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Tributación de las rentas de fuente extranjera en Chile

 



Tributación de las rentas de fuente extranjera en Chile

Fundamentos, determinación, créditos tributarios y obligaciones de información

Guía introductoria para estudiantes de Contabilidad, Auditoría, Derecho y Administración

Contenido actualizado a agosto de 2026.

1. Introducción

La globalización, el comercio electrónico, el trabajo remoto y las inversiones internacionales permiten que personas y empresas residentes en Chile obtengan ingresos desde distintos países. Entre los casos más frecuentes se encuentran los dividendos de sociedades extranjeras, intereses de depósitos, ganancias por inversiones, arriendos de inmuebles, remuneraciones por trabajos realizados fuera de Chile y servicios profesionales prestados en el exterior.

Estas operaciones pueden generar una doble tributación internacional: una misma renta puede quedar gravada en el país donde se origina y, además, en Chile por aplicación del principio de renta mundial.

La legislación chilena enfrenta este fenómeno mediante tres instrumentos principales:

  1. Las normas internas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  2. El crédito por impuestos soportados en el extranjero.
  3. Los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Chile.

El estudio de una renta internacional exige responder, en orden, cinco preguntas:

  • ¿Dónde está domiciliado o reside el contribuyente?
  • ¿Dónde se encuentra la fuente de la renta?
  • ¿La renta fue percibida o solamente devengada?
  • ¿Se pagaron impuestos en otro país?
  • ¿Existe un convenio tributario aplicable?

2. Objetivos de aprendizaje

Al finalizar este capítulo, el estudiante deberá ser capaz de:

  • Diferenciar una renta de fuente chilena de una renta de fuente extranjera.
  • Aplicar el principio de renta mundial.
  • Identificar cuándo una renta extranjera debe reconocerse tributariamente en Chile.
  • Comprender el funcionamiento general del crédito por impuestos pagados en el exterior.
  • Explicar el propósito de los convenios para evitar la doble imposición.
  • Reconocer las obligaciones de registro e información relacionadas con inversiones extranjeras.
  • Detectar situaciones que puedan quedar sujetas a las reglas de entidades controladas del artículo 41 G.

3. Conceptos fundamentales

3.1. Renta de fuente extranjera

La Ley sobre Impuesto a la Renta define como rentas de fuente chilena las provenientes de:

  • Bienes situados en Chile.
  • Actividades desarrolladas en Chile.
  • Derechos de propiedad intelectual o industrial utilizados o explotados en Chile.

Por oposición, son rentas de fuente extranjera las provenientes de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas fuera de Chile. La nacionalidad del pagador, la moneda utilizada y la cuenta bancaria donde se recibe el dinero no determinan por sí solas la fuente de la renta. La regla se encuentra principalmente en el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.2. Ejemplos de rentas de fuente extranjera

Pueden constituir rentas de fuente extranjera:

  • El arriendo de un inmueble ubicado en Argentina.
  • Los intereses generados por un depósito bancario en España.
  • Los dividendos distribuidos por una sociedad estadounidense.
  • La remuneración por un trabajo ejecutado físicamente en Canadá.
  • La ganancia obtenida al vender acciones de una sociedad extranjera.
  • Las regalías por una propiedad intelectual explotada fuera de Chile.

3.3. No todo pago extranjero es renta extranjera

Un contador que se encuentra en Santiago y presta una asesoría remota a una empresa peruana desarrolla la actividad en Chile. Por consiguiente, la renta es, en principio, de fuente chilena, aunque:

  • El cliente sea extranjero.
  • La factura se pague desde otro país.
  • El pago se reciba en dólares.
  • El dinero se deposite en una plataforma internacional.

La ubicación del cliente no reemplaza el criterio legal del lugar donde se desarrolla la actividad.

