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Prórroga de Cotización Previsional para Trabajadores Independientes

Subsecretaria de Previsión Social informa sobre prórroga de cotización previsional para trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios

En enero de 2016, se publicó la Ley N°20.894, que prorroga hasta el 2018 (operación renta 2019) la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes. De esta forma, quienes deseen podrán declarar su voluntad de no cotizar durante las operaciones renta 2016, 2017 y 2018.

Esta nueva normativa:

§  Postergó la obligatoriedad de cotizar para pensión y salud laboral desde 2015 a 2018.
§  Extendió el plazo para enterar mensualmente las cotizaciones, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se percibió la renta.
§  Desvinculó el pago de las cotizaciones de pensión, salud común (isapre o Fonasa) y salud laboral, de modo que se puede optar por cualquiera de ellas sin tener que también hacerlo por las otras para acceder a los respectivos beneficios, o bien, puede cotizarse para más de una, pero en base a rentas declaradas diversas para cada una.
§  Las AFPs no podrán ejercer acciones de cobro judicial contra los trabajadores independientes. En cambio, las cotizaciones adeudadas pendientes se pagarán en las siguientes operaciones rentas.
§  Rebajó requisitos para acceder a las prestaciones del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Obligación de Cotizar:

¿Qué trabajadores independientes están obligados a cotizar?

Aquéllos que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, aunque también perciba rentas como trabajador dependiente.

¿Desde cuándo comienza la obligación de cotizar?

Desde el año 2018, los trabajadores independientes a honorarios estarán obligados a cotizar para:

§  Pensión: 10% para cuenta de capitalización individual en AFP + 1,41% por Seguro de Sobrevivencia e Invalidez + comisión AFP (desde 0,41% a 1,54%, según la AFP a la que esté afiliado el trabajador).
§  Salud laboral: 0,95% para Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + la cotización adicional diferenciada si corresponde en función del riesgo que importe la actividad que realice el trabajador.
§  Salud común: 7% para Fonasa o Isapre.

La obligación de cotizar se materializará en la operación renta del año 2019, mediante la retención de la devolución de impuestos en caso de existir saldos por enterar para el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al año 2018.

La obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes a contar del año 2018 acepta solo la excepción de los siguientes casos:

§  Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años.
§  Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
§  Los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual.
§  Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible mensual.
§  Los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

Renuncia a Cotizar:

¿Puede renunciarse a cotizar?

Sí, el trabajador podrá manifestar su voluntad de no cotizar en las operaciones renta de los años 2016, 2017 y 2018. Desde 2019 en adelante, no podrá hacerlo.

La voluntad de no cotizar (o renuncia) puede manifestarse en la página web del Servicio de Impuestos Internos o en la sucursal del Servicio que corresponda al domicilio del trabajador.

¿Qué efectos tiene la renuncia?

Sí el trabajador manifiesta su voluntad de no cotizar, el Servicio de Impuestos Internos no podrá retener de la devolución de impuestos ninguna cantidad por concepto de cotizaciones previsionales.

¿Qué pasa si el trabajador independiente no renuncia a cotizar?

En las operaciones renta 2016, 2017 y 2018, el Servicio de Impuestos Internos procederá a retener de la devolución de impuestos las cantidades suficientes para enterar el pago de las cotizaciones para pensión que corresponda.

No se podrá retener para el pago de cotizaciones para salud laboral o salud común ni aun en el caso que el trabajador decida no renunciar al pago de sus cotizaciones.

En el caso que subsistieran saldos de las cotizaciones de pensión, después de la retención efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, las AFPs no podrán ejercer acciones judiciales de cobranza ante los tribunales. Los montos adeudados, en cambio, se pagarán con la operación renta del año siguiente.

¿En los años en que no exista obligación a cotizar, cómo puede cotizar el trabajador independiente que quiera hacerlo voluntariamente?

El trabajador independiente podrá efectuar cotizaciones mensuales tanto para pensión (pagos provisionales) como para salud laboral y común, o por cualquiera de ellas y en base a rentas declaradas diversas para cada una. De este modo, el trabajador independiente podrá acceder a los beneficios de salud común y/o salud laboral sin tener que cotizar necesariamente también para pensión.

El plazo para los pagos señalados es hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se percibió la renta.

Cotización Adeudada:

¿Qué pasa con las cotizaciones adeudadas?

Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.894, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) estaban obligadas a perseguir los saldos insolutos de las cotizaciones previsionales mediante el procedimiento de cobranza prejudicial y judicial.

A partir de la nueva normativa, las cotizaciones que se requieran enterar se pagarán el siguiente año tributario con cargo a las cantidades retenidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), con ocasión de la operación renta. Los montos adeudados se pagarán reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Afiliación a Cajas:

¿Puede el trabajador independiente afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar?

El trabajador independiente podrá afiliarse individualmente a una Caja de Compensación siempre que:

§  Haya cotizado para pensiones en los últimos 30 días. Desde 2018, también deberá haber cotizado para salud.
§  Y la Caja de Compensación contemple en sus Estatutos a los trabajadores independientes como beneficiarios de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias.



Acceso a Beneficios:

¿Cómo puede el trabajador independiente acceder a las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?

§  Debe registrarse en una Mutual de Empleadores o en el Instituto de Seguridad Laboral.
§  Haber cotizado en el mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional, o haber pagado, al menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.

En caso que el trabajador se afilie por primera vez, en calidad de independiente, a este Seguro Social, para acceder a las prestaciones del mismo, bastará con que haya cotizado durante el mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional, siempre que éste o ésta tenga lugar dentro de los tres primeros meses posteriores al registro.

Importante:

§  No es necesario haber cotizado para pensión o para salud común para acceder a estas prestaciones. También puede haberse cotizado para ellas en base a otra renta declarada.
§  El monto del subsidio de incapacidad laboral (licencia médica) será proporcional al monto por el cual se cotice.

¿Cómo puede el trabajador independiente acceder a las prestaciones de Fonasa/Isapre?

Requisitos para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régimen General de Garantías de Salud y a la modalidad de “libre elección”:

§  Haberse afiliado a una Isapre o a Fonasa.
§  Haber cotizado, al menos, seis meses en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que impetre el beneficio, continuas o discontinuas, o haber cotizado en el mes inmediatamente anterior.

Requisitos para tener derecho al subsidio de incapacidad laboral (licencia médica):

§  Haberse afiliado a una Isapre o a Fonasa.
§  Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
§  Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia.
§  Y estar al día en el pago de las cotizaciones de salud. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Importante:

§  No es necesario haber cotizado para pensión o para salud laboral para acceder a estas prestaciones. También puede haberse cotizado para ellas en base a otra renta declarada.
§  El monto del subsidio de incapacidad laboral (licencia médica) será proporcional al monto por el cual se cotice.

¿El trabajador independiente tiene derecho a asignación familiar y maternal?

Sí, siempre que esté al día en el pago de sus cotizaciones, esto es, si al 31 de diciembre del año anterior al que se devengan las referidas asignaciones, están íntegramente pagadas las cotizaciones determinadas durante la operación renta de dicho año.


El pago de las asignaciones familiares y maternales es anual y se pagarán directamente al trabajador independiente, en su integridad o su remanente, en su caso, en cada operación renta si no fueron compensadas para enterar el saldo de las cotizaciones previsionales que se determinen en esa operación renta.

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