitación oficial del Boletín N.º 18.216-05.
1. Rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría
Una de las modificaciones centrales es la reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría aplicable a las empresas acogidas al régimen general del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gradualidad sería la siguiente:
| Año comercial | Tasa de IDPC |
|---|---|
| 2026 | 27% |
| 2027 | 25,5% |
| 2028 | 24% |
| Desde 2029 | 23% |
La modificación no altera la tasa correspondiente al Régimen Pro Pyme. Estas empresas mantendrían la tasa de 12,5% durante los años comerciales 2026 y 2027 y de 15% a partir de 2028, conforme a la Ley N.º 21.755. Resumen técnico del proyecto.
Ejemplo
Una empresa del régimen general obtiene una renta líquida imponible de $100.000.000:
- Con una tasa de 27%, pagaría $27.000.000.
- Con una tasa de 25,5%, pagaría $25.500.000.
- Con una tasa de 24%, pagaría $24.000.000.
- Con una tasa de 23%, pagaría $23.000.000.
Al completarse la rebaja, la empresa pagaría $4.000.000 menos de IDPC respecto de la tasa actual de 27%.
2. Reintegración gradual del sistema tributario
Actualmente, los propietarios de empresas acogidas al régimen general pueden utilizar solamente el 65% del Impuesto de Primera Categoría como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. El 35% restante debe restituirse.
El proyecto propone volver gradualmente a un sistema totalmente integrado:
| Año en que se genera el crédito | Crédito aprovechable | Restitución |
|---|---|---|
| Hasta 2026 | 65% | 35% |
| 2027 | 70% | 30% |
| 2028 | 80% | 20% |
| Desde 2029 | 100% | 0% |
La gradualidad se determina de acuerdo con el año en que se generó el crédito, no necesariamente con el año en que se retiren las utilidades. Además, se establece un orden de imputación que obliga a utilizar primero los créditos más antiguos.
Ejemplo
Si una empresa pagó $10.000.000 de IDPC asociado a utilidades retiradas por sus propietarios:
- Crédito generado hasta 2026: se aprovecharían $6.500.000.
- Crédito generado en 2027: se aprovecharían $7.000.000.
- Crédito generado en 2028: se aprovecharían $8.000.000.
- Crédito generado desde 2029: se utilizarían los $10.000.000 completos.
La reintegración reduce la carga tributaria final de los propietarios, especialmente de aquellos afectos al Impuesto Global Complementario.
3. Nuevos créditos tributarios
Crédito por exportación de servicios del conocimiento
Se crea un crédito contra el IDPC equivalente al 15% de las remuneraciones vinculadas directamente con la exportación de servicios basados en el conocimiento y en el uso intensivo de tecnología.
La tasa aumentaría al 20% cuando la empresa tenga su casa matriz o sucursales tributarias fuera de la Región Metropolitana o en comunas rurales de dicha región.
Entre los requisitos se encuentran:
- Que el servicio sea susceptible de prestarse a distancia.
- Que sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
- Que se preste a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Que sea utilizado en el extranjero.
- Que las remuneraciones correspondan a trabajadores domiciliados o residentes en Chile.
El crédito tendría un límite de 75 UTM por trabajador y por ejercicio.
Ejemplo
Una empresa tecnológica exporta servicios y paga $12.000.000 anuales a un trabajador dedicado íntegramente a esos servicios:
- Empresa ubicada en Santiago: crédito de $1.800.000, equivalente al 15%.
- Empresa ubicada en una región distinta de la Metropolitana: crédito de $2.400.000, equivalente al 20%.
Crédito por enfermedades catastróficas
Las empresas del régimen general y Pro Pyme General que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores o de determinados integrantes de su familia podrían utilizar un crédito contra el IDPC.
El beneficio tendría un límite acumulado de 150 UTM por trabajador durante toda la relación laboral. El trabajador deberá contar, entre otros requisitos, con al menos dos años de antigüedad y cotizaciones previsionales al día.