4. Residencia, domicilio y renta mundial

4.1. Principio general

El artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece:

Situación del contribuyenteRentas gravadas en Chile
Domiciliado o residente en ChileRentas de fuente chilena y extranjera
Sin domicilio ni residencia en ChileSolamente rentas de fuente chilena
Extranjero recién domiciliado o residenteRegla especial durante sus primeros tres años

Por tanto, una persona domiciliada o residente en Chile debe declarar, como regla general, sus rentas de cualquier origen. Esto se conoce como principio de renta mundial. El texto vigente del artículo 3 puede consultarse en la Biblioteca del Congreso Nacional.

4.2. Concepto de residente

El Código Tributario considera residente a la persona que permanece en Chile, de manera continua o discontinua, por períodos que en total exceden de 183 días dentro de cualquier lapso de doce meses.

La residencia se relaciona principalmente con la permanencia física. El domicilio, en cambio, considera elementos como la residencia acompañada del ánimo de permanecer, los vínculos personales y económicos y el asiento principal de los negocios. El SII desarrolla estos criterios en su Circular N.º 63 de 2021.

La pérdida de la residencia no significa necesariamente que también se pierda el domicilio tributario.

4.3. Extranjero que se radica en Chile

El extranjero que constituye domicilio o residencia en Chile tributa, durante sus primeros tres años contados desde su ingreso, solamente por rentas de fuente chilena. El Director Regional del SII puede prorrogar este plazo en casos calificados.

Una vez terminado el período, comienza a aplicarse el régimen de renta mundial.

Esta regla:

  • Beneficia solamente a extranjeros.
  • No se aplica a un chileno que vuelve a residir en Chile.
  • No significa que el extranjero quede exento de sus rentas chilenas.
  • Requiere controlar cuidadosamente la fecha de ingreso y el vencimiento del período.

5. Momento en que se reconoce la renta extranjera

5.1. Regla general: renta líquida percibida

El artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que, por regla general, las rentas de fuente extranjera se computan sobre base líquida percibida.

Esto supone:

  • Que la renta haya ingresado materialmente al patrimonio.
  • Que se encuentre a disposición del contribuyente.
  • Que se consideren los gastos que correspondan para determinar su monto líquido.

No es necesario que el dinero sea transferido a Chile. Si la renta fue abonada y quedó disponible en una cuenta extranjera, puede existir percepción aunque los fondos permanezcan fuera del país.

5.2. Rentas que no pueden utilizarse

Se excluyen temporalmente las rentas de las cuales el contribuyente no puede disponer por:

  • Caso fortuito.
  • Fuerza mayor.
  • Disposiciones legales o reglamentarias del país de origen.

La exclusión se mantiene mientras subsista el impedimento.

5.3. Excepciones a la base percibida

Existen dos excepciones relevantes:

  • Establecimientos permanentes en el exterior: se consideran las rentas percibidas y devengadas.
  • Entidades extranjeras controladas: determinadas rentas pasivas pueden reconocerse por aplicación del artículo 41 G, aunque todavía no hayan sido distribuidas.

Estas reglas están contenidas en los artículos 12, 41 B y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

6. Tratamiento según el tipo de contribuyente

6.1. Personas naturales

Una persona natural domiciliada o residente en Chile debe incorporar las rentas extranjeras que correspondan en su declaración anual.

Cuando se cumplen los requisitos del artículo 41 A y la inversión no forma parte de una empresa individual, la renta que soportó impuestos en el exterior puede quedar exenta del Impuesto de Primera Categoría y afectarse directamente con Impuesto Global Complementario.

El impuesto extranjero admisible se utiliza como crédito contra el impuesto chileno, sujeto a los límites legales.

6.2. Empresas domiciliadas o constituidas en Chile

Las empresas deben reconocer los resultados extranjeros en la determinación de su renta tributaria, según la naturaleza de la operación.

El tratamiento puede comprender:

  • Incorporación de la renta en la Renta Líquida Imponible.
  • Aplicación del Impuesto de Primera Categoría.
  • Registro del crédito extranjero.
  • Asignación posterior del crédito a los propietarios.
  • Control de inversiones, rentas y capitales mantenidos en el exterior.

