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CONCEPTOS: IVA - Boleta de compraventas - Impuesto a la renta

 CONCEPTOS

El IVA 
 
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) existe en casi todos los países del mundo y en Chile consiste en un recargo del 19% que se aplica sobre un bien o un servicio. 

Otras naciones lo aplican en porcentajes diferenciados, según se trate de productos de primera necesidad. 

Este impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal).
Expresado en términos simples, el IVA funciona en el comercio de la siguiente forma: Al momento de declarar y pagar el IVA, los comerciantes deben sumar el impuesto que cobraron por sus ventas y a ese valor, deben restar el IVA que ya pagaron por todas sus compras. El resultado de esa operación es el IVA que el comerciante debe pagar al fisco al final del mes contable. 

Cuando el consumidor final adquiere un producto determinado, debe recibir una boleta de compraventas como comprobante de esta transacción. En este documento se expresa el valor total a pagar, por lo que debe expresarse el precio final, incluido este impuesto del 19%. Es por esta razón que se afirma que el IVA es un impuesto en cadena, que pagan finalmente los consumidores. 

El Impuesto al Valor Agregado recae sobre las ventas, y es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio. 

Boleta de compraventas
 
Es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. 

Se trata de un documento de vital importancia y sobre el cual es necesario crear conciencia y educar ya que erróneamente se piensa que solo los adultos pagan impuestos. 

Cuando alguno de nuestros hijos o alumnos compra un paquete de galletas, un refresco o cualquier producto cuyo monto sea igual o superior a $180, ya está pagando impuestos. 

La norma establece que toda venta a partir de ese valor paga el 19% de IVA, por lo que un niño o niña está en el legítimo derecho a exigir que se le entregue la boleta. 

Los comerciantes inescrupulosos acostumbran a desentenderse de esta obligación muy especialmente cuando atienden a menores de edad, mientras que cuando pretenden hacerlo frente a personas adultas demoran la búsqueda del talonario a la espera de que el comprador decida retirarse del local sin exigirla. En otros casos de intento de evasión, el comerciante ofrece una pequeña rebaja al comprador, si éste acepta comprar un producto sin boleta, transformándolo en cómplice de esta irregularidad. 

Es importante que todos – adultos, niños y jóvenes- sepan claramente que el comerciante tiene la obligación de emitir la boleta cada vez que realiza una venta y el comprador tiene el deber de exigirla ya que es el único medio contable que garantiza que el 19% del IVA del producto vendido, será efectivamente destinado a impuestos.
La no emisión de la boleta implica que el vendedor se está apropiando indebidamente del porcentaje del dinero que pagó el consumidor por concepto de IVA, lo cual es un delito que repercute en el bien común porque disminuye la recaudación de fondos fiscales para obras que van en directo beneficio de toda la comunidad. 

Adicionalmente, la boleta constituye un documento que garantiza al comprador la devolución del bien adquirido en caso de presentar desperfecto. 

Impuesto a la renta
 
Supongamos que Ud. va a una entrevista de trabajo y después de responder las interrogantes de su posible empleador, éste le pregunta: ¿Cuáles son sus aspiraciones de renta? 

Lo primero que se viene a la mente del postulante es “cuánto quiero ganar”, pensando en su presupuesto de gastos mensual. 

Pero si nos ponemos en el lugar del empleador al momento de hacer la pregunta, lo más probable es que esté pensando “cuánto me va a costar contratar a esta persona”.
Se trata de una pregunta que tiene dos miradas que pueden ser muy diferentes, según el lado del escritorio en que un o u otro se encuentren ya que mientras el postulante piensa en el dinero que va a llegar a su bolsillo, el empleador está pensando en el monto que incluye el pago de las llamadas “leyes sociales” y el impuesto a la renta de su empleado. 

Expresado en forma simple, una cosa es hablar de la renta “bruta”, donde van incluidos los pagos previsionales, de salud y de impuesto a la renta y otra muy distinta es plantear la renta “líquida”, que es la que queda finalmente en el bolsillo del trabajador. 

Si observamos las liquidaciones de sueldo, comprobaremos entonces que aparece claramente especificado los montos que van a pagos obligatorios de los trabajadores y el total líquido a pagar, que es en definitiva, lo que ingresa al bolsillo.
Tomando en consideración lo anterior, definiremos "Renta” como el ingreso en dinero que percibe una persona por su trabajo o la utilidad o beneficio que rinde una actividad . 

Por ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas, correspondiendo el pago proporcional de sus ingresos. 

Lo anterior implica, en términos simples, que aquellas personas o empresas que ganan más, pagan mayor cantidad de dinero que aquellas que tienen menores utilidades.

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