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Nueva regulación para intermediarios financieros no estadounidenses

Como parte de las medidas del Gobierno estadounidense para reducir la evasión e incrementar la recaudación fiscal, durante el mes de marzo de 2010 fue aprobado un nuevo capítulo de su código tributario que agrega medidas para controlar las inversiones que realizan extranjeros en EEUU. Éstas implicarán que a partir del 1 de enero de 2013 los intermediadores financieros extranjeros- como bancos, corredores, agentes, etc.- que posean o intermedien inversiones en EEUU lleguen a un acuerdo de confidencialidad con el fisco de ese país para comprometerse a reportar anualmente información sobre el estado de sus inversiones.

Así, los intermediarios financieros extranjeros que mantengan inversiones en EEUU deberán implementar nuevos sistemas que les permitan identificar y comunicar la información solicitada sobre cuentas, individualizando los tenedores de inversiones en EEUU y sus movimientos.


El incumplimiento de esas disposiciones implicará una retención del 30% sobre los ingresos o producto bruto de las ventas de instrumentos de fuente estadounidense (adicional a las normas de retención fiscal vigentes). Esta retención especial aplicará tanto a las inversiones en EEUU de los clientes estadounidenses, como a las inversiones de extranjeros, ya sea a través del propio intermediario o de sus afiliadas.


Para la implementación de esta nueva regulación, al Departamento del Tesoro se le ha otorgado amplia autoridad para implementar las medidas y controles que se requieran para la aplicación de esta normativa, por lo que se espera que esas instrucciones sean publicadas próximamente. Por ello, es esencial que los intermediarios chilenos estén alerta a este cambio para la evaluación de sus sistemas y procesos a fin de evitar la retención adicional.

* Columna publicada en Diario Estrategia

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