¿Qué impacto tendrán estas nuevas regulaciones sobre la emisión de facturas en supermercados y restaurantes?
Estas nuevas regulaciones buscan un mayor control sobre la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, restringiendo su emisión a casos específicos y estableciendo un protocolo más estricto para su entrega. A continuación, se detallan los impactos clave:
- Restricción de Facturas: Los supermercados y restaurantes solo podrán emitir facturas cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con la actividad económica del comprador. Se excluyen las compras para consumo personal o familiar, que deberán documentarse con boletas.
- Límite de Cajas para Facturas: En supermercados con más de 10 cajas, solo el 10% podrá emitir facturas. Aquellos con 10 o menos cajas, solo podrán tener una habilitada para este fin. Esta medida busca evitar la emisión indiscriminada de facturas. Se exceptúan los supermercados que proveen principalmente a comercios minoristas.
- Protocolo de Emisión: Se establece un estricto protocolo para la emisión de facturas, incluyendo:
- Presentación obligatoria del e-RUT: El comprador deberá presentar su Cédula RUT Electrónica (e-RUT) en formato impreso o digital.
- Verificación de identidad: El personal del supermercado o restaurante deberá verificar la identidad del portador del e-RUT mediante su cédula de identidad.
- Registro del RUT: El número de RUT del comprador deberá registrarse en la factura.
- Detalle de la compra: Se deberá especificar claramente el detalle de la compra en la sección "Detalle" de la factura, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 36 de 2024.
4. Control y Sanciones: Se exige a los establecimientos implementar procedimientos de control interno para asegurar el cumplimiento de la normativa. Además, se establecen sanciones para quienes incumplan con la emisión de los documentos tributarios correspondientes. Estas sanciones pueden incluir multas e incluso la clausura del establecimiento.
En resumen, las nuevas regulaciones buscan un mayor control sobre la emisión de facturas, limitando su uso a casos específicos y estableciendo un protocolo más riguroso. Se espera que estas medidas mejoren la fiscalización y eviten la evasión de impuestos.
¿Qué tipo de documento tributario deben emitir los supermercados a los consumidores finales?
Los supermercados deben emitir boletas de ventas y servicios a los consumidores finales. La Resolución Exenta SII N°121 establece que los supermercados deberán emitir boletas para todas las transacciones realizadas con consumidores finales. La emisión de facturas queda restringida a casos específicos donde los bienes adquiridos estén directamente relacionados con la actividad económica del comprador.
¿Qué sucede si un supermercado incumple la normativa sobre emisión de documentos tributarios?
Si un supermercado incumple con la normativa sobre emisión de documentos tributarios, se expone a ser sancionado según lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. Las sanciones pueden incluir:
Multa del 50% al 500% del monto de la operación: La multa se calculará en base al valor de la transacción en la que se incumplió la normativa.
Multa mínima de 2 UTM: Independientemente del monto de la operación, la multa no podrá ser inferior a 2 Unidades Tributarias Mensuales.
Multa máxima de 40 UTA: La multa máxima que se puede aplicar es de 40 Unidades Tributarias Anuales.
Clausura de hasta 20 días: El establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción puede ser clausurado por un período máximo de 20 días.
Además de las sanciones mencionadas, si el supermercado incumple con otras obligaciones establecidas en la Resolución Exenta SII N°121, podrá ser sancionado con una multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto evadido, según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
Es importante destacar que la presente resolución también establece sanciones para los compradores que no exijan la emisión del documento tributario correspondiente. En este caso, la multa puede llegar hasta 20 unidades tributarias mensuales si se trata de una factura.
¿Cuándo pueden los restaurantes emitir facturas, y qué debe incluirse en ellas?
Los restaurantes solo podrán emitir facturas cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con la actividad económica del contribuyente que realiza el consumo. Esto significa que no se pueden emitir facturas para consumos personales o familiares, como cenas o almuerzos familiares. En estos casos, se debe emitir una boleta de venta de bienes y servicios.
Las facturas emitidas por restaurantes deben incluir la siguiente información:
Presentación del e-RUT: El cliente debe presentar su Cédula RUT Electrónica (e-RUT) en formato impreso o digital.
Verificación de identidad: El personal del restaurante debe verificar la identidad del portador del e-RUT comparándolo con su cédula de identidad.
Registro del RUT: El número de RUT del cliente debe ser registrado en la factura.
Motivo del Consumo: Se debe indicar el motivo del consumo en la sección "Detalle" de la factura, especificando si se trata de una cena o almuerzo de negocios u oficina, entre otros.
Es importante destacar que el restaurante debe cumplir con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta SII N°121 para la emisión de facturas. De lo contrario, se expone a las sanciones establecidas en la normativa.
¿Cuándo entra en vigor la resolución sobre emisión de facturas?
La Resolución Exenta SII N°121 entrará en vigor a partir del 1° de marzo de 2025.