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Pago de Patentes Comerciales

A continuación se entregan algunos antecedentes relacionados, con el Decreto Ley 3.063, de 1979 y decreto 2.385, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del mismo Decreto Ley ya citado.

De acuerdo a lo establecido en el art. 23, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Del mismo modo quedan gravadas con esta contribución las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de aquellos que provienen exclusivamente del respectivo fundo rústico.

Para los efectos de esta disposición es conveniente reproducir lo establecido en el reglamento del art.23, que contiene algunas definiciones de interés respecto del tema relativo a patentes comerciales.

A. Actividades Primarias. Son todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, etc. Este concepto incluye también, entre otras actividades, la crianza o engorda de animales. El concepto de actividad primaria comprende las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los productos provenientes de la explotación de la actividad primaria.

Asimismo, se comprenden en el concepto de actividad primaria la liquidación y venta de los productos provenientes de la actividad primaria, efectuados directamente por el productor, aun cuando sean realizadas en locales situados fuera del lugar de extracción, ya sean urbanos o rurales.

B. Actividades Secundarias. Son todas aquéllas que consisten en la transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semielaborados y, en general, todas aquellas en que interviene algún proceso de elaboración, tales como industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc.

C. Actividades Terciarias. Son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida entre las primarias o secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegaje, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc.

Requisitos que deben concurrir para que se grave..
la actividad con patente comercial..

Existe una serie de dictámenes del organismo contralor de Chile, en el que se establecen las condiciones para el cobro de esta contribución. Dictámenes Nos 33.808 de 2000 y 29.751 de 2003. En estos se concluye que el pago de patente municipal procede cuando existe absoluta certeza de haberse desarrollado una actividad económica, y que la determinación de si una persona ejerce efectivamente una actividad lucrativa gravada con patente municipal es una cuestión de hecho que compete verificar al municipio.

También es dable considerar que para que resulte procedente el cobro de patente municipal se requiere, copulativamente, que la correspondiente actividad se encuentre gravada con ese tributo, que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado.

Determinación del valor de la patente comercial..

La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de este cálculo (art. 24 del D.L. 3. 063, de 1979) se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración (abril de cada año), considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. 824, de 1974.

El contribuyente deberá entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual.

Empresas que tienen casa matriz y sucursales..
u otras unidades de gestión empresarial..

Según el art. 25 del D.L. 3063, se establece que “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada de ellas, cualquiera sea su condición o forma, pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte.”

Para los efectos de lo señalado en este artículo, el contribuyente deberá presentar, en la municipalidad en que se encuentra ubicada su casa matriz, tanto la declaración de capital propio como otra declaración en la que conste el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.

Sobre la base de las declaraciones antes referidas y los criterios establecidos por el reglamento, la municipalidad receptora de ellas determinará la proporción que en el valor de la patente le corresponde pagar a cada unidad o establecimiento. La determinación de la municipalidad receptora se remitirá a todos los municipios involucrados, los que tendrán derecho a objetarla ante la Contraloría General de la República, la que resolverá breve y sumariamente.

El propio artículo 25 define lo que es una casa matriz como “la oficina, local o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su dirección general”.

A su vez, el dictamen 29.000 de 1995 ha definido el concepto de casa matriz u oficina principal como aquella donde funciona la gerencia o dirección principal, condicionándolo a la existencia de otra y otras dependencias, que se le subordinen, en que la empresa desarrolle su actividad.

Concepto de Inversión para los efectos..
de deducir dicho concepto del Capital Propio..

Cabe mencionar que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, establece que la contribución de patente municipal se calcula en relación con el capital propio del contribuyente, entendiéndose por tal, el inicial declarado por éste, si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Por su parte, el inciso séptimo, agregado por el art. 31 de la ley Nº 18.267 y reiterado por el art. 50 del decreto Nº 484, de 1990, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del art. 23 y siguientes del ya mencionado Decreto Ley, previene que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

El monto del capital propio será aquel al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones, señalando que los contribuyentes deberán acompañar a la declaración de capital propio un certificado emitido por la respectiva empresa que acredite la inversión realizada en ella, valorada conforme al valor libros que tenga en la empresa receptora al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración.

