¿Sabía usted que en su calidad de arrendador debe pagar impuestos por las “mejoras útiles” que realizan sus arrendatarios en sus propiedades?. En efecto, como este tipo de mejoras revisten el carácter de inmuebles por adherencia, es decir, de aquellos que no pueden separarse sin detrimento de la cosa arrendada, éstas pasan de pleno derecho y en el instante mismo de efectuarse a dominio del arrendador.
En ese sentido, es habitual que las partes estipulen en los contratos de arrendamiento que la arrendataria efectuará en el inmueble y a su costa, las construcciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad comercial, las que quedarán a beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas.
En consecuencia, las construcciones incorporadas al bien raíz constituyen renta para el arrendador, ya que pasan a incrementar su patrimonio, beneficio que se encuentra afecto a la tributación general que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta (Impuesto a la Renta e Impuesto Global Complementario o Adicional), aplicándose ésta en el periodo tributario en que tales inversiones o construcciones se ejecuten.
Fuente: Deloitte