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Competencia de los Tribunales Militares

Sepa cuál es la competencia de los Tribunales Militares y si están capacitados para juzgar a civiles.



Cuál es la jurisdicción de los Tribunales Militares?

Los Tribunales Militares tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, pero también fuera del territorio, en los siguientes casos: 

Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas. 
Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio. 
Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, contemplados en el Código de Justicia Militar, en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.

Los delitos que procesa son principalmente:
  • Delitos especificados en el Código de Justicia Militar, en especial crímenes de guerra.
  • Infracciones al Código Aeronáutico.
  • Infracciones a las leyes sobre reclutamiento y movilización.

¿A qué personas procesa la Justicia Militar?

Solamente a militares, definidos por el artículo 6° del Código de Justicia Militar como “los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile”.

Para efectos de determinar si la Justicia Militar es competente o no para conocer de un delito, la persona debe tener la calidad de militar al momento de cometerlo.

¿Puede un tribunal militar juzgar a un civil?

No, la Justicia Militar compete sólo a personal militar. Los civiles y especialmente los menores de edad deben ser procesados por la justicia ordinaria.

 
¿Qué tribunal es competente en el caso de que un civil agreda a un militar o un carabinero?

Sólo la justicia ordinaria es competente para juzgar a un civil, sin importar el delito que haya cometido.

 
¿Puede un militar ser juzgado por la justicia ordinaria?

Sí, siempre y cuando el delito cometido sea un delito común y no uno ya contemplado en el Código de Justicia Militar.

Fuente: BCN

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