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"Consideraciones sobre Salario Mínimo, Sueldo Base y Derecho a Semana Corrida en Chile"


"Consideraciones sobre Salario Mínimo, Sueldo Base y Derecho a Semana Corrida en Chile"




El Sueldo Base: Desde el 21 de julio de 2008, la legislación estipula que el sueldo base de un trabajador no puede ser inferior al ingreso mínimo. Excluidos de esta norma están aquellos trabajadores exentos de cumplir jornadas establecidas.

Salario Mínimo: Es la remuneración mínima establecida por ley por los servicios de un trabajador.

Derecho a la Semana Corrida: Implica que los trabajadores remunerados por día tienen derecho al pago de días domingos y festivos.

Salario Mínimo Actual: 
  • A partir del 1 de mayo de 2023, el salario mínimo es de 440 mil pesos. 
  • A partir del 1 de septiembre de 2023, el ingreso mínimo mensual se eleva a 460 mil pesos. 
  • Desde el 1 de julio de 2024, el monto asciende a 500 mil pesos, y existe una disposición anticipada a 470 mil pesos en caso de un IPC de doce meses del 6% a diciembre de 2023. 
  • A partir del 1 de enero de 2025, el salario mínimo se ajustará según la variación acumulada del IPC entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Salario Mínimo para Edades Específicas: A partir del 1 de mayo de 2023, se eleva el salario mínimo a 328 mil 230 pesos para trabajadores mayores de 65 años o menores de 18 años.

Próximos Aumentos: El Presidente de la República debe presentar un proyecto de ley de ajuste antes de abril de 2025, para entrar en vigencia el 1 de mayo de 2025, con consultas al Consejo Superior Laboral.

Ingreso Mínimo No Remuneracional: Desde el 1 de mayo de 2023, se establece en 238 mil 619 pesos.

Cambio en el Pago de la Semana Corrida: Los trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables, como vendedores y otros bajo sistemas de comisiones diarias, tienen derecho al pago por días domingos y festivos.

Cálculo de la Semana Corrida para Rentas Variables: El cálculo se realiza sobre la parte variable de las remuneraciones diarias, dividiendo el total entre los días laborables de la semana.

Exclusión de la Semana Corrida: Trabajadores remunerados exclusivamente por día o bajo incentivos diarios, trabajando menos de cinco días a la semana, no tienen derecho a recibir remuneración por días domingo y festivos.

Base de Cálculo para Feriados con Semana Corrida: Desde la Ley N° 20.613, la semana corrida se incluye en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados para trabajadores que laboran por día, sueldo mensual o remuneraciones variables."


Fuente: BCN

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