La Operación Renta es un proceso que va
bastante más allá de la entrega del formulario 22 durante el mes de
abril de cada año. El proceso se inicia desde enero con la presentación
de las diversas declaraciones juradas obligatorias que se deben
presentar al SII, con las cuales el organismo fiscalizador puede ofrecer
a muchos contribuyentes personas naturales, la propuesta de su
respectiva declaración de impuesto a la renta.
En lo que respecta al proceso 2013, hay varios puntos que son necesarios observar. Primero, a partir de este año entran en vigencia las correcciones tributarias promulgadas en 2012 mediante la ley 20.630. Ente otras, y a modo de ejemplo podemos mencionar el cambio de la tasa de impuesto de primera categoría de un 17% a un 20% y la rebaja de impuestos por gastos educacionales.
En lo que respecta al proceso 2013, hay varios puntos que son necesarios observar. Primero, a partir de este año entran en vigencia las correcciones tributarias promulgadas en 2012 mediante la ley 20.630. Ente otras, y a modo de ejemplo podemos mencionar el cambio de la tasa de impuesto de primera categoría de un 17% a un 20% y la rebaja de impuestos por gastos educacionales.
El Servicio de
Impuestos Internos (SII) informa que por segundo año consecutivo está
disponible la opción de enviar su declaración de impuestos desde el
sitio móvil del SII, ingresando a m.sii.cl. La aplicación permite que
los usuarios declaren sus impuestos utilizando la propuesta del SII,
siempre que en la declaración no les corresponda pago, y posteriormente
ofrece la posibilidad de consultar el estado de su declaración.
Para ingresar al sitio móvil, y utilizar las aplicaciones que requieren de clave, los contribuyentes deberán utilizar la misma clave que utilizan en el sitio www.sii.cl. Si no cuentan y/o recuerdan su clave secreta, pueden obtenerla o recuperarla, según sea el caso, en www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes. También hay una Guía de Ayuda disponible para asistirlos en el proceso, en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para... ?, Guía para obtener y Recuperar Clave Secreta. Si por algún motivo no puede obtener su clave a través de Internet, el SII recomienda que se dirija a las oficinas del Servicio lo antes posible.
Para ingresar al sitio móvil, y utilizar las aplicaciones que requieren de clave, los contribuyentes deberán utilizar la misma clave que utilizan en el sitio www.sii.cl. Si no cuentan y/o recuerdan su clave secreta, pueden obtenerla o recuperarla, según sea el caso, en www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes. También hay una Guía de Ayuda disponible para asistirlos en el proceso, en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para... ?, Guía para obtener y Recuperar Clave Secreta. Si por algún motivo no puede obtener su clave a través de Internet, el SII recomienda que se dirija a las oficinas del Servicio lo antes posible.
Rebaja de Impuestos por Gastos Educacionales
En qué consiste
Es un beneficio para los padres y madres que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, y que establece que, a partir de la Operación Renta de este año, por cada hijo estudiando, pueden acceder a una rebaja en sus impuestos de hasta $40.200 por hijo.
Monto del beneficio
Para el año tributario 2013, entre padre y madre podrán rebajar hasta $40.200 (1,76UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos.
Requisitos
Para poder acogerse a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $540 mil, o bien una renta anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citada rebaja.
Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
Revise el listado de instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media reconocidos por el estado.
NO se requiere:
Informar el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el SII en el momento en el que se presente la Declaración de Renta.
Que los padres acrediten los gastos que han realizado para la educación de sus hijos, ya que el beneficio presupone que sí los han realizado.
Acreditar la matrícula y/o asistencia de los hijos, ya que esta información será proporcionada directamente al SII por la institución educacional que corresponda.
¿Cómo accedo al beneficio?
Antes de enviar su declaración de Renta:
Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple, antes de la declaración anual de renta en abril. Si no lo hacen, el monto de $40.200 se dividirá en partes iguales entre ambos padres.
El SII recomienda utilizar el Simulador del beneficio por gastos en educación, el que luego de ingresar sus datos, permitirá verificar si puede postular al beneficio y cuál es el monto de rebaja al que puede acceder.
Para realizar la Declaración Jurada de cesión del beneficio ingrese al menú de renta.
En el momento de realizar su declaración de Renta:
Al momento de hacer su declaración anual de impuesto a la renta, se le solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, con el fin de que el SII pueda proporcionar una propuesta de Declaración para el año tributario 2013.