Este mecanismo de rebaja que beneficia a todos los contribuyentes que tengan capitales invertidos en otras empresas que pagan contribución de patente municipal, busca evitar, por una parte, que estos contribuyentes tributen dos veces por un mismo capital y, por otra, que dos o más municipios puedan recibir una contribución de patente calculada sobre el mismo capital propio. (Dictamen Nº 15.050, de 2000).

El artículo 29 de la ley en estudio dispone que el valor fijado conforme al art. 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1º de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, aclarando en su inciso final que si un contribuyente se estableciera después del 31 de diciembre, pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente.

Con relación a la naturaleza de la inversión, el contenido de la disposición que autoriza la deducción se refiere a ella en términos amplios, debiendo entenderse que permite considerar cualquier forma de inversión, no siendo factible discriminar en relación con la naturaleza o tipos de instrumentos o valores mobiliarios en que aquella se traduce.

Normas de prescripción que se aplican a las patentes comerciales..

Cabe mencionar que la Ley de Rentas Municipales hace aplicable a los tributos municipales las normas del Código Tributario contenidas en el Titulo V del Libro III, y en los artículos 50,53, 54 y 55. No hace aplicables, sin embargo, las normas relativas a la prescripción contenidas en el título sexto del Libro III de ese código. Por lo tanto, es fuerza concluir que en materia de tributos municipales rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. (Res. de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 5903-01 de 2003).

Contribuyentes acogidos a lo dispuesto..
en el art. 14 bis de la Ley de la Renta..

Cabe recordar que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los últimos tres ejercicios, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de rentas gravadas o exentas.

Es menester recordar que estos contribuyentes no están obligados a llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y utilidades acumuladas, (FUT), a practicar inventarios, aplicar la corrección monetaria, a efectuar depreciaciones y confeccionar el balance general anual. Por lo tanto, atendida la condición anterior, los contribuyentes acogidos al art. 14 bis, no estando obligados a presentar un balance para justificar su renta liquida imponible, la patente municipal que deben pagar es la que corresponde a la de un monto fijo, esto es, una unidad tributaria mensual al año.

Situación de las microempresas familiares..
y requisitos para el otorgamiento de patente comercial..

Con relación a la microempresa familiar, a continuación se transcribe la parte pertinente del dictamen Nº 3.440, de 2003, el que expresa “En mérito de lo antes expuesto, es dable manifestar que el otorgamiento de una patente que ampare el funcionamiento de una microempresa familiar no está sujeta al cumplimiento de las normas sobre zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales ni las autorizaciones que previamente deben otorgar las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes, salvo las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los alimentos, toda vez que la ley establece una regulación especial en relación con la materia, exceptuando expresamente a las microempresas familiares del cumplimiento de las referidas normas y autorizaciones.

Situación de las patentes provisorias..

El artículo 26, del decreto ley 3.063, de 1979, establece que las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. A su vez, el art. 13 del decreto 484, de 1980, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto Nº 3.471, de 1995, dispone que las patentes provisorias se otorgarán por un plazo que no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de autorización y no podrá ser renovado.

Patentes Temporales..

El art. 28 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, establece que en aquellas comunas en que se encuentren ubicados balnearios o lugares de turismo, las municipalidades podrán otorgar patentes temporales hasta por cuatro meses para el funcionamiento de un negocio o actividades gravadas conforme al art. 23 del mismo cuerpo legal, incluidas las de expendio de bebidas alcohólicas.

El valor de las patentes, por el período en que se otorguen en cada año o temporada, será del cincuenta por ciento del valor de la patente ordinaria.

Patente de los Profesionales..

El Art. 32 del decreto ya señalado, establece que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con lo señalado en el art. 42, Nº 2 de la Ley de la Renta, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente será habilitante para ejercer en todo el territorio nacional.

Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.

Exenciones de patentes..

De acuerdo a lo señalado en el art. 27 del Decreto Ley 3.063, de 1979, sólo estarán exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

No regirá la exención, si se ejercen de hecho, en forma exclusiva o complementaria, cualesquiera acciones que constituyan actividad gravada, tales como de producción o intermediación de bienes, de prestación de servicios, etc., para transferirlos y otorgarlos a título oneroso.

Enviado por:
Luis Carrasco H.

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