6.3. Establecimientos permanentes en el exterior

Las empresas chilenas con agencias o establecimientos permanentes en otro país deben reconocer sus ganancias o pérdidas sobre base percibida o devengada.

El resultado se determina aplicando, con las modificaciones legales, las normas chilenas sobre renta efectiva. Después se convierte a pesos chilenos conforme a las reglas de tipo de cambio correspondientes.

7. Doble tributación internacional

La doble tributación jurídica se produce cuando:

  • Una misma persona;
  • respecto de una misma renta;
  • durante un mismo período;
  • queda afecta a impuestos semejantes en dos países.

Por ejemplo, un residente chileno recibe intereses generados en otro país. El país extranjero cobra impuesto por ser el Estado de la fuente y Chile grava la renta porque el beneficiario es residente chileno.

Los principales métodos para solucionar este problema son:

MétodoFuncionamiento
ExenciónEl país de residencia no grava la renta o la excluye bajo ciertas condiciones
CréditoEl país de residencia grava la renta, pero descuenta el impuesto pagado en el extranjero
DeducciónEl impuesto extranjero se trata como un gasto al determinar la base imponible
Convenio tributarioLos países distribuyen o limitan sus potestades para gravar

Chile utiliza principalmente el método del crédito.

8. Crédito por impuestos soportados en el extranjero

8.1. Rentas que pueden dar derecho a crédito

El artículo 41 A contempla, entre otras:

  • Dividendos y retiros de utilidades.
  • Rentas por el uso de intangibles.
  • Servicios profesionales o técnicos.
  • Servicios calificados de exportación.
  • Rentas del trabajo dependiente e independiente.
  • Rentas de establecimientos permanentes.
  • Rentas pasivas del artículo 41 G.
  • Rentas procedentes de países con convenio vigente cuando este contemple el crédito.

8.2. Impuestos acreditables

Pueden dar derecho a crédito:

  • El impuesto retenido directamente sobre la renta.
  • El impuesto corporativo soportado por una sociedad extranjera, cuando se cumplen los requisitos.
  • Determinados impuestos soportados por sociedades subsidiarias.
  • El Impuesto Adicional chileno en las situaciones contempladas por la ley.

El impuesto extranjero debe ser:

  • Obligatorio.
  • Definitivo.
  • Aplicado sobre la renta.
  • Equivalente o similar a los impuestos establecidos en la legislación chilena.
  • Debidamente acreditado.

8.3. Límites del crédito

El crédito total disponible no puede exceder la menor cantidad entre el tope individual y el tope global.

Tope individual:

min(impuesto extranjero efectivo,35%×renta bruta del tipo respectivo)

Tope global:

La aplicación práctica varía según se trate de empresas, personas naturales o rentas del trabajo. El artículo 41 A también regula los remanentes, su reajuste y los casos en que no procede devolución. Las instrucciones administrativas se encuentran en la Circular SII N.º 31 de 2021.

8.4. Acreditación del impuesto extranjero

Puede utilizarse:

  • Comprobante de pago.
  • Declaración tributaria extranjera.
  • Certificado de la autoridad fiscal extranjera.
  • Otros medios de prueba legal, si no se cuenta con los documentos anteriores.

La ley permite inicialmente una traducción no oficial, aunque el SII puede requerir una traducción oficial durante una fiscalización.

9. Convenios para evitar la doble imposición

Los convenios tributarios no crean impuestos. Su finalidad principal es limitar o distribuir las potestades tributarias que ya existen en las legislaciones internas.

Normalmente regulan:

  • Residencia tributaria.
  • Establecimientos permanentes.
  • Beneficios empresariales.
  • Dividendos.
  • Intereses.
  • Regalías.
  • Ganancias de capital.
  • Rentas del trabajo.
  • Métodos para eliminar la doble imposición.
  • Intercambio de información.
  • Procedimiento de acuerdo mutuo.
  • Prevención del abuso de tratados.

