Normativa
Este impuesto especial, único y
optativo, está estipulado en el Artículo 3º Transitorio, Capítulo I,
Nº11, Ley Nº20.780 de 29.09.2014.
Contribuyentes que pueden optar
- Solo las empresas que llevan FUT al 31.12.2014;
- Con Iniciación de Actividades antes del 01.01.2013
- Sean Sociedad Anónima (S.A.) o NO S.A.
- Se puede aplicar sobre todo o parte del Remanente de FUT
- También se puede aplicar sobre algunos Excesos de Retiros
- El único plazo es dentro del año comercial 2015
- Se utiliza el formulario 50
- Existe una Tasa General del 32%
- También existe una Tasa Variable que puede ser menor al 32%
Para
cualquier consultas sobre este tema u otro tributario, favor
contactarse conmigo, todavía hay tiempo para poder realizar este pago y
transformar su FUT en FUNT, y realizando otro aspecto tributario poder
retirar la diferencia como retiro sin tributar