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Chile: Protección de los trabajadores ante riesgos de emergencia

Protección de los trabajadores ante riesgos de emergencia

Explica las normas contenidas en el Código del Trabajo acerca de la evacuación de lugares de trabajo ante riesgos, emergencias y catástrofes.

¿Qué deben hacer los empleadores ante riesgos de emergencias en el lugar de trabajo?

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Deberá tener información sobre posibles riesgos y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como asimismo los implementos necesarios para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Qué pasa cuando el riesgo es grave e inminente?

Si sobreviene un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo. Deberá además entregar información a los trabajadores acerca de las medidas adoptadas para eliminar o atenuar el riesgo.
Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

¿Pueden los trabajadores suspender las actividades por su cuenta si no lo hace el empleador?

El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Sin embargo, la ley estipula que el trabajador que interrumpa sus labores por esta causa deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo.

En estas circunstancias, el empleador deberá informar de la suspensión de las actividades a la Inspección del Trabajo respectiva.

¿Pueden ser sancionados los trabajadores si suspenden las actividades ante un riesgo inminente?

Los trabajadores no podrán sufrir consecuencias negativas de parte del empleador. Pero si éste las ejerciera, podrán presentar la acción judicial de Tutela de Derechos Laborales contemplada en el Código del Trabajo.

¿Qué sucede si las autoridades competentes ordenan la evacuación de lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre?

En ese caso, que puede ocurrir por ejemplo por una alerta de tsunami, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá hacerse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para hacerlo.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de estas normas?

La Dirección del Trabajo.

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