El Servicio de Impuestos Internos publicó ayer la resolución, que instruye sobre el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
En la actualidad, 403.487 contribuyentes emiten boletas de ventas y servicios en sus distintas modalidades, de los cuales el 81,8% corresponde a empresas de tamaño micro-empresas.
Según lo establecido por la Resolución Exenta N° 74, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para emitir boletas electrónicas son haber dado aviso de inicio de actividades en conformidad a la ley y calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Entre los principales aspectos que contempla la Resolución están:
- Se elimina la obligación de estar inscrito en factura electrónica para la inscripción y emisión de boletas electrónicas.
- Se elimina la obligación de llevar y mantener libro de boletas electrónicas.
- Se simplifica la representación impresa y digital del documento.
- Una vez generada cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata.
- El monto de IVA se debe informar separadamente en las boletas electrónicas, especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total.
- El SII podrá autorizar sistemas de emisión que cumplan con ciertos requisitos.
- La representación virtual será la regla general y podrá ser entregada en medios tecnológicos, dejando opcional la entrega del documento impreso.
- Se mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos.
Habilitación
La solicitud de habilitación para emitir boletas electrónicas deberá ser requerida en el sitio web del SII por el mismo contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
El contribuyente que decida utilizar un Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas autorizado por el SII no deberá requerir su habilitación. Por el contrario, quien use uno no autorizado deberá someterse a un proceso previo de certificación, que deberá aprobar satisfactoriamente. Este proceso tiene por objetivo verificar que el contribuyente cumple con los requisitos técnicos necesarios para emitir boletas electrónicas, que esta Resolución exige.
Asimismo, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica, y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan dicha calidad.
La Resolución contempla dos anexos.
- El Anexo 1: Instructivo técnico para emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios y envío de resumen de ventas diarias, y
- El Anexo 2: Ejemplos de representaciones virtuales e impresas de boletas electrónicas de ventas y servicios.
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