Una vez ingresado los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará la propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación.
Cotizaciones Previsionales Obligatorias para Trabajadores Independientes
En qué consiste
A partir de 2012, los trabajadores a honorarios están obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Quiénes deben cotizar
Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:
- Perciban honorarios por actividades independientes; o
- Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
- Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
- Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.
Quiénes no están obligados a cotizar
No están obligados a cotizar aquellas personas que:
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Tengan honorarios anuales inferiores a $241.000
- Hayan cotizado como dependiente por el límite máximo imponible anual ($18.473.599).
Beneficios
Cumplir
con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder
a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato
de trabajo lo que incluye:
Asignaciones familiares.
Asignaciones familiares.
- Seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Pensiones de vejez e invalidez.
- En caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Cálculo monto a pagar
En
la Operación Renta, el SII determinará el monto anual de pago que
corresponde a cada contribuyente, sobre la base de la renta imponible.
La renta imponible que corresponde para el cálculo es el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar ningún descuento.
Sin embargo, se considerará la siguiente gradualidad para el cálculo para la renta de los años 2012, 2013 y 2014:
La renta imponible que corresponde para el cálculo es el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar ningún descuento.
Sin embargo, se considerará la siguiente gradualidad para el cálculo para la renta de los años 2012, 2013 y 2014:
- Rentas año 2012 40% Renta Imponible
- Rentas año 2013 70% Renta Imponible
- Rentas año 2014 100% Renta Imponible
Para informarse acerca de cuánto debe cotizar, puede acceder al sitio web de la Subsecretaria de Previsión Social.
Pago cotizaciones obligatorias
Antes de enviar su declaración de Renta
Durante los años tributarios 2013, 2014 y 2015 existe la posibilidad para todos los contribuyentes de renunciar a cotizar. Para hacerlo, antes de enviar su declaración de Renta, se debe ingresar a www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”. La voluntad de no cotizar debe manifestarse anualmente.
En el momento de realizar su Declaración de Renta
- Cuando ingrese a declarar su renta, estará disponible el cálculo del monto total de cotizaciones para el año 2012, y la deuda de cotizaciones por pagar.
Este cálculo se
realizará a partir de la información previsional proporcionada al SII
por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de
Seguridad (cotizaciones para el seguro contra riesgo).
Los contribuyentes tendrán la opción de acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.
Los contribuyentes tendrán la opción de acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.
- El monto total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:
Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
Las asignaciones familiares (si corresponde).
- En el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, durante el plazo establecido por la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).
Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría
En qué consiste
La
Ley 20.630 de Reforma Tributaria, establece la obligación o bien la
opción, según corresponda, para que los contribuyentes del Impuesto
Único de Segunda Categoría, es decir, quienes reciben rentas bajo un
vínculo de dependencia con un empleador, efectúen una reliquidación
anual de dicho impuesto.
Existen dos situaciones de carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes:
- Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Siguen con la obligación de efectuar una reliquidación anual, sin embargo, a partir de este año la reliquidación se efectuará sobre la base de la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, y no considerando la suma mensual de sus rentas, como se hacía con anterioridad.
- Contribuyentes que obtengan rentas de un solo empleador: Tienen la opción de efectuar una reliquidación anual del impuesto, considerando la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales.
Beneficios
El
cambio en la norma beneficia principalmente a aquellos contribuyentes
que obtienen sueldos variables, o bien, han dejado de percibir ingresos
en uno o más meses del año. Esto porque pueden obtener la devolución de
los impuestos pagados en exceso en los meses en que la tasa del impuesto
considerando la suma mensual de su renta fue mayor a la tasa que
hubieran obtenido considerando la suma anual del total de sus rentas.
Aumento de Tasa de Impuestos para Empresas
La
Ley 20.630 de Reforma Tributaria modificó la tasa de impuesto de
primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la
misma tasa del 20% del año tributario 2012 para el año tributario 2013 y
siguientes.
Más información en Circular N°48 de 2012.
Más información en Circular N°48 de 2012.
Nota:
Ofrezco mis servicios profesionales para realizar la declaración Renta a Personas Naturales (nacionales o extranjeras) y/o Personas Jurídicas (Empresas).
Favor comunicarse:
vía email a: jose.almonacid@gmail.com
vía Celular: (569) 5029 0377 Sr. Jorge Almonacid (experto y planificador tributario)