Ejemplo
Una empresa paga directamente a un prestador acreditado $8.000.000 correspondientes al copago no cubierto por el sistema de salud de un trabajador.
Si se cumplen los requisitos y el desembolso no supera el límite acumulado de 150 UTM, los $8.000.000 podrían utilizarse como crédito contra el IDPC.
4. Instrumentos con presencia bursátil
El proyecto modifica el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El mayor valor obtenido en la venta o rescate de determinados instrumentos con presencia bursátil volvería a calificarse como ingreso no constitutivo de renta.
Esto significa la eliminación del impuesto único de 10% que actualmente grava esas ganancias.
El beneficio podría aplicarse, entre otros, a:
- Acciones de sociedades anónimas abiertas.
- Cuotas de fondos de inversión.
- Cuotas de fondos mutuos.
- Otros valores que cumplan las exigencias legales de presencia bursátil.
La vigencia propuesta comienza el 1 de enero de 2027. No se aplica a cualquier compraventa de acciones: deben cumplirse todos los requisitos del artículo 107 y de la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero.
Ejemplo
Una persona vende acciones con presencia bursátil y obtiene una ganancia de $8.000.000:
- Régimen actual: impuesto único de 10%, equivalente a $800.000.
- Bajo la reforma: la ganancia sería ingreso no constitutivo de renta y no pagaría ese impuesto.
Los dividendos recibidos por el accionista mantienen su tributación normal.
5. Exención transitoria de IVA en viviendas nuevas
Se establece una exención temporal de IVA para la primera venta de determinadas viviendas nuevas.
La medida tendría una duración de 12 meses, contados desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
Los principales requisitos serían:
- Debe tratarse de una vivienda destinada a la habitación.
- Debe corresponder a su primera enajenación.
- No existe un límite general de valor ni de superficie.
- La vivienda debe contar con recepción municipal definitiva o parcial a la fecha de publicación de la ley.
- La compraventa debe celebrarse mediante escritura pública dentro del período de vigencia.
- También podría aplicarse cuando durante ese período se celebre una promesa que cumpla las formalidades legales.
- Las bodegas y estacionamientos pueden quedar comprendidos cuando se venden conjuntamente con la vivienda.
- Se excluyen las operaciones entre empresas relacionadas.
El vendedor conservaría el derecho a utilizar el crédito fiscal soportado durante la construcción, conforme a las reglas contempladas por el proyecto. Requisitos de la exención de IVA.
Ejemplo
Supongamos que la base afecta a IVA de una vivienda nueva asciende a 2.000 UF:
- IVA actual: 380 UF.
- Total simplificado con IVA: 2.380 UF.
- Venta acogida a la exención: no se recargarían las 380 UF de IVA.
Este cálculo es ilustrativo. En una operación real, el IVA no siempre se calcula sobre la totalidad del precio publicado, debido al tratamiento tributario del terreno y a otros componentes. El descuento efectivo también dependerá de que la inmobiliaria lo refleje en el precio final.
6. Estatuto de Invariabilidad Tributaria
Se crea un régimen para grandes proyectos de inversión nacionales o extranjeros que celebren un contrato de inversión con el Estado de Chile.
Podrían acogerse proyectos de minería, energía, infraestructura, telecomunicaciones, tecnología, investigación, industria y otras actividades que representen una inversión mínima de USD 50 millones.
La duración dependería del monto invertido:
| Monto de la inversión | Período de invariabilidad |
|---|---|
| Desde USD 50 millones y menos de USD 100 millones | 10 años |
| Desde USD 100 millones y menos de USD 350 millones | 15 años |
| Desde USD 350 millones | 20 años |
El régimen permitiría mantener determinadas condiciones sobre:
- Tasa y base imponible del IDPC.
- IVA y aranceles aplicables a la importación de bienes de capital.
- Depreciación de activos.
- Pérdidas tributarias.
- Gastos de organización y puesta en marcha.
