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Tributación simple para MIPYMES


¿Qué es el sistema de tributación simplificada para la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME)?

Un nuevo sistema contable-tributario que simplifica y abarata la determinación del Impuesto a la Renta a que están afectos los micro, pequeños y medianos empresarios.

¿Cuáles son las principales características del Régimen de Tributación Simplificada?

  • Los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de Primera Categoría y el impuesto Global Complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos percibidos o devengados (ingresos menos egresos).
  • El sistema permite a los contribuyentes del Artículo 14 tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, llevar su contabilidad en formato electrónico de una manera simple y eficiente.
  • Se eximen de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa, como: llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realizar inventarios, confeccionar el registro FUT y la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras.
  • Se fija el Pago Provisional Mensual (PPM) en 0,25% de las ventas brutas mensuales. Esto reduce el costo financiero de los contribuyentes que antes pagaban PPM para un impuesto de Primera Categoría con una tasa del 17% y luego pedían devolución al Fisco.
  • Los contribuyentes pueden optar por este régimen simplificado de tributación y llevar los registros a través del Portal MIPYME en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos (SII), o bien, mantener los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos y egresos en un libro destinado a estos fines.


¿Cuáles son las ventajas del Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del Servicio de Impuestos Internos?

  • Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad. Los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (como liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
  • El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos exigidos por la Ley Tributaria.
  • La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
  • El sistema generará una propuesta de códigos para la Declaración Mensual de IVA y para la Declaración Anual de Renta.


¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen de Tributación Simplificada de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

  • Ser empresario individual o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el Artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
  • No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 3 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de ésta en el mes respectivo.
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la Mipyme deberá tener un capital efectivo no superior a 6 mil UTM, según el valor de ésta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.


¿Cómo se accede al Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del Servicio de Impuestos Internos?

A través de su sitio web, en su Portal Tributario MIPYME

¿Qué se necesita para usar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME?

Operar con la facturación electrónica del portal MIPYME, donde el contribuyente no sólo emite facturas, sino recibe documentos tributarios electrónicos y genera sus libros de compra y venta. Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además de ser contribuyente de IVA, contar con verificación positiva de actividades en terreno.

No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento de su pena.

¿Por qué es necesario ser facturador electrónico del Portal MIPYME para usar el Sistema de Tributación Simplificada?

Porque los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en su contabilidad. Si un contribuyente no utiliza facturas para vender, pero cumple con todos los requisitos para acogerse al Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 tercero de la Ley del Impuesto a la Renta, podría también inscribirse en el Sistema de Facturación Electrónica y en Sistema de Tributación Simplificada del Portal MIPYME y aprovechar sus  beneficios.

¿Cómo me puedo inscribir en el nuevo Régimen de Tributación Simplificada?

Hay varias opciones:

Inscribirse en el Sistema de Contabilidad simplificada electrónica desde el Portal MIPYME en el sitio web del SII, con lo cual queda inscrito automáticamente, sin tener que concurrir a las oficinas del SII. 
Quienes inicien actividades pueden optar por el régimen al hacer inicio de actividades.

¿Cuál es la diferencia entre el régimen de tributación simplificada que establece el artículo 14 tercero de la Ley de Renta y el Sistema de Tributación Simplificada del portal Mipyme del SII?

El régimen del artículo 14 bis permite a los contribuyentes tributar en base a renta retirada, en vez de devengada, debiendo llevar contabilidad completa, sujetándose además a otras normas legales comunes, como por ejemplo, a la acreditación normal de los gastos aceptados como tales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

Por el contrario, el Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 tercero es una manera de determinar los Impuestos anuales de Primera Categoría y Global Complementario, en base a renta devengada, al que pueden optar los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo señalado, contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que opten por este régimen pueden llevar su contabilidad escogiendo las siguientes opciones:

A través del "Sistema" de Tributación Simplificada del portal Mipyme del SII en Internet, que sólo es una aplicación computacional gratuita a través de Internet.
Utilizando un sistema computacional adquirido en el mercado
Mediante libros llevados manualmente.

¿Cómo me puedo salir del Régimen de Tributación Simplificada?

Una vez incorporado al régimen, los contribuyentes que cumplan los requisitos que exige la Ley, podrán retirarse de él dando el aviso correspondiente al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, en la oficina del SII correspondiente a su domicilio.

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