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Voto voluntario e inscripción automática


El Congreso Nacional  aprobó la Ley N° 20.568que reforma el sistema de sufragio universal, evitando el trámite voluntario de inscribirse en el Registro Electoral y eliminando las sanciones por no presentarse a sufragar.

¿Cómo es el nuevo procedimiento para inscribirse para votar?
  • Ya no será necesario dirigirse a una oficina del Servicio Electoral para inscribirse. En el Registro Electoral quedarán automáticamente inscritos todos los chilenos y extranjeros que cumplan con los requisitos para votar; es decir, chilenas y chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor) y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva. El Registro Electoral contendrá también la información de las personas que tienen suspendido su derecho a voto o que hayan perdido por cualquier causa la ciudadanía, pues de todas formas para cada elección debe confeccionar un padrón específico que contenga la información de quienes podrán votar. 

    ¿De dónde obtiene el Servicio Electoral los datos de quienes podrían votar? 

    El Servicio Electoral tendrá acceso a las bases de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, el registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería, así como información de la Jefatura Nacional de Extranjería y de Policía Internacional en cuanto al tiempo de residencia en Chile de chilenos nacidos en el extranjero y de extranjeros nacionalizados chilenos. El Servicio Electoral deberá mantener siempre actualizado el registro con información sobre (por ejemplo) defunciones, cambios de domicilio, pérdida de ciudadanía o pérdida de nacionalidad. 

    ¿Esto significa que ya no hay que ir a inscribirse en el Registro Electoral? 

    Ya no será necesario. Sin embargo, un extranjero interesado en votar podrá presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten su avecindamiento en el país por el tiempo exigido, y declarando bajo juramento su domicilio electoral en Chile. 

    ¿Qué información de los votantes debe contener el Registro Electoral? 

    Para cada inscrito el Registro Electoral deberá contener los nombres y apellidos, RUT, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio electoral, la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponde votar y si procede, el cumplimiento del requisito de avecindamiento. 

    ¿Es confidencial la información del Registro Electoral? 

    La información contenida en el Registro Electoral no será divulgada públicamente. Asimismo, no podrá ser usada con fines comerciales, bajo pena máxima de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos públicos. 

    Si ya no tengo que ir a inscribirme ¿cómo sabrá el Servicio Electoral dónde vivo? 

    El Servicio Electoral considerará domicilio electoral el último declarado ante el Registro Civil o ante el Departamento de Extranjería, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Registro Civil. A falta de este, se considerará el lugar de nacimiento en Chile. Cada nuevo elector deberá estar inscrito en una mesa que pertenezca a la circunscripción electoral, que a su vez corresponda a su domicilio electoral. 

    ¿Qué pasa si yo soy de los “inscritos antiguos”, cuando la inscripción era voluntaria? 

    No tiene que hacer nada. Usted seguirá inscrito en el Registro Electoral con el mismo domicilio, circunscripción y mesa que ya tiene. 

    ¿Cómo sabré si estoy efectivamente inscrito para votar? 

    El Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores su inscripción en el Registro Electoral entre los 180 y 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Esto se hará mediante una carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral. Además el Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente (a través de su sitio web y de una línea telefónica) un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar si está inscrito, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección. 

    Si soy un votante nuevo, ¿podré salir sorteado como vocal de mesa? 

    Sí, los nuevos inscritos son susceptibles de ser escogidos por sorteo como vocales de su mesa, durarán cuatro años en su función, tal como ha sido hasta ahora. Recibirán además un bono de dos tercios de UF por cada acto electoral en que participen. 

    Si en el Registro Electoral quedan automáticamente inscritos los mayores de 17 años,¿significa que con esa edad ya puedo votar? 

    No. Aunque el Registro Electoral incorpore a mayores de 17 años, de todas maneras hay que tener 18 años de edad cumplidos al día de la elección.

    ¿Hay sanciones por entregar información falsa 

    Sí. Quien, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral, dé datos falsos o suplante a otra persona, será castigada con reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres UTM.

    ¿Ya no hay sanciones por no ir a votar? 

    No hay sanciones y tampoco será necesario ir a excusarse por no votar. El acto de votar será totalmente voluntario. Sin embargo, ello no significa que no se castiguen conductas que le impidan ir a votar si usted desea hacerlo (por ejemplo, si usted tiene que trabajar el día de la elección y su empleador no le deja ir a sufragar).

    Si en una misma votación se eligen Presidente y parlamentarios, ¿puedo votar por uno y por otros no? 

    No. En un mismo acto eleccionario usted debe votar en todas las elecciones que se hagan ese día.

    ¿Cuándo entró en vigor esta ley? 

    Entró en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, el 31 de enero de 2012

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