Asesoría Legal sobre el Pago del Aguinaldo en el Sector Privado Chileno
Introducción
En Chile, el aguinaldo es una bonificación que se entrega tradicionalmente a los trabajadores con motivo de las Fiestas Patrias o la Navidad. Aunque la percepción común es que se trata de un beneficio universal, la realidad legal diferencia entre el sector público, donde está regulado por ley, y el sector privado, donde su obligatoriedad depende de ciertas circunstancias. Este informe detalla las diferencias, el marco legal aplicable y las implicancias de esta práctica laboral.
Leyes y Jurisprudencia Relevantes
El Código del Trabajo de Chile no contiene un artículo específico que obligue a las empresas del sector privado a pagar el aguinaldo. Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) y la jurisprudencia laboral han establecido criterios claros para determinar su obligatoriedad.
Sector Público: El aguinaldo para funcionarios públicos es un beneficio legalmente establecido. Su monto y condiciones se fijan anualmente mediante leyes específicas, como las que otorgan reajustes de remuneraciones y otros beneficios para el sector público (por ejemplo, la Ley Nº 21.647).
Sector Privado: La obligatoriedad del aguinaldo se basa en los siguientes principios y conceptos legales:
Pacto por Escrito: La obligatoriedad existe si se ha acordado en un contrato individual de trabajo o en un instrumento colectivo (contrato o convenio colectivo).
Cláusula Tácita: La jurisprudencia y la Dirección del Trabajo reconocen el concepto de "cláusula tácita" en el contrato de trabajo. Este principio se aplica cuando una práctica, como el pago de aguinaldos, se ha repetido de manera regular y uniforme a lo largo del tiempo, convirtiéndose en un derecho adquirido para los trabajadores.
¿Cuándo el Aguinaldo es Obligatorio en el Sector Privado?
El aguinaldo es un beneficio voluntario del empleador hasta que se configura como una obligación. Esto sucede en tres escenarios principales:
Pacto Expreso: Cuando el aguinaldo está expresamente estipulado en el contrato individual de trabajo, un anexo al mismo, o en un contrato o convenio colectivo. En este caso, el empleador está obligado a pagarlo en la forma y monto acordados.
Política Interna: Si la empresa tiene una política interna o manual de beneficios que establece el pago del aguinaldo, los trabajadores pueden exigirlo como un derecho.
Cláusula Tácita (Derecho Adquirido): Este es el caso más común y que genera más controversia. Una cláusula tácita se configura cuando se cumplen tres condiciones:
Reiteración en el tiempo: El aguinaldo se ha pagado de forma constante por varios años consecutivos.
Uniformidad: El pago se ha realizado de manera uniforme, con montos o criterios de cálculo similares.
Conocimiento y Aceptación: Tanto el empleador como el trabajador conocen y aceptan que el beneficio se entrega.
Una vez que se genera una cláusula tácita, la empresa no puede suspender o modificar unilateralmente el pago del aguinaldo. Cualquier cambio debe ser comunicado con anticipación y, idealmente, formalizado mediante un acuerdo o anexo contractual.
Implicaciones para las Empresas
La falta de claridad sobre la naturaleza del aguinaldo puede generar importantes contingencias para las empresas, incluyendo sanciones administrativas de la Dirección del Trabajo y conflictos judiciales. Un empleador que decide no pagar el aguinaldo, cuando ha cumplido con los criterios de la cláusula tácita, podría ser demandado por incumplimiento contractual.
Es crucial que las empresas con prácticas de bonificaciones evalúen la naturaleza de estas para evitar conflictos. La comunicación transparente y la formalización de políticas son buenas prácticas laborales que mitigan riesgos y construyen confianza con los trabajadores.
Referencia de un Profesional
Según Christian Melis, ex Director del Trabajo de Chile, si un empleador ha otorgado el aguinaldo por varios años, "naturalmente ya es un derecho adquirido por los trabajadores y debe entregarlo". Su interpretación subraya que la costumbre laboral se integra al contrato de trabajo, creando una obligación legal no escrita que no está sujeta a la discrecionalidad del empleador o a los ciclos económicos.
Bibliografía
Dirección del Trabajo de Chile. Dictámenes y Circulares sobre cláusula tácita y beneficios laborales.
Código del Trabajo de Chile.
Ley de reajuste del sector público (variable anualmente, por ejemplo, la Ley Nº 21.647).
Jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo de Chile.
https://almonacidr.cl/2025/09/analisis-juridico-del-aguinaldo-en-chile-naturaleza-obligatoriedad-y-la-figura-de-la-clausula-tacita-como-derecho-adquirido/