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Crónica de una fiscalización anunciada

Fondos de inversión privados.

El Servicio de Impuestos Internos creó una nueva declaración jurada ( N°1.804), a través de la cual los fondos de inversión privados, regulados por el título VII de la Ley N°18.815/1989, deben presentar información contable y tributaria durante el próximo mes de marzo.

En efecto, la resolución N°203 de 24 de diciembre de 2009, ordena a las sociedades administradoras de fondos de inversión informar respecto de cada uno de los señalados fondos de inversión lo siguiente:
  • Datos sobre a la constitución del fondo y/o liquidación, cuando corresponda.

  • Datos de la contabilidad.

  • Datos relativos a las utilidades clasificadas como “afectas a global complementario o adicional”, “exentas de global complementario o adicional” o “ingresos no renta”. Estas utilidades deben ser informadas en cuanto al remanente del ejercicio anterior y a las del ejercicio; también se debe informar la pérdida del ejercicio y el remanente negativo del ejercicio anterior.

  • Distribuciones de beneficios del ejercicio.

  • Crédito del impuesto de Primera Categoría, señalando el remanente anterior, el crédito del ejercicio, el crédito distribuido y el saldo de crédito para el ejercicio siguiente.

  • Señalar si han tenido operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  • Partidas afectas al Impuesto Unico del artículo 21 de la Ley de la Renta.

Fuente: Deloitte 

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