Unos de los cambios relevantes introducidos al Sistema Previsional, corresponde a los nuevos topes imponibles para el cálculo de las cotizaciones previsionales (hasta diciembre del 2009 era de 60 UF, excepto seguro de cesantía cuyo tope era 90 UF). La Ley 20.255 que introdujo la Reforma Previsional, modificó el artículo 16 del Decreto Ley 3.500 de 1980, disponiendo que el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales deberá ser reajustado anualmente por la variación del índice de remuneraciones reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), siempre que este índice resulte positivo. En caso contrario, el tope mantendrá su valor vigente en Unidades de Fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva. El nuevo tope imponible reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año y se establecerá a través de resolución de la Superintendencia de Pensiones. Cabe precisar que la base imponible para el cálculo de las cotizaciones está conformada por la remuneración y renta mensual.
De lo anterior podemos concluir que las personas que cotizan por el tope máximo imponible lo harán por un monto superior con el consecuente efecto en sus futuras pensiones. El legislador ha querido, mediante esta reforma, que las pensiones que percibirán aquellos trabajadores que cotizan por el máximo imponible sean más cercanas a las rentas obtenidas durante su vida laboral activa, de esta forma, se incentiva la jubilación de aquellos trabajadores que se encuentran en edad de pensionarse, debido a que no verán disminuido considerablemente sus ingresos.
Nuevo Tope Imponible
El nuevo tope imponible mensual será aplicado para todos los trabajadores afiliados al Régimen Previsional de AFP, Salud y Ley de Accidentes del Trabajo, así como para la cotización del Seguro de Cesantía. Esta modificación no resulta aplicable a aquellos cotizantes del antiguo sistema de pensiones.
De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones, conforme a las Resoluciones N° 22 y N° 23, de fecha 8 de Enero de 2010, a contar del 1° de Enero de 2010, el límite máximo imponible reajustado para el cálculo de las cotizaciones obligatorias será de 64,7 Unidades de Fomento. Con respecto al tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 97,1 Unidades de Fomento. Desde una perspectiva tributaria, la modificación aludida conlleva una rebaja –residual- en el pago de los impuestos a las rentas del trabajo de aquellos trabajadores cuyos ingresos sean superiores a 64, 7 UF, por cuanto la reforma disminuye la base de cálculo de los impuestos a pagar por dichos ingresos.
A continuación se presenta un cuadro comparativo con el reajuste aplicado en la base imponible de las cotizaciones previsionales del mes de Enero de 2010.
Cuadro Comparativo Base Imponible (Contrato Indefinido) | |||
Detalle | Anterior | Nuevo | Diferencia |
Valor UF 31-01-2010 | $20.867.88 | $20.867.88 | |
Tope Imponible | Tope 60 UF | Tope 64,7 UF | |
Tope AFC | Tope 90 UF | Tope 97,1 UF | |
Total Remuneración | $2,030,000 | $2,030,000 | |
Tope Imponible | $1,252,073 | $1,350,152 | |
Tope Imponible AFC | $1,878,109 | $2,026,271 | |
Cotización Previsional AFP 11,36% | $142,235 | $153,377 | $11,142 |
Cotizaciones de Salud 7% | $87,645 | $94,511 | $6,866 |
Seguro de Cesantía 0,6% | $11,269 | $12,158 | $889 |
Base Tributable | $1,788,851 | $1,769,954 | $-18,896 |
Impuesto Único 10% | $99,108 | $97,219 | $-1,889 |
Líquido a Pago | 1,689,743 | 1,672,735 | -17,007 |
Sueldo Empresarial
Por otra parte, el aumento de la base imponible conllevará a su vez un aumento del sueldo empresarial que se aceptara como gasto para efecto de determinar la renta líquida imponible del contribuyente. En efecto, se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedad de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones y las que se asigne el empresario individual que efectiva y permanentemente trabaje en el negocio o empresa, hasta por el monto que efectúe cotizaciones previsionales obligatorias. En este caso también es aplicable el nuevo tope de 64,7 Unidades de Fomento.
Fuente: Deloitte