Chile mantiene convenios vigentes con diversos países, entre ellos Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos, Francia, México y Perú. Siempre debe revisarse el convenio específico, sus protocolos y eventuales cláusulas de nación más favorecida en el portal oficial de Convenios Tributarios Internacionales del SII.

10. Entidades extranjeras controladas: artículo 41 G

El artículo 41 G contiene reglas de transparencia fiscal internacional. Su finalidad es impedir el diferimiento indefinido del impuesto chileno mediante la acumulación de rentas pasivas en entidades extranjeras controladas.

10.1. Existencia de control

Como regla general, existe control cuando el contribuyente chileno, solo o conjuntamente con relacionados, posee directa o indirectamente el 50% o más de:

  • El capital.
  • El derecho a las utilidades.
  • Los derechos a voto.

También puede existir control por la facultad de elegir administradores, modificar estatutos u otras potestades equivalentes.

10.2. Rentas pasivas

Entre las rentas pasivas se encuentran:

  • Dividendos y distribuciones.
  • Intereses y rentas financieras.
  • Regalías e ingresos por intangibles.
  • Ganancias derivadas de bienes productores de rentas pasivas.
  • Determinados arriendos y ganancias sobre inmuebles.
  • Rentas obtenidas en operaciones con partes relacionadas bajo los requisitos legales.

10.3. Condiciones y límites

La norma contempla, entre otros, los siguientes parámetros:

  • Las rentas pasivas deben exceder del 10% de los ingresos totales de la entidad.
  • La norma no se aplica, en ciertos casos, cuando los activos capaces de producir rentas pasivas no superan el 20% de los activos totales.
  • Tampoco se aplica cuando las rentas pasivas soportaron una tasa efectiva de impuesto igual o superior al 30%.
  • Existe un límite de 2.400 UF que debe analizarse conjuntamente con las rentas pasivas de personas o entidades relacionadas.
  • El límite de 2.400 UF no opera respecto de rentas provenientes de una entidad situada en un régimen fiscal preferencial.

Las rentas que hayan tributado previamente por el artículo 41 G no deben volver a tributar cuando posteriormente sean distribuidas, en la proporción correspondiente. Las reglas vigentes incorporan modificaciones de la Ley N.º 21.713 y pueden revisarse en el texto actualizado de los artículos 41 G y 41 H.

11. Obligaciones de registro e información

11.1. Registro de inversiones en el extranjero

Los contribuyentes que realicen inversiones productoras de rentas con derecho a crédito deben inscribirse en el Registro de Inversiones en el Extranjero durante el año de la inversión o cumplir la alternativa informativa establecida por el SII.

El registro es especialmente relevante para:

  • Utilizar créditos.
  • Acreditar el capital invertido.
  • Diferenciar una devolución de capital de una distribución de utilidades.
  • Controlar el costo tributario de la inversión.

11.2. Declaración Jurada N.º 1929

La DJ N.º 1929 informa operaciones e inversiones mantenidas en el exterior, rentas extranjeras, entidades controladas e impuestos pagados o retenidos.

Para el Año Tributario 2026, el vencimiento fue el 30 de junio. El SII ha señalado que deben informarse las inversiones en el exterior aunque no hayan generado rentas durante el ejercicio. Las instrucciones y plazos deben revisarse anualmente en el portal de Declaraciones Juradas del SII.

11.3. Declaración anual de renta

Las rentas extranjeras y los créditos correspondientes deben incorporarse en el Formulario 22, empleando los códigos e instrucciones del año tributario respectivo.

12. Ejemplos didácticos

Ejemplo 1: pago extranjero que no constituye renta extranjera

Una diseñadora vive y trabaja en Chile. Prepara desde Santiago un proyecto para una empresa mexicana y recibe USD 3.000 en una cuenta estadounidense.

