Subsecretaria de Previsión Social informa sobre prórroga
de cotización previsional para trabajadores independientes que emiten boleta de
honorarios
En
enero de 2016, se publicó la Ley N°20.894, que prorroga hasta el 2018
(operación renta 2019) la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores
independientes. De esta forma, quienes deseen podrán declarar su voluntad de no
cotizar durante las operaciones renta 2016, 2017 y 2018.
Esta nueva normativa:
§
Postergó
la obligatoriedad de cotizar para pensión y salud laboral desde 2015 a 2018.
§
Extendió
el plazo para enterar mensualmente las cotizaciones, hasta el último día hábil
del mes siguiente a aquél en que se percibió la renta.
§
Desvinculó
el pago de las cotizaciones de pensión, salud común (isapre o Fonasa) y salud
laboral, de modo que se puede optar por cualquiera de ellas sin tener que
también hacerlo por las otras para acceder a los respectivos beneficios, o
bien, puede cotizarse para más de una, pero en base a rentas declaradas
diversas para cada una.
§
Las
AFPs no podrán ejercer acciones de cobro judicial contra los trabajadores
independientes. En cambio, las cotizaciones adeudadas pendientes se pagarán en
las siguientes operaciones rentas.
§
Rebajó
requisitos para acceder a las prestaciones del Seguro Social contra Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Obligación de Cotizar:
¿Qué trabajadores
independientes están obligados a cotizar?
Aquéllos
que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
esto es, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios,
aunque también perciba rentas como trabajador dependiente.
¿Desde cuándo
comienza la obligación de cotizar?
Desde
el año 2018, los trabajadores independientes a honorarios estarán obligados a
cotizar para:
§
Pensión:
10% para cuenta de capitalización individual en AFP + 1,41% por Seguro de
Sobrevivencia e Invalidez + comisión AFP (desde 0,41% a 1,54%, según la AFP a
la que esté afiliado el trabajador).
§
Salud
laboral: 0,95% para Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales + la cotización adicional diferenciada si
corresponde en función del riesgo que importe la actividad que realice el
trabajador.
§
Salud
común: 7% para Fonasa o Isapre.
La
obligación de cotizar se materializará en la operación renta del año 2019,
mediante la retención de la devolución de impuestos en caso de existir saldos
por enterar para el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al
año 2018.
La
obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes a contar del año
2018 acepta solo la excepción de los siguientes casos:
§
Hombres
mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años.
§
Afiliados
a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
§
Los
trabajadores independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo
Mensual.
§
Aquellos
que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible
mensual.
§
Los
trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.
Renuncia a Cotizar:
¿Puede renunciarse a
cotizar?
Sí,
el trabajador podrá manifestar su voluntad de no cotizar en las operaciones
renta de los años 2016, 2017 y 2018. Desde 2019 en adelante, no podrá hacerlo.
La
voluntad de no cotizar (o renuncia) puede manifestarse en la página web del
Servicio de Impuestos Internos o en la sucursal del Servicio que corresponda al
domicilio del trabajador.
¿Qué efectos tiene la
renuncia?
Sí
el trabajador manifiesta su voluntad de no cotizar, el Servicio de Impuestos
Internos no podrá retener de la devolución de impuestos ninguna cantidad por
concepto de cotizaciones previsionales.
¿Qué pasa si el
trabajador independiente no renuncia a cotizar?
En
las operaciones renta 2016, 2017 y 2018, el Servicio de Impuestos Internos
procederá a retener de la devolución de impuestos las cantidades suficientes
para enterar el pago de las cotizaciones para pensión que corresponda.
No
se podrá retener para el pago de cotizaciones para salud laboral o salud común
ni aun en el caso que el trabajador decida no renunciar al pago de sus
cotizaciones.
En
el caso que subsistieran saldos de las cotizaciones de pensión, después de la
retención efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, las AFPs no podrán
ejercer acciones judiciales de cobranza ante los tribunales. Los montos
adeudados, en cambio, se pagarán con la operación renta del año siguiente.
¿En los años en que
no exista obligación a cotizar, cómo puede cotizar el trabajador independiente
que quiera hacerlo voluntariamente?
