La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) informa:
Con fecha 11-Febrero-2010 se ha publicado en el sitio web la información relativa a Tasas de Interés Corriente y Máxima Convencional para el nuevo período que se inicia el 11 de Febrero de 2010.
Para ver la información más detallada o si no logra ver este e-mail correctamente, visite
http://www.sbif.cl/sbifweb/ servlet/InfoFinanciera?indice= 4.2.1&FECHA=11/02/2010
Con fecha 11-Febrero-2010 se ha publicado en el sitio web la información relativa a Tasas de Interés Corriente y Máxima Convencional para el nuevo período que se inicia el 11 de Febrero de 2010.
Interés Corriente | | Interés Máximo Convencional | |
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días. | ||
1. Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento. | 11,56 % | 17,34 % |
2. Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento. | 2,68 % (1) | 4,02 % (2) |
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más. | ||
1. Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento. | 34,14 % | 51,21 % |
2. Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento. | 15,32 % | 22,98 % |
3. Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento. | 4,42 % | 6,63 % |
Operaciones reajustables en moneda nacional. | ||
1. Menores a un año. | 4,52 % (3) | 6,78 % (4) |
2. De un año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento. | 5,22 % | 7,83 % |
3. De un año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento. | 4,76 % | 7,14 % |
Operaciones expresadas en moneda extranjera. | 2,58 % | 3,87 % |
(1) Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
(3) Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
(4) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.
Para ver la información más detallada o si no logra ver este e-mail correctamente, visite
http://www.sbif.cl/sbifweb/