Fondos de inversión privados.
El Servicio de Impuestos Internos creó una nueva declaración jurada ( N°1.804), a través de la cual los fondos de inversión privados, regulados por el título VII de la Ley N°18.815/1989, deben presentar información contable y tributaria durante el próximo mes de marzo.
En efecto, la resolución N°203 de 24 de diciembre de 2009, ordena a las sociedades administradoras de fondos de inversión informar respecto de cada uno de los señalados fondos de inversión lo siguiente:
- Datos sobre a la constitución del fondo y/o liquidación, cuando corresponda.
- Datos de la contabilidad.
- Datos relativos a las utilidades clasificadas como “afectas a global complementario o adicional”, “exentas de global complementario o adicional” o “ingresos no renta”. Estas utilidades deben ser informadas en cuanto al remanente del ejercicio anterior y a las del ejercicio; también se debe informar la pérdida del ejercicio y el remanente negativo del ejercicio anterior.
- Distribuciones de beneficios del ejercicio.
- Crédito del impuesto de Primera Categoría, señalando el remanente anterior, el crédito del ejercicio, el crédito distribuido y el saldo de crédito para el ejercicio siguiente.
- Señalar si han tenido operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Partidas afectas al Impuesto Unico del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Fuente: Deloitte