El pasado mes de abril y conforme a lo establecido por la Reforma Previsional, concluyó el segundo proceso de licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Sistema de Pensiones en forma conjunta para todas las AFP. Como resultado de ese proceso, la actual tasa del 1.87% disminuyó a un 1.49%, consiguiéndose así uno de los beneficios esperados de la Reforma Previsional.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es un seguro que se contrata con una Compañía de Seguros de Vida que protege en caso de pérdida de la capacidad de trabajar o muerte de un afiliado al sistema de pensiones y que forma parte de las cotizaciones previsionales.
Debemos recordar que desde la entrada en vigencia de la nueva modalidad del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia - el 01 de julio de 2009 - se estableció un mecanismo de financiamiento en que tratándose de empresas con 100 o más trabajadores el costo del SIS es de cargo del empleador (costo patronal). Si el número de trabajadores es menor a 100 el costo del SIS es de cargo del trabajador y es descontado de sus remuneraciones. A partir de julio de 2011 todos los empleadores, sean grandes, medianos o pequeños deberán pagar el costo del seguro.
La nueva tasa del SIS entrará en vigencia a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2010 y que se pagaran en el mes de Agosto de 2010. La disminución de la tasa beneficia tanto a los empleadores que deben financiar esta cotización, como a los trabajadores que verán un incremento en sus remuneraciones al ser menor el descuento por el concepto del SIS.
Por otra parte al establecer el SIS una tasa diferenciada para hombres y mujeres, principalmente porque el género masculino presenta más siniestros que las mujeres, ellos cotizarán el 1.49% íntegramente en el SIS. Para las mujeres en cambio, se fijó una tasa del 1.44%, lo que significa que la diferencia entre ambas tasas (0.05%) se depositará en nuestra cuenta individual de pensiones incrementando en el futuro nuestro fondo.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es un seguro que se contrata con una Compañía de Seguros de Vida que protege en caso de pérdida de la capacidad de trabajar o muerte de un afiliado al sistema de pensiones y que forma parte de las cotizaciones previsionales.
Debemos recordar que desde la entrada en vigencia de la nueva modalidad del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia - el 01 de julio de 2009 - se estableció un mecanismo de financiamiento en que tratándose de empresas con 100 o más trabajadores el costo del SIS es de cargo del empleador (costo patronal). Si el número de trabajadores es menor a 100 el costo del SIS es de cargo del trabajador y es descontado de sus remuneraciones. A partir de julio de 2011 todos los empleadores, sean grandes, medianos o pequeños deberán pagar el costo del seguro.
La nueva tasa del SIS entrará en vigencia a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2010 y que se pagaran en el mes de Agosto de 2010. La disminución de la tasa beneficia tanto a los empleadores que deben financiar esta cotización, como a los trabajadores que verán un incremento en sus remuneraciones al ser menor el descuento por el concepto del SIS.
Por otra parte al establecer el SIS una tasa diferenciada para hombres y mujeres, principalmente porque el género masculino presenta más siniestros que las mujeres, ellos cotizarán el 1.49% íntegramente en el SIS. Para las mujeres en cambio, se fijó una tasa del 1.44%, lo que significa que la diferencia entre ambas tasas (0.05%) se depositará en nuestra cuenta individual de pensiones incrementando en el futuro nuestro fondo.