ACUSE DE RECIBO SII
Informáte sobre el ACUSE DE RECIBO de Facturas y su relación con la Nueva Propuesta de Declaración de IVA.
Desde el mes de agosto de 2017, adquiere real importancia el acuse de recibo de las facturas para el otorgamiento de crédito fiscal, donde el SII establece normas que dan derecho a utilizar el crédito en el período que se acepte voluntaria o automáticamente las mismas.
La modificación más relevante, radica en la utilización de IVA crédito fiscal, ya que, para estos efectos, no basta la fecha de emisión de la factura para ingresarla en el período, sino más bien, el acuse de recibo de la misma. Esta última es la que determina el mes de utilización del crédito fiscal.
Se denomina como “acuse de recibo” a lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, y su otorgamiento da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.
En simple, es aceptar o rechazar una factura recibida de un determinado proveedor a fin de aprovechar el IVA en el F29 y gasto neto en el F22.
El acuse de recibo se hace automáticamente a los 8 días de recibida la factura en el portal de facturación electrónica, por lo tanto: Si una factura es recepcionada por el SII el día 10, el acuse de recibo se hará automáticamente pasado el día 18, por lo que se podrá utilizar el crédito fiscal en ese mismo mes.
Pero:
Si una factura es recepcionada por el SII el día 25, el acuse de recibo se hará automáticamente pasado el día 2º del mes siguiente, y por lo tanto, se podrá usar el crédito fiscal en ese mes.
Esto significa que para un caso como este último, si el acuse de recibo no se hace de manera manual en el sistema de facturación electrónica hasta el último día de ese mes, el IVA crédito no podrá ser aprovechado ese mes y en el F29 a pagar hasta el 20 del mes siguiente, el pago de IVA será mayor ya que tendrán un menor monto de IVA crédito para aprovechar.
Por ejemplo, si reciben una factura por $1.000.000 + IVA el día 28 de un mes y al día 31 del mismo no dieron acuse de recibo, no podrán aprovechar los $190.000 pesos de IVA en el F29 a realizar para ese mes dentro de los 20 días del mes siguiente, sino que lo aprovecharán en el F29 del mes posterior a ese.
Si bien el IVA no se pierde, se puede generar un estrés de los recursos financieros.
Para quienes utilicen un software certificado (no el portal de facturación gratuito del SII), deben dar acuse de recibo en su respectivo paquete informático, si no saben cómo hacerlo deben tomar contacto con su determinado proveedor de software y averiguar si su sistema realiza también un acuse de recibo de manera automática o todos los documentos deben ser aceptados de manera manual.
Otra razón importante para dar acuse de recibo, es que se evitan potenciales juicios de estafas por impagos de facturas. A modo de ejemplo:
Una determinada persona podría emitir una factura por $10.000.000 a su empresa no siendo un proveedor de ustedes, si no que emitió la factura por razones asociadas a una potencial estafa. Al no rechazar esa factura dentro de los 8 días se considera automáticamente como aceptada y podría iniciarse un proceso de cobranza judicial indicando que esa factura fue aceptada y no se recibió el pago.
Si bien es un escenario muy poco probable y a su vez un juicio que difícilmente se podría ganar ya que el mismo estafador se expone a ser descubierto, como todo en la vida, nunca se sabe.
No obstante, en un escenario más realista, un proveedor al que se le indicó por teléfono o correo electrónico que no se aceptaría su factura, cualquiera sea la razón, podría incurrir en un acto de viveza y facturar igualmente, si la factura no es rechazada podríamos tener un caso de mayor complejidad a nivel judicial, más aún si la factura es de alto monto, a sabiendas que iniciar un juicio ejecutivo por una factura de $100.000 pesos por ejemplo no vale ni siquiera la pena, pero una de $10.000.000 ciertamente sí.
Para las empresas que realizan actividades en un 100% exentas de IVA, el acuse de recibo no es relevante en términos del uso del crédito fiscal ya que dicho impuesto entra de manera directa a gasto en el proceso de renta (F22), no obstante, no los libera de los otros potenciales problemas explicados tales como estafa o problemas con un determinado proveedor.
El proceso establecido por el SII tiene toda la lógica a fin de dar cumplimiento a los aspectos legales que norman los documentos tributarios electrónicos. No obstante, el mismo adolece en ciertos aspectos y surgen entonces algunas interrogantes:
1. ¿Qué pasa con las facturas que no aparecen en el sistema de facturación electrónica del SII?
Efectivamente pasa con algunos proveedores que facturan pero no aparecen en la sesión del SII como recibidas. Lastimosamente, al parecer, el SII no ha publicado información que permita solucionar esta duda.
2. ¿Soy un contribuyente que recibo un gran número de facturas mensuales, por ejemplo sobre 100 o más? ¿Debo hacer el acuse de recibo una por una para todas?
La respuesta aquí es sí y no. Para las que se reciban entre el 01 y 23 de cada mes, para un mes de 31 días. Basta con ver que están OK ya que en virtud de la ventana de 8 días, serán aceptadas automáticamente.
Para las del 24 en adelante se sugiere estar revisando una vez al día el sistema, con especial atención al último día del mes.
Una segunda opción es buscar un software certificado que permita un acuse de recibo masivo en el que solo se tenga que firmar electrónicamente una sola vez.
Fuente:
Complementa Circular N° 4, de 11.01.2017 que establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica.
Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de Mérito Ejecutivo