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Impuesto Único sobre el FUT Acumulado al 31.12.2014



Normativa
Este impuesto especial, único y optativo, está estipulado en el Artículo 3º Transitorio, Capítulo I, Nº11, Ley Nº20.780 de 29.09.2014.
Contribuyentes que pueden optar
  • Solo las empresas que llevan FUT al 31.12.2014;
  • Con Iniciación de Actividades antes del 01.01.2013
  • Sean Sociedad Anónima (S.A.) o NO S.A.
Hechos Gravados o Afectos a este Impuesto
  • Se puede aplicar sobre todo o parte del Remanente de FUT
  • También se puede aplicar sobre algunos Excesos de Retiros
Plazo para Declarar y Pagar este Impuesto Especial
  • El único plazo es dentro del año comercial 2015
  • Se utiliza el formulario 50
Tasas
  • Existe una Tasa General del 32%
  • También existe una Tasa Variable que puede ser menor al 32%
Para cualquier consultas sobre este tema u otro tributario, favor contactarse conmigo, todavía hay tiempo para poder realizar este pago y transformar su FUT  en FUNT, y realizando otro aspecto tributario poder retirar la diferencia como retiro sin tributar

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