La Ley N° 20.420 del año 2010 introdujo una serie de modificaciones al Código Tributario, principalmente para explicitar los derechos de los contribuyentes.
La moción parlamentaria señaló que son muchos los factores que inciden en que las personas se sientan desprotegidas frente a los abusos o deficiencias en que suele incurrirse en la acción del Estado. En esa línea se introdujeron modificaciones respecto de los plazos que tiene el SII para llevar adelante los procesos de fiscalización a los contribuyentes, destacándose el nuevo plazo de doce meses que tiene el SII, contados desde que se presentó la declaración de impuesto a la renta, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución de impuesto relacionadas con la absorción de pérdidas (PPUA).
Lo anterior era una excelente noticia para el contribuyente, ya que se esperaba que dentro del plazo de un año se obtuviera la devolución solicitada, en caso que no hubiese objeciones de parte de la autoridad fiscal, situación que antes podía prolongarse hasta tres años o más.
Sin embargo, contrario a lo que se pensó originalmente, dada la proximidad del vencimiento del plazo indicado anteriormente y la recarga de trabajo de los funcionarios del SII, actualmente la autoridad tributaria está citando a un número importante de contribuyentes que por algún motivo no alcanzaron a ser fiscalizados durante dicho periodo.
Por lo tanto, lo que inicialmente fue concebido como un avance en materia de derechos del contribuyente, en la práctica no está dando el resultado esperado, toda vez que al citar al contribuyente también lo obliga a incurrir en gastos adicionales para dar respuesta a dichas citaciones.
La moción parlamentaria señaló que son muchos los factores que inciden en que las personas se sientan desprotegidas frente a los abusos o deficiencias en que suele incurrirse en la acción del Estado. En esa línea se introdujeron modificaciones respecto de los plazos que tiene el SII para llevar adelante los procesos de fiscalización a los contribuyentes, destacándose el nuevo plazo de doce meses que tiene el SII, contados desde que se presentó la declaración de impuesto a la renta, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución de impuesto relacionadas con la absorción de pérdidas (PPUA).
Lo anterior era una excelente noticia para el contribuyente, ya que se esperaba que dentro del plazo de un año se obtuviera la devolución solicitada, en caso que no hubiese objeciones de parte de la autoridad fiscal, situación que antes podía prolongarse hasta tres años o más.
Sin embargo, contrario a lo que se pensó originalmente, dada la proximidad del vencimiento del plazo indicado anteriormente y la recarga de trabajo de los funcionarios del SII, actualmente la autoridad tributaria está citando a un número importante de contribuyentes que por algún motivo no alcanzaron a ser fiscalizados durante dicho periodo.
Por lo tanto, lo que inicialmente fue concebido como un avance en materia de derechos del contribuyente, en la práctica no está dando el resultado esperado, toda vez que al citar al contribuyente también lo obliga a incurrir en gastos adicionales para dar respuesta a dichas citaciones.
Fuente: Deloitte