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Chile: Circular de la Ley Tributaria chilena sobre donaciones benéficas

 


Introducción

La Circular N.° 53 del Servicio de Impuestos Internos de Chile actualiza las instrucciones sobre el régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, incorporando modificaciones legales recientes. Se detallan los requisitos para donantes y donatarias, los beneficios tributarios, los límites de deducción, y las restricciones para evitar contraprestaciones indebidas. Además, se modifican las Circulares N.° 24 de 1993 y se deja sin efecto la Circular N.° 49 de 2022, aclarando la aplicación del impuesto a las donaciones en relación al derecho real de conservación. Finalmente, se incluyen instrucciones sobre donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental.


¿Qué impacto tienen las reformas legales en las donaciones caritativas?

Las reformas legales introducidas por la Ley N° 21.713 tienen un impacto significativo en las donaciones caritativas en Chile. Estas reformas, detalladas en la Circular N°53 del Servicio de Impuestos Internos (SII), modifican el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, que regula las donaciones a entidades sin fines de lucro.

A continuación, se detallan algunos de los impactos más relevantes:

  • Aclaración del concepto de "actividad efectiva principal": Se define con mayor precisión qué se entiende por "actividad efectiva principal" de las donatarias que solicitan inscribirse en el registro público. Esto busca asegurar que las donaciones se destinen a entidades que realmente se dedican de forma mayoritaria y notoria a los fines por los cuales reciben las donaciones.


  • Reemplazo de "valor corriente en plaza" por "valor normal de mercado": Este cambio en la terminología busca una mayor precisión en la valoración de los bienes donados, alineándose con los criterios utilizados en el Código Tributario.


  • Regulación específica de la donación del Derecho Real de Conservación (DRC): Se establecen reglas claras sobre la donación del DRC, incluyendo el plazo mínimo de 20 años, la valoración, el costo tributario del bien raíz y las condiciones de extinción.


  • Modificación en la obligación de información de los donantes: La Resolución Ex. N° 95 de 2023 libera a los donantes de la obligación de informar al SII sobre las donaciones realizadas. Esta responsabilidad recae ahora en la Secretaría Técnica.


  • Actualización de las instrucciones sobre los beneficios tributarios: La Circular N°53 actualiza las instrucciones sobre los beneficios tributarios aplicables a las donaciones, incluyendo la deducción de la base imponible de los impuestos a la renta, la exención del impuesto a las donaciones y la liberación del trámite de insinuación.


  • Ampliación de las entidades que pueden recibir donaciones: La Ley N° 21.440 amplía las entidades que pueden recibir donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley N° 18.681, incluyendo a los Centros de Formación Técnica.


  • Regulación de las donaciones al Fondo de Protección Ambiental: Se establecen nuevas normas para las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental, incluyendo la exención de impuestos y la consideración como gasto necesario para producir la renta.


En resumen, las reformas legales buscan promover las donaciones a entidades sin fines de lucro, al mismo tiempo que se establecen mecanismos de control y transparencia para asegurar que los recursos se utilicen de forma adecuada. Se espera que estas reformas tengan un impacto positivo en el desarrollo social y el bienestar general de la población chilena.


¿Qué tipos de donaciones se benefician con el Título VIII bis?

El Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, modificado por la Ley N° 21.713, establece un régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro que se inscriban en un registro público. Este régimen otorga beneficios tributarios tanto a los donantes como a las donatarias.

Las donaciones que pueden acogerse a los beneficios del Título VIII bis son las siguientes:

  • Donaciones irrevocables: Reguladas en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil.
  • Donaciones revocables: Reguladas en los artículos 1136 y siguientes del Código Civil.
  • Donaciones sujetas a un plazo extintivo: El plazo debe ser cierto y determinado. En el caso de la donación del derecho real de conservación (DRC), el plazo no puede ser inferior a 20 años.

Es importante destacar que, en el caso de las donaciones sujetas a un plazo extintivo, se considera que se constituye un usufructo a favor de la donataria.

Los bienes susceptibles de donación son:

  • Dinero
  • Bienes corporales
  • Bienes incorporales, siempre que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal, entre ellos, el DRC.

El DRC es un derecho real que permite conservar el patrimonio ambiental de un predio.


¿Qué cambios introdujo la Ley N° 21.713 al Título VIII bis?

La Ley N° 21.713 introdujo una serie de modificaciones al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, que regula las donaciones a entidades sin fines de lucro en Chile. Estas modificaciones, detalladas en la Circular N°53 del Servicio de Impuestos Internos (SII), buscan aclarar y precisar algunos aspectos del régimen de donaciones, así como introducir nuevas reglas para la donación del Derecho Real de Conservación (DRC).