- Royalty y patentes, tratándose de proyectos mineros.
Como costo de acceder a la invariabilidad, la tasa de IDPC fijada en el contrato se incrementaría en 1,5 puntos porcentuales.
Ejemplo
Un inversionista desarrolla un proyecto energético por USD 120 millones:
- Podría solicitar invariabilidad por 15 años.
- Si la tasa de IDPC fijada al momento del contrato fuera 23%, la tasa contractual sería 24,5%, debido al recargo de 1,5 puntos.
- Durante el período acordado se mantendrían las condiciones tributarias contempladas en el contrato.
Esta medida se encuentra impugnada ante el Tribunal Constitucional, por lo que todavía no debe considerarse un beneficio definitivamente aprobado.
7. Impuestos sustitutivos sobre utilidades acumuladas
Se establece una opción extraordinaria para pagar un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre determinadas utilidades acumuladas.
El régimen comprendería, principalmente:
- Fondo de Utilidades Reinvertidas, FUR.
- Saldo Total de Utilidades Tributables, STUT.
- Retiros en exceso registrados bajo el antiguo sistema del FUT.
La empresa podría acoger total o parcialmente los saldos que cumplan los requisitos. El impuesto sustitutivo reemplazaría los impuestos finales que corresponderían al retirar o distribuir esas utilidades.
La ventana para ejercer la opción tendría una duración de ocho meses desde la publicación de la ley. Los créditos asociados a las utilidades acogidas no podrían utilizarse.
Ejemplo
Una empresa registra $150.000.000 de utilidades históricas que cumplen los requisitos:
- Base acogida: $150.000.000.
- Impuesto sustitutivo de 10%: $15.000.000.
- Saldo con tributación cumplida: $135.000.000.
Posteriormente, estas cantidades podrían retirarse o distribuirse sin quedar nuevamente afectas a los impuestos finales, de acuerdo con las reglas del régimen. La conveniencia debe evaluarse comparando el 10% con la tributación personal de cada socio y considerando la pérdida de los créditos asociados.
8. Declaración voluntaria de bienes y rentas en el extranjero
Se establece un régimen voluntario y extraordinario para declarar bienes y rentas mantenidos en el extranjero que no fueron oportunamente declarados o gravados en Chile.
Podrían acogerse bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026 y las rentas provenientes de ellos obtenidas hasta la fecha de la declaración.
Las tasas serían:
- 10% cuando los bienes o rentas permanezcan en el extranjero.
- 7% cuando se ingresen efectivamente al país y se mantengan invertidos en Chile bajo las condiciones legales.
Para aplicar la tasa de 7%, los bienes deberían:
- Ingresarse materialmente a Chile dentro de los tres años siguientes a la publicación de la ley.
- Mantenerse invertidos en el país durante al menos cinco años.
- Permanecer invertidos, directa o indirectamente, en activos chilenos por al menos el 80% del total.
No podrían acogerse bienes ubicados en jurisdicciones calificadas por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes. El régimen comenzaría el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley y tendría una duración de 12 meses. Condiciones de la declaración voluntaria.
Ejemplo
Un contribuyente declara bienes en el extranjero valorizados en $90.000.000:
- Si los mantiene en el exterior: impuesto de 10% = $9.000.000.
- Si los repatria y cumple las condiciones de inversión: impuesto de 7% = $6.300.000.
- Diferencia: $2.700.000.
Si se utiliza la tasa reducida y posteriormente no se cumple el período de inversión, deberá enterarse la diferencia de impuesto, con reajustes, intereses y la multa contemplada en el proyecto.
Consideración final
La reforma contempla modificaciones permanentes y beneficios transitorios que pueden producir efectos relevantes para empresas, inversionistas, propietarios y compradores de viviendas. Sin embargo, ninguna decisión debería ejecutarse únicamente sobre la base del proyecto aprobado: es indispensable esperar su publicación en el Diario Oficial, revisar el texto definitivo y las posteriores instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.