Análisis:

  • La actividad se desarrolló en Chile.
  • La fuente de la renta es chilena.
  • La ubicación del cliente y de la cuenta bancaria no cambia la fuente.
  • La renta debe declararse bajo las reglas chilenas aplicables a su actividad profesional.

Ejemplo 2: crédito por impuesto extranjero

Una persona residente en Chile recibe un dividendo extranjero de $10.000.000. El país de origen retiene $1.500.000 y deposita $8.500.000.

Para fines didácticos, se supone que se cumplen todos los requisitos del artículo 41 A.

ConceptoMonto
Dividendo antes del impuesto$10.000.000
Impuesto extranjero$1.500.000
Monto depositado$8.500.000
Tope individual: 35% de $10.000.000$3.500.000
Crédito admisible$1.500.000

Si el Impuesto Global Complementario atribuible al ejercicio fuera, de manera simplificada, $2.400.000:

El impuesto extranjero no se devuelve. Solamente se utiliza hasta el monto permitido contra el impuesto chileno.

Ejemplo 3: arriendo de un inmueble extranjero

Un residente chileno es propietario de un departamento en Argentina:

ConceptoMonto
Arriendo anual$12.000.000
Gastos aceptables asociados$(2.000.000)
Renta antes del impuesto extranjero$10.000.000
Impuesto pagado en Argentina$(1.500.000)
Flujo líquido recibido$8.500.000

La renta proviene de un bien situado fuera de Chile y es de fuente extranjera. Debe analizarse:

  1. La calidad de residente del propietario.
  2. La aplicación del convenio Chile–Argentina.
  3. Los gastos que pueden aceptarse.
  4. El crédito por el impuesto argentino.
  5. La conversión a pesos de cada partida.
  6. La DJ N.º 1929 y el Formulario 22.

Ejemplo 4: extranjero recién radicado en Chile

Una persona de nacionalidad española ingresa a Chile el 1 de enero de 2026 y constituye residencia tributaria. Mantiene un inmueble arrendado en España.

En términos generales:

  • Durante los tres primeros años desde su ingreso, tributa en Chile solamente por sus rentas de fuente chilena.
  • La renta del inmueble español no queda sometida al régimen de renta mundial durante ese período.
  • Al terminar los tres años, deberá incorporar sus rentas extranjeras, salvo que haya obtenido una prórroga.
  • El beneficio no sería aplicable si se tratara de una persona chilena que regresó al país.

Ejemplo 5: entidad extranjera controlada

Una sociedad chilena posee el 60% de una sociedad extranjera dedicada principalmente a inversiones financieras. La entidad genera rentas pasivas, sus activos financieros superan el límite legal, su tasa efectiva extranjera es inferior al 30% y las rentas agregadas exceden las 2.400 UF.

Aunque no se distribuya dividendo:

  • La sociedad chilena puede quedar obligada a reconocer el 60% de la renta pasiva neta.
  • La renta se reconoce al cierre del ejercicio.
  • Los impuestos extranjeros admisibles pueden generar crédito.
  • Cuando posteriormente se distribuya la utilidad ya gravada, no deberá volver a tributar por la misma parte.

13. Errores frecuentes

  • Suponer que todo pago realizado desde el extranjero es renta de fuente extranjera.
  • Declarar solamente el monto depositado, ignorando el impuesto retenido.
  • Utilizar como crédito cualquier tributo pagado en otro país.
  • Confundir percepción con transferencia o remesa a Chile.
  • No informar una inversión porque no generó rentas.
  • Aplicar automáticamente una tasa de convenio sin verificar sus requisitos.
  • No conservar certificados tributarios extranjeros.
  • Omitir la evaluación del artículo 41 G.
  • No controlar la fecha de adquisición o pérdida de la residencia tributaria.
  • Convertir todas las partidas usando un único tipo de cambio sin revisar la regla legal aplicable.

14. Conclusión

La tributación de las rentas de fuente extranjera combina normas de residencia, fuente, reconocimiento temporal, convenios internacionales, créditos tributarios y deberes de información.

