SII: Se amplía plazo para presentar Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
Se amplía plazo para presentar Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
El Servicio de Impuestos Internos informa que amplió hasta el miércoles 31 de agosto de 2016, el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual de Fondos de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N°1925, correspondiente al año tributario 2016, según se establece en la Resolución Exenta N°51 del 7 de junio de 2016. Cabe señalar que el vencimiento original de dicha declaración era el próximo 15 de junio.
La Declaración Jurada N°1925 debe ser presentada por los contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa y balance general, que al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan rentas acumuladas, en cualquiera de los siguientes registros: Fondo de Utilidades Tributables, Fondo de Utilidades No Tributables y Fondo de Utilidades Reinvertidas. También deberán informar los saldos por retiros en exceso percibidos desde las empresas de donde participa.
Asimismo, están obligadas a presentar dicha declaración, las Administradoras de Fondos de Inversión, por las utilidades tributables y no tributables acumuladas de cada uno de los fondos que administren, presentando una declaración por cada fondo, conforme los criterios señalados en las Resolución Exenta SII N°111 del 24 de diciembre de 2015.
Con la medida adoptada, este Servicio busca facilitar la entrega de la información requerida.
La Declaración Jurada N°1925 debe ser presentada por los contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa y balance general, que al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan rentas acumuladas, en cualquiera de los siguientes registros: Fondo de Utilidades Tributables, Fondo de Utilidades No Tributables y Fondo de Utilidades Reinvertidas. También deberán informar los saldos por retiros en exceso percibidos desde las empresas de donde participa.
Asimismo, están obligadas a presentar dicha declaración, las Administradoras de Fondos de Inversión, por las utilidades tributables y no tributables acumuladas de cada uno de los fondos que administren, presentando una declaración por cada fondo, conforme los criterios señalados en las Resolución Exenta SII N°111 del 24 de diciembre de 2015.
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