Ir al contenido principal

Reforma Previsional: principales beneficios


Descripción general de la reforma al sistema de pensiones chileno (pensión básica solidaria, aporte previsional solidario, bono por hijo, trabajadores jóvenes).

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?

Una pensión que entrega el Estado a los que nunca han cotizado en algún sistema de pensiones. Esta pensión comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000, y el 1 de julio de 2011 alcanzó el valor de $78.449.

¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria?

Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres.
Quienes pertenezcan al 60% más pobre de la población, siendo la Ficha de Protección Social el instrumento que lo determina.
Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país, durante cuatro de los cinco años anteriores a la solicitud del beneficio.

¿Dónde solicitarla?

En el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipalidad, presentando su cédula de identidad vigente.

Si recibo Pensión Básica Solidaria ¿me descontarán el 7% de cotización de salud?

Sí, salvo aquellos que sean carentes de recursos que, según sus ingresos, no pagarán nada o pagarán un 5%.

¿Cuál es la diferencia entre el nuevo Sistema de Pensiones Solidarias y el anterior 
Programa de Pensiones Asistenciales y Pensiones Mínimas? 

Que las pensiones asistenciales cubrían al 23% de la población más pobre del país, en cambio este nuevo sistema cubre al 60% de la población de menores ingresos. Además, se aumenta el monto de las pensiones.

Así, el Sistema de Pensiones Solidarias reemplazó al actual Programa de Pensiones Asistenciales (PASIS) y gradualmente al Programa de Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG).

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?

Un suplemento que entrega el Estado a los que habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones inferiores a la pensión máxima con aporte solidario. Este beneficio se entrega a partir de julio de 2008, donde se garantiza una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009 el tope para la pensión aumentó a $120.000, y así gradualmente hasta llegar a $255.000 el año 2011.

En concreto, este beneficio consiste en que el Estado entrega el monto de dinero faltante para llegar a $255.000, en caso de pensiones inferiores a esa cifra.

¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario? 

Aplican los mismos requisitos que se necesitan para optar a una Pensión Básica Solidaria.

¿Dónde solicitarlo?

En su AFP, Compañía de Seguros, Municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo Aporte Previsional Voluntario?

Sí, salvo a aquellas personas carentes de recursos que, según sus ingresos, no pagarán nada o pagarán un 5%.

Bonificación por hijo

Se otorgará a cada mujer que se pensione desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho a este bono? 

Todas las mujeres que hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009 reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.
No tienen derecho a este beneficio las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.

¿Cuándo depositan el bono?

El bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando así sus fondos previsionales y su pensión final.

Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. 

En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

¿Desde cuándo se entrega este bono?

Desde el 1 de julio de 2009.

Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que ladiferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.
Compensación económica en caso de divorcio o nulidad
El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.

¿Qué beneficios entrega la reforma previsional a los jóvenes?

Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo.

¿En qué consiste este subsidio? 

En un aporte del Estado al empleador, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto.

Si soy trabajador joven y llevo sólo 5 meses de cotizaciones ¿puedo optar al subsidio hasta completar las 24 cotizaciones?

Sí, porque este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones.

¿Desde cuándo se recibe este subsidio?

El subsidio a la contratación que se entrega al empleador se recibe desde el 1 de octubre de 2008, y el subsidio estatal en la cuenta de capitalización individual del trabajador, se entrega a partir del 1 de julio de 2011.

¿Si soy trabajador independiente estoy obligado a cotizar?

Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizó un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes se incorporaran al sistema de pensiones.
A partir del año 2012, todos los independientes deben cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que en forma expresa manifiesten lo contrario.
En 2013, deben cotizar por el 70% de su renta y en el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 será obligatorio cotizar para todo trabajador independiente sin excepción.

¿También es obligatorio cotizar en salud? 

No. Sólo será obligatorio a partir del año 2018.

¿Hay otras nuevas obligaciones? 

Sí, la de incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744.

¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional? 

Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.

¿Cómo se obligará a cotizar a los independientes? 

En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)? 

Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión, sean complementados por sus empleadores mediante un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.

¿Qué beneficios tiene el APVC para el trabajador? 

Beneficios tributarios equivalentes a aquellos que se aplican al Ahorro Previsional Voluntario (APV), donde el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Además, podrá elegir pagar los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte voluntario o al retirar los fondos del ahorro.

¿Qué beneficios tiene el APVC para el empleador? 

Los aportes del empleador no constituyen una carga por cuanto son considerados gastos para producir renta.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV) para la clase media?

Un incentivo para quienes perciben renta entre $400 mil y $1,5 millón mensual y realizan ahorros previsionales voluntarios. Al pensionarse, recibirán un aporte estatal equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador, con un tope anual de 6 UTM. Hasta ahora el APV sólo beneficiaba a las rentas más altas que podían descontar impuestos.

¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados?

Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la menor comisión en el proceso de licitación. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado.

Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene ¿me puedo cambiar a otra AFP durante el primer año?
Sí, pero siempre y cuando el afiliado demuestre que la mayor rentabilidad compensa una mayor comisión.   

¿Se eliminan las comisiones fijas?

Sí, se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y transferencias de saldos de una AFP a otra.

Fuente: BCN

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men