Régimen Simplificado del INC en 2015, ¿cuáles son sus características?
Las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares
serán los que figurarán inscritos en el régimen simplificado del
Impuesto Nacional al Consumo, INC. De igual manera, un responsable de
este impuesto también podría ser responsable del IVA.
La norma del artículo 512-13 del E.T., luego de ser modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014,
indica que durante este año los únicos que pueden figurar inscritos en
el régimen simplificado del INC son las personas naturales dedicadas a
actividades de restaurantes y bares.
Deben cumplir con los siguientes 3 requisitos
- No lleven a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles. En caso que las realicen no serían responsables del INC y sí del IVA siempre en el régimen común.
- No efectúen servicios de catering empresarial. En caso que los presten, no los haría responsables del INC, pero sí del IVA, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto.
- Sus ingresos brutos provenientes solamente de actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 4.000 UVT.
Quiénes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC…
Deberían hacer figurar en el RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a
cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8% sobre las
bases gravables especiales. El valor cobrado por el INC no se
puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y se debe declarar
de forma bimestral en 2015, utilizando el formulario 310 de la DIAN, y teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014.
La declaración bimestral del INC, la cual se debe presentar todos los bimestres así sea en ceros,
se puede presentar sin pago y sin generar la responsabilidad penal del
artículo 402 del Código penal, la cual solo aplica a las declaraciones
de retención en la fuente y de IVA que se presenten sin pago.
Si una persona natural pertenece a lo largo del 2015 al régimen simplificado del INC…
No importa que a lo largo del mismo año 2015 las ventas por
actividades de restaurantes y bares lleguen a superar los 4.000 UVT, ya
que cuando esto suceda, la obligación de pasarse al régimen común del
INC solo empezaría en enero 1 de 2016.
¿Y qué ocurre con quienes sí deben cobrar el INC?
No pueden pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto. Deben
tener cuidado al momento de recibir pagos con tarjetas en los
datáfonos, dicho INC no lo reporten como IVA; error que ocurrió entre
enero y septiembre de 2013, pues los operadores de REDEBAN no ajustaron
los datáfonos y los establecimientos no tuvieron en cuenta las
instrucciones dadas por la DIAN.
Responsable del INC podría ser al mismo tiempo responsable del IVA
Veamos este punto con un ejemplo. Si una persona es dueña de un hotel
y allí ofrece servicio de restaurante, por el hospedaje y hasta por los
snacks en las habitaciones, sería responsable del IVA, ya sea en el
régimen simplificado o en el régimen común.
Sin embargo, sobre los platos que se sirvan en el restaurante la
persona sería responsable del INC, ya sea en el régimen simplificado o
el común de dicho impuesto.Fuente: Actualicese