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Las platas que financian el Transantiago

SANTIAGO, septiembre 2008. Pese a que muchos anticipan que la votación de este martes en el Senado, es cosa ya juzgada, debido a los votos negativos de la Alianza y de los independientes, de igual forma mucho se habla sobre el tema político y las implicancias que tendrá para el Gobierno o la oposición. Sin embargo, gran parte de la discusión debe también enfocarse en el tema netamente económico, que a la larga es lo importante para lograr el financiamiento del Transantiago y el transporte de regiones.

Las cifras aprobadas en la Cámara de Diputados y que serán votadas este martes en el Senado, hablan de un subsidio de más de $197.000 millones, dineros que serían tramitados en la ley de presupuesto. Estos recursos a partir del año 2012 podrían verse incrementados, dependiendo las necesidades del sistema. Ese es el dinero que se dejaría de percibir en caso de que el proyecto de ley, no sea aprobado.

Según el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de mayo de 2008, se señala que el subsidio fiscal contenido en el artículo 2° del proyecto conlleva un gasto total anual estimado en $148.000 millones para el año 2008 y de $197.000 millones para el año 2009.

Mediante el artículo 2° transitorio, se crea un Fondo Transitorio para el Sistema Público de Santiago. El gasto durante el año 2009 no podrá superar el 40% del monto total del Fondo, lo que corresponde a $76.000 millones. Igual monto se considera para el Fondo de Inversiones Regionales para el Transporte y Conectividad contemplado en el artículo 3° transitorio.

Uno de los dichos más frecuentes por parte de las autoridades gubernamentales, es la insistencia en que el dos por ciento constitucional que será utilizado por el Ejecutivo, para darle un financiamiento al transporte público, sólo permite cubrir las necesidades del Transantiago, por lo cual, las alzas en las tarifas de los microbuses de regiones podrían seguir subiendo. Pero debido al posible rechazo del Senado, el Gobierno se vio en la urgencia de utilizar el llamado dos por ciento constitucional.

¿QUÉ ES EL 2% CONSTITUCIONAL?

En la Constitución, específicamente en el artículo 32 inciso 20, se señala que "el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables".

Dichas necesidades serán "derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país".

El propio ministro de Hacienda, Andrés Velasco, explicó la forma como se utilizarán estos recursos. "Se va a la ley de presupuestos y se ve el monto total del gasto, y a partir de ahí se calcula el dos por ciento. El monto en dólares, es aproximadamente US$850 millones. Pero hay que dejar en claro que ese es el máximo que se podría gastar en un determinado periodo de tiempo, por lo tanto hay una gradualidad", señaló.

Pero de todas forma, el ministro Velasco fue enfático en aclarar que "este gasto con el transporte público, será coherente con las dos metas de la política fiscal que nos hemos auto impuesto y que seguiremos respetando, además de ser sumamente coherente con la meta de superávit estructural de 0,5 del PIB"

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