A continuación, se resumen los principales cambios introducidos:

Aclaraciones y precisiones:

  • Definición de "actividad efectiva principal": Se aclara el concepto de "actividad efectiva principal" para las donatarias que solicitan inscribirse en el registro público. Se entenderá como tal aquella actividad que la entidad desarrolle de forma mayoritaria y notoria, considerando factores como la cantidad de recursos destinados y la frecuencia de eventos vinculados a su desarrollo. Se excluyen las actividades accesorias, ocasionales o accidentales.
  • Reemplazo de "valor corriente en plaza" por "valor normal de mercado": Se sustituye la expresión "valor corriente en plaza" por "valor normal de mercado" en la valorización de los bienes donados. Este cambio busca una mayor precisión y alineación con los criterios del Código Tributario.
  • Aclaración sobre "grupos de interés relacionados": Se precisa qué se debe entender por "grupos de interés relacionados" para la información que se debe incluir en el formulario electrónico de inscripción en el registro público de donatarias.

Regulación de la donación del Derecho Real de Conservación (DRC):

  • Plazo mínimo: Se establece un plazo mínimo de 20 años para la donación del DRC para que pueda acceder a los beneficios del Título VIII bis.
  • Valoración: Se establecen reglas específicas para la valorización del DRC. Solo se valorizará la porción del bien raíz sobre la cual se constituyó el derecho, y el valor no podrá ser superior al valor normal de mercado del bien raíz o al costo tributario del mismo. Si la donación se efectúa por un plazo inferior a 100 años, se deberá proporcionalizar su valor.
  • Costo tributario del bien raíz: Se establece que el costo tributario del bien raíz sobre el cual se constituyó el DRC deberá disminuirse en un monto equivalente a la deducción de la base imponible a la que accedió el donante.
  • Extinción: Se establecen reglas para el ajuste del costo tributario y el agregado a la base imponible del donante en caso de extinción del DRC por alguna de las causales establecidas en la Ley N° 20.930.

Otros cambios relevantes:

  • Ajuste del costo tributario de los bienes donados: Se establecen reglas para el ajuste del costo tributario de los bienes donados en caso de donaciones sujetas a un plazo extintivo y en el caso de la donación del DRC.
  • Agregado a la base imponible del donante: Se establecen reglas para el agregado a la base imponible del donante en caso de extinción del DRC o revocación de la donación.
  • Vigencia: Se establece que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Título VIII bis entraron en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024.

En resumen, la Ley N° 21.713 introduce cambios significativos al régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro en Chile, con el objetivo de promover la transparencia, la claridad y la eficiencia en este ámbito.


¿Qué tipos de donaciones se benefician con la Ley N° 21.713?

La Ley N° 21.713 no establece en sí misma un régimen de beneficios para donaciones específicas. Lo que hace esta ley es introducir modificaciones al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, que es el que regula las donaciones a entidades sin fines de lucro y establece los beneficios tributarios asociados.

Por lo tanto, los tipos de donaciones que se benefician son aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el Título VIII bis, modificado por la Ley N° 21.713.

Entre los cambios introducidos por esta ley, se encuentran:

  • Aclaración del concepto de "actividad efectiva principal" de las donatarias.
  • Reemplazo de "valor corriente en plaza" por "valor normal de mercado" para la valorización de los bienes.
  • Reglas específicas para la donación del Derecho Real de Conservación (DRC).
En resumen, la Ley N° 21.713 no crea nuevos tipos de donaciones beneficiadas, sino que modifica el marco legal existente para las donaciones a entidades sin fines de lucro, impactando en los beneficios que estas donaciones pueden recibir.

¿Qué sanciones existen por incumplimiento de la Ley N° 21.713?

La Ley N° 21.713 introduce modificaciones al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, que regula las donaciones a entidades sin fines de lucro. En caso de incumplimiento de las disposiciones de este título, modificado por la ley mencionada, se contemplan diversas sanciones, según lo establecido en los artículos 46 I, 46 E y 97 del Código Tributario y detallado en la Circular N°53 del SII.

Sanciones por contraprestaciones prohibidas (artículo 46 I):

Si las donatarias realizan prestaciones prohibidas a los donantes o personas relacionadas con ellos, como se describe en el artículo 46 I (tratamientos exclusivos, condiciones especiales, requisitos menores), tanto el donante como la donataria pierden los beneficios tributarios asociados al impuesto a la renta y al impuesto a las donaciones, respectivamente.

