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Chile: Feriados Progresivos



FERIADOS PROGRESIVOS

El feriado progresivo es el aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados con el mismo empleador, al cual tiene derecho el trabajador con 10 años trabajados con anterioridad, continuos o discontinuos.

¿En qué consiste el derecho al feriado progresivo?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador. Para estos efectos el dependiente puede hacer valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Así las cosas, el beneficio de feriado progresivo o "vacaciones progresivas", consiste en el derecho a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para el actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.

Es decir, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores,
b) cumplir 3 nuevos años con el actual empleador

Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no cambie de empleador.

Si el trabajador cambia de empleador perderá los días de feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador.

Solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 68; Dictamen 4551/222 de 21.07.1995)

¿Cómo acreditar feriado progresivo?

Esto significa que el trabajador debe acreditar que tiene este día de feriado progresivo antes de tomar sus vacaciones normales de 15 días hábiles. En caso de no realizar el trámite antes de ese tiempo, se pierde el beneficio por ese año, pero se puede volver a hacer efectivo el siguiente.

Cuando se ha tenido más de 1 empleador, la forma para acreditarlo es a través de un Certificado que emita la Inspección del Trabajo.

¿Los Contratos de Plazo Fijo que no superan el año se consideran?

En caso de que el trabajador haya prestado servicios a un empleador mediante varios contratos de trabajo a plazo fijo, de los que ninguno haya superado el año, estos deben ser sumados con el fin de conformar los 10 años base preestablecidos para que se pueda hacer efectivo el uso de este beneficio tal como se indica anteriormente.

¿Sirve el tiempo trabajado en el Extranjero?

No existe diferencia si el trabajador ha desempeñado sus labores en Chile o en el extranjero. 

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