Ir al contenido principal

Chile: Impuesto a los Servicios Digitales



La Ley de Modernización Tributaria estableció que los servicios digitales remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile, están afectos desde el 1 de junio al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Como parte del proceso de implementación del nuevo régimen de tributación simplificado correspondiente al IVA a los Servicios Digitales, contenido en la Ley de Modernización Tributaria, el Servicio de Impuestos Internos publicó hoy la nómina que identifica a los contribuyentes, sin domicilio ni residencia en Chile, que se han inscrito en este régimen al 6 de julio para cumplir con declarar y pagar este impuesto.

Esta nómina se irá actualizando periódicamente, dado que el plazo de inscripción se extiende hasta la fecha en que el contribuyente declara y paga el Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a este primer periodo tributario.

Es decir, este plazo corresponde al 20 de julio de 2020, para los contribuyentes que se inscriban para declarar y pagar este impuesto mensualmente, y hasta el 20 de octubre próximo, para quienes se inscriban para declarar y pagar trimestralmente.

Es necesario recordar que esta nueva obligación tributaria rige solo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios digitales remotos para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA.

A continuación, puede acceder a la nómina de estos contribuyentes, inscritos al 6 de julio.

Fuente: SII

Sin embargo, la nueva normativa no se encuentra exenta de críticas. De hecho, ha sido mirada con recelo por una superpotencia generadora de innovación y motor tecnológico por décadas. Es así como la propia administración del presidente Donald Trump en EE.UU., ya ha amenazado con represalias de diversa índole sobre aquellos países que establezcan impuestos a los servicios digitales, buscando proteger a sus propias compañías tecnológicas como Netflix, Amazon y Google, desconociéndose aún el alcance de dichas amenazas, y por tanto sus consecuencias.

Por su parte, la tecnología china es utilizada a diario en el mundo. La inteligencia artificial, Fintech, Software as a Service (SaaS), así como también sus plataformas e infraestructura (PaaS y IaaS) se encuentran en varios rincones del globo, y sus aplicaciones tales como TikTok, WeChat, y Alibaba, brindan cada día y en mayor medida sus servicios digitales en nuestro país.

Las mismas plataformas digitales que operan internacionalmente ya se encuentran consultando de cómo optar al TAX ID para cumplir con la nueva normativa local, y como establecerse en nuestro país. Aún quedan algunas semanas para comenzar a cumplir con la nueva norma, de manera mensual y trimestral, según sea el caso. En efecto, el SII ya ha puesto a disposición su plataforma digital para el registro simplificado, y así permitir el cumplimiento tributario. 

En otras latitudes han optado por una vía diversa, como en Europa, estableciendo un Digital Service Tax, impuesto indirecto que grava al precio y transacción, como lo hacía el mensaje original del proyecto de ley de nuestro país, que fijaba un impuesto de especial naturaleza, de tasa 10%. Se optó por el IVA, que grava los servicios señalados, sin otorgar crédito fiscal, según lo antes indicado.

Vemos que en definitiva la nueva normativa generará una nueva carga financiera para los BigTech tecnológicos. Deberán por tanto tener especialmente presente dicho impuesto plataformas como Airbnb, Aliexpress, Netflix, Amazon Prime, Financial Times, Amazon Web Services, Zendesk y Google Ads, entre muchos otros, que ya miran la nueva norma y su aplicación, debiendo ya efectuar los ajustes necesarios a sus sistemas de cumplimiento en Chile.

Fuente: EstadoDiario

Law No. 21,210, of February 24, 2020, established that remote remunerated services provided by non-residents not domiciled in Chile, must pay Value Added Tax (VAT), from July 1st 2020.


Fuente: SII


Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men