El
trabajador independiente podrá efectuar cotizaciones mensuales tanto para
pensión (pagos provisionales) como para salud laboral y común, o por cualquiera
de ellas y en base a rentas declaradas diversas para cada una. De este modo, el
trabajador independiente podrá acceder a los beneficios de salud común y/o
salud laboral sin tener que cotizar necesariamente también para pensión.
El
plazo para los pagos señalados es hasta el último día hábil del mes siguiente a
aquél en que se percibió la renta.
Cotización Adeudada:
¿Qué pasa con las
cotizaciones adeudadas?
Antes
de la entrada en vigencia de la Ley N°20.894, que prorroga la obligatoriedad de
cotizar de los trabajadores independientes, las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) estaban obligadas a perseguir los saldos insolutos de las
cotizaciones previsionales mediante el procedimiento de cobranza prejudicial y
judicial.
A
partir de la nueva normativa, las cotizaciones que se requieran enterar se
pagarán el siguiente año tributario con cargo a las cantidades retenidas por el
Servicio de Impuestos Internos (SII), con ocasión de la operación renta. Los
montos adeudados se pagarán reajustados según la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Afiliación a Cajas:
¿Puede el trabajador
independiente afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar?
El
trabajador independiente podrá afiliarse individualmente a una Caja de
Compensación siempre que:
§
Haya
cotizado para pensiones en los últimos 30 días. Desde 2018, también deberá
haber cotizado para salud.
§
Y
la Caja de Compensación contemple en sus Estatutos a los trabajadores
independientes como beneficiarios de los regímenes de prestaciones adicionales,
de crédito social y de prestaciones complementarias.
Acceso a Beneficios:
¿Cómo puede el
trabajador independiente acceder a las prestaciones del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
§
Debe
registrarse en una Mutual de Empleadores o en el Instituto de Seguridad
Laboral.
§
Haber
cotizado en el mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o se
diagnosticó la enfermedad profesional, o haber pagado, al menos, seis
cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a
los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su
calidad de trabajador independiente o dependiente.
En
caso que el trabajador se afilie por primera vez, en calidad de independiente,
a este Seguro Social, para acceder a las prestaciones del mismo, bastará con
que haya cotizado durante el mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó
la enfermedad profesional, siempre que éste o ésta tenga lugar dentro de los
tres primeros meses posteriores al registro.
Importante:
§
No
es necesario haber cotizado para pensión o para salud común para acceder a
estas prestaciones. También puede haberse cotizado para ellas en base a otra
renta declarada.
§
El
monto del subsidio de incapacidad laboral (licencia médica) será proporcional
al monto por el cual se cotice.
¿Cómo puede el trabajador
independiente acceder a las prestaciones de Fonasa/Isapre?
Requisitos
para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régimen
General de Garantías de Salud y a la modalidad de “libre elección”:
§
Haberse
afiliado a una Isapre o a Fonasa.
§
Haber
cotizado, al menos, seis meses en los últimos doce meses anteriores a la fecha
en que impetre el beneficio, continuas o discontinuas, o haber cotizado en el
mes inmediatamente anterior.
Requisitos
para tener derecho al subsidio de incapacidad laboral (licencia médica):
§
Haberse
afiliado a una Isapre o a Fonasa.
§
Tener
doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la
licencia.
§
Haber
enterado al menos seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro
del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se
inició la licencia.
§
Y
estar al día en el pago de las cotizaciones de salud. Se considerará al día al
trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a
aquél en que se produzca la incapacidad.
Importante:
§
No
es necesario haber cotizado para pensión o para salud laboral para acceder a
estas prestaciones. También puede haberse cotizado para ellas en base a otra
renta declarada.
§
El
monto del subsidio de incapacidad laboral (licencia médica) será proporcional
al monto por el cual se cotice.
¿El trabajador
independiente tiene derecho a asignación familiar y maternal?
Sí,
siempre que esté al día en el pago de sus cotizaciones, esto es, si al 31 de
diciembre del año anterior al que se devengan las referidas asignaciones, están
íntegramente pagadas las cotizaciones determinadas durante la operación renta
de dicho año.
El
pago de las asignaciones familiares y maternales es anual y se pagarán
directamente al trabajador independiente, en su integridad o su remanente, en
su caso, en cada operación renta si no fueron compensadas para enterar el saldo
de las cotizaciones previsionales que se determinen en esa operación renta.