Las consecuencias de este incumplimiento son:

  • Restitución del impuesto no pagado: deben restituir la parte del impuesto que dejaron de pagar debido al beneficio tributario, junto con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan según el Código Tributario. El impuesto se considera en mora desde el término del período de pago en que debió haberse pagado sin el beneficio.
  • Multa: Se aplica una multa del 50% al 300% del impuesto que el donante dejó de pagar debido a la donación. Esta sanción se sujeta al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas (artículo 165 N°2 del Código Tributario).

Sanciones por otras infracciones:

El incumplimiento de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en el Título VIII bis, como las detalladas en el artículo 46 J (remuneraciones excesivas, participación prohibida en la celebración de contratos), también puede resultar en sanciones, aunque la Circular N° 53 no especifica cuáles.

Responsabilidad de los donantes:

Es importante destacar que, en caso de infracciones por parte de las donatarias, los donantes de buena fe mantienen los beneficios del Título VIII bis. Solo serán responsables si se comprueba que actuaron con dolo o con abuso de formas o simulación para obtener un beneficio tributario indebido.

Delitos en materia de donaciones (artículo 97 N° 24 del Código Tributario):

El artículo 97 N° 24 del Código Tributario, que sanciona ciertos delitos en materia de donaciones con beneficios tributarios, también se aplica a las donaciones reguladas por el Título VIII bis.

Sanciones adicionales (artículo 97 del Código Tributario):

El artículo 46 I establece que, además de las sanciones específicas por contraprestaciones prohibidas, se pueden aplicar otras sanciones previstas en el Código Tributario, tanto para el donante como para la donataria. Por ejemplo, se podrían aplicar las sanciones del artículo 97 N° 4 por declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

En general, las sanciones por incumplimiento de la Ley N° 21.713 y las modificaciones que introduce al Título VIII bis buscan asegurar la transparencia y el correcto uso de los beneficios tributarios asociados a las donaciones a entidades sin fines de lucro.


¿Cuáles son los beneficios tributarios para donantes según la Circular N°53?

La Circular N°53 del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, que instruye sobre el régimen de donaciones establecido en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, modificado por la Ley N° 21.713, detalla una serie de beneficios tributarios para los donantes que realizan donaciones a entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de este título. A continuación, se detallan los beneficios:

Beneficios generales:

  • Exención del impuesto a las donaciones: Las donaciones que cumplan con los requisitos del Título VIII bis no estarán sujetas al impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD).
  • Liberación del trámite de insinuación: Las donaciones se liberan del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
  • Deducibilidad de la base imponible: Los donantes pueden deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto a la renta que corresponda (IDPC, IUSC, IGC o IA), con ciertos límites y condiciones.

Beneficios específicos para la donación de bienes corporales:

  • Exención del IVA: La donación de bienes corporales no estará afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Derecho a crédito fiscal: No se limita el derecho al uso como crédito fiscal del IVA soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
  • No aplicación de la regla del crédito fiscal proporcional: No se aplicarán las disposiciones de la LIVS que obligan a determinar un crédito fiscal proporcional en operaciones exentas o no gravadas con IVA.
  • Exención de tributos en la importación: Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa o cualquier otro cobro aplicable.

Límites y condiciones para la deducción de la base imponible:

Los límites para la deducción del monto de la donación de la base imponible del impuesto a la renta varían según el tipo de contribuyente:

  • Contribuyentes del IDPC y régimen de transparencia tributaria: El límite anual es el menor entre el equivalente a 20.000 UTM y el valor elegido por el donante entre: 5% de la base imponible; 4,8 por mil del capital propio tributario; o 1,6 por mil del capital efectivo.
  • Contribuyentes del IUSC, IGC e IA: El límite anual es el menor entre el equivalente a 10.000 UTM y el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.

Es importante destacar que:

  • La parte de la donación que exceda los límites no se considerará como gasto ni podrá deducirse de la base imponible, pero no estará afecta al impuesto único del artículo 21 de la LIR.
  • La deducción se realiza en el mismo ejercicio comercial en que se efectúa la donación, reajustada por la variación del IPC.
  • Los contribuyentes del IUSC pueden realizar donaciones mediante descuentos por planilla acordados con su empleador.

En resumen, la Circular N°53 ofrece importantes beneficios tributarios para los donantes que realizan donaciones a entidades sin fines de lucro que cumplan con la normativa vigente. Estos beneficios buscan incentivar la solidaridad y el apoyo a causas de interés general.


Fuente: Circular 53 SII

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