Los procesos de reorganización de empresas, especialmente las fusiones, son habituales en este mundo globalizado. El legislador consciente de esta realidad reguló específicamente estos procesos, que se caracterizan porque no existen flujos efectivos de dinero y que se trata de transacciones dentro del mismo grupo empresarial. En función de ello, el legislador optó por no gravar dichas operaciones hasta cuando los activos salgan definitivamente del grupo.
En este escenario el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria pretende ordenar la legislación actual e introduce ciertas innovaciones al incluir dentro de estos procesos a la conversión de un empresario individual en una sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada y la fusión y división de empresas individuales de responsabilidad limitada. Sin embargo, en su excesivo celo por limitar los espacios de elusión, prácticamente elimina cualquier posibilidad de efectuar reorganizaciones internacionales libres de impuestos.
Este criterio podría justificarse argumentándose que la autoridad fiscal chilena no debiera limitar su potestad en la esperanza de una incierta maximización de acciones chilenas que pueden ser inmateriales en el total de los activos del grupo internacional. Sin embargo, dicha definición no se condice con el anhelo de configurar a Chile como una plataforma de inversión para el resto de la región.
En efecto, en la reforma se establece una distinción entre las reorganizaciones de empresas chilenas respecto de las reorganizaciones internacionales, que si bien no define, deberíamos entender que son aquellas en que interviene al menos una empresa extranjera. El legislador mantuvo en general los requisitos sin embargo agregó que los aportes deben efectuarse solo a valor tributario y no contable (con la legislación actual el contribuyente podía optar entre dichos valores) y agregó como requisito adicional que la empresa aportante debe estar constituida o establecida en el país.
En el caso de las reorganizaciones empresariales internacionales se exige además de los requisitos generales de las reorganizaciones locales antes señalados (incluido que la empresa aportante esté constituida o establecida en el país), el que los efectos de dichas reorganizaciones se produzcan y se agoten en Chile. Este requisito ya se había esbozado en algunos Oficios de la autoridad, pero con la reforma se consagraría a nivel legal, eliminando las reorganizaciones internacionales que impliquen aumento de capital no califican como procesos libre de impuestos, porque tanto el aportante como la empresa receptora deberían estar en Chile.
Adicionalmente en el caso de fusiones de empresas extranjeras que poseen a su vez acciones de una sociedad chilena (incluso aún en el caso que no posean directamente acciones en una sociedad chilena, pero indirectamente posean al menos 10% de acciones en Chile), dicha fusión no calificaría como reorganización libre de impuestos en Chile, toda vez que los efectos no se producen ni se agotan en Chile.
Fuente: El Mercurio