El análisis correcto debe seguir una secuencia lógica:

  1. Determinar domicilio y residencia.
  2. Identificar la fuente real de la renta.
  3. Establecer si fue percibida o devengada.
  4. Clasificar la naturaleza del ingreso.
  5. Revisar el convenio aplicable.
  6. Determinar la renta neta y el impuesto extranjero.
  7. Calcular los límites del crédito.
  8. Convertir los valores a pesos.
  9. Registrar e informar la inversión.
  10. Incorporar la operación en la declaración anual.

La existencia de un impuesto pagado en el extranjero no elimina automáticamente el impuesto chileno. Su reconocimiento como crédito depende del cumplimiento de requisitos sustantivos, límites de cálculo y obligaciones formales.

15. Bibliografía normativa y administrativa

  • Chile. Decreto Ley N.º 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente artículos 3, 4, 10, 12, 41 A, 41 B, 41 G y 41 H. Texto actualizado.
  • Chile. Decreto Ley N.º 830, Código Tributario, artículo 8 N.º 8. Texto actualizado.
  • Servicio de Impuestos Internos. Circular N.º 31 de 2021, crédito por impuestos soportados en el extranjero.
  • Servicio de Impuestos Internos. Circular N.º 63 de 2021, residencia y domicilio tributario.
  • Servicio de Impuestos Internos. Convenios tributarios internacionales. Portal oficial.
  • Servicio de Impuestos Internos. Instrucciones de la DJ N.º 1929 sobre operaciones en el exterior.
  • OCDE. Model Tax Convention on Income and on Capital. Debe consultarse junto con su actualización de 2025.
  • Naciones Unidas. United Nations Model Double Taxation Convention between Developed and Developing Countries 2021. Publicación oficial.

16. Libros recomendados en español

Nivel inicial e intermedio

  • Martín Jiménez, A.; Calderón Carrero, J. M.; y González, U. (2024). Manual de negociación, interpretación y aplicación de convenios para la eliminación de la doble imposición en materia de imposición sobre la renta y el capital. Banco Interamericano de Desarrollo. Es una obra actual, práctica y especialmente útil para estudiantes latinoamericanos. Acceso a la publicación.
  • Uckmar, V.; Corasaniti, G.; y De’Capitani di Vimercate, P. (2010). Manual de Derecho tributario internacional. Bogotá: Editorial Temis. Presenta residencia, fuente, convenios, precios de transferencia y obligaciones internacionales. Ficha bibliográfica.
  • Corral Guadaño, I., dir. (2016). Manual de fiscalidad internacional. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. Recomendado para estudiar doble imposición, no residentes, BEPS y planificación fiscal.
  • Villanueva Gutiérrez, W. (2022). Tributación internacional: convenios de doble imposición y precios de transferencia. Lima: Instituto Pacífico.

17. Libros recomendados en inglés

Para comenzar

  • Arnold, B. J. (2023). International Tax Primer. 5th ed. Kluwer Law International. Es probablemente la mejor introducción general para estudiantes: explica residencia, fuente, doble imposición, empresas multinacionales y créditos mediante ejemplos.
  • Lang, M. (2021). Introduction to the Law of Double Taxation Conventions. 3rd ed. Linde/IBFD. Está expresamente orientado a estudiantes y explica estructura, interpretación y abuso de convenios. Ficha editorial.

Nivel avanzado

  • Reimer, E., y Rust, A., eds. (2022). Klaus Vogel on Double Taxation Conventions. 5th ed. Kluwer Law International. Obra de consulta avanzada organizada sobre el Modelo OCDE.
  • Avi-Yonah, R. S. (2019). Advanced Introduction to International Tax Law. 2nd ed. Edward Elgar Publishing.
  • Avi-Yonah, R. S. (2007). International Tax as International Law. Cambridge University Press.

Orden recomendado para estudiantes: Arnold → Lang → Manual BID → legislación chilena → Klaus Vogel.

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