Entre Chile y Brasil existe una diferencia interesante de destacar respecto de la tributación de las inversiones en el exterior materializadas mediante sociedades filiales y coligadas. Según las normas chilenas, las rentas de fuente extranjera por ese concepto tributan sólo sobre base percibida respecto del contribuyente domiciliado o residente en Chile, puesto que las sociedades filiales y coligadas son independientes y no constituyen agencias o establecimientos permanentes.
En Brasil, por otro lado, la normativa establece una ficción legal, donde se considerarán como percibidas las rentas generadas (devengadas) por una sociedad controlada o coligada en el exterior (conceptos equivalentes a filiales y coligadas), para la controladora o coligante en Brasil, desde la fecha del balance en que ellas sean determinadas en sus respectivos países donde operen. Por ejemplo, si una sociedad en Chile, que no sea establecimiento permanente, cuyo control lo ejerce una sociedad en Brasil, determina en su balance anual utilidades tributables, aun sin que haya remesado al controlador esas utilidades, deberá pagar impuestos en Brasil por ellas, conjuntamente con el Impuesto de Primera Categoría en Chile.
La norma brasileña que instituyó este modo de tributar estas rentas (MP Nº 2.158-35/2001), ha generado una fuerte oposición de parte de los contribuyentes y juristas, quienes sostienen que provoca el efecto de encarecer significativamente los costos de las empresas, perdiendo fuertemente su competitividad en el exterior. Además crea una situación anómala, pues hace exigible esos tributos sobre rentas que aún no han ingresado todavía al patrimonio de sus titulares en Brasil, quienes tendrán que costear el pago del impuesto en Brasil, en muchos casos con recursos distintos de las utilidades que todavía no se han remesado, quitándoles liquidez. Finalmente, esta norma es contraproducente también con una reciente sentencia que decidió impedir el aprovechamiento de las pérdidas generadas por sociedades coligadas o ontroladas en el exterior en beneficio de la sociedad local.
Este conflicto que complica a importantes empresas brasileñas que se han internacionalizado en el último tiempo, probablemente sea resuelto en definitiva dentro del segundo semestre de este año por el Supremo Tribunal Federal, quien deberá emitir la última palabra. Se espera que esta decisión sea favorable para los contribuyentes, la cual será sin duda otra gran conquista para la consolidación de los derechos y garantías constitucionales tributarios, además de que generará sin duda una mayor confianza y seguridad para los efectos de atraer más inversiones extranjeras a Brasil.
Fuente: Deloitte