Define
este mecanismo de negociación entre empleadores y trabajadores y explica su
procedimiento. Incorpora los cambios de la reforma laboral de 2016 que regirán a partir del 1 de abril de 2017.
¿Cuáles son las
materias que se negocian colectivamente?
Son
materias de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que
afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente
las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero
y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. También se podrán incluir
acuerdos de conciliación del trabajo con las responsabilidades el ejercicio de
la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad
de género en la empresa, acciones para corregir situaciones de desigualdad,
acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores,
constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución
de controversias, entre otros.
Adicionalmente,
se podrán negociar los acuerdos de extensión del contrato colectivo a otros
trabajadores y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
¿En qué empresas se
puede negociar colectivamente?
La
negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en
aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.
¿Dónde no se puede
negociar colectivamente?
§
En
las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se
relacionen con el Gobierno a través de ese Ministerio.
§
En
los casos en que leyes especiales la prohíban.
§
En
las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera
de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por
el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los
ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.
La
excepción, son los establecimientos educacionales particulares subvencionados y
los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por
corporaciones privadas, en los que sí puede haber negociación.
El
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determina las empresas en las que el
Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se
deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán
el carácter de empresas para la aplicación del Código del Trabajo.
¿Qué trabajadores
pueden negociar colectivamente?
Todos
aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener
lugar la negociación colectiva.
¿Quiénes no pueden
negociar colectivamente?
Los
trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén
dotados de facultades generales de administración, como gerentes y subgerentes.
En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal
de confianza que ejerza cargos superiores de mando. La prohibición de negociar
colectivamente debe constar en el contrato de trabajo.
Las
micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente
con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
¿Solo pueden celebrar
instrumentos colectivos los sindicatos?
Los
trabajadores tendrán derecho a negociar colectivamente con su empleador a
través de la o las organizaciones sindicales que los representen.
En
las empresas en que no exista organización sindical con derecho a negociar,
podrán hacerlo grupos negociadores.
¿Qué no se puede
incluir en la negociación colectiva?
Las
materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar,
dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
¿Qué pasa con las
empresas contratistas o subcontratistas?
La
negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará
las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar
directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio
subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.
¿En cuántos contratos
colectivos puede participar un trabajador?
En
sólo uno con el mismo empleador.
¿Durante la
negociación colectiva los trabajadores tienen fuero?
Los
trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una
negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación
vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de
contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último,
o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere
dictado.
Igualmente,
gozarán del fuero los trabajadores que se afilien a la organización sindical
durante el proceso de negociación colectiva. Los trabajadores se regirán por el
instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a
la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a
los beneficios en él contemplados.
¿Qué es un
instrumento colectivo?
Es
la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de
establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios
en especie o en dinero, por un tiempo determinado.
Los
instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la
Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
¿Qué pasa con los
contratos individuales cuando se firma en contrato colectivo?
Las
estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar
disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al
trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.
¿Pueden dos o más
empresas ser considerada un solo empleador?
Dos
o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la
negociación colectiva, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a
su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad
de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre
ellas de un controlador común.
La
mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no
configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados.
¿Qué debe tener un
instrumento colectivo?
Todo
instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1.
La
determinación precisa de las partes a quienes afecte.
2.
Las
normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás
estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
3.
El
período de vigencia.
4.
El
acuerdo de extensión de beneficiosa trabajadores no sindicalizados o la
referencia de no haberse alcanzado el acuerdo de incluirlos.
También
podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación
y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de
resolución de las controversias.
¿Pueden los
trabajadores no afiliados a un sindicato recibir los beneficios del instrumento
colectivo?
Las
partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o
parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa
o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado,
para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión
y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización
sindical, según lo establezca el acuerdo.
El
acuerdo deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para
extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical.
Sin
perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores
de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a
la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se
haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.
¿Existe libertad de
afiliación?
Si,
el trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
No
obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se
mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que
pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual
ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento
colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al
que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento
colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado después, de existir este.
¿Cuánto dura un
instrumento colectivo?
Los
contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales
tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a tres.
¿Qué es la
ultraactividad del instrumento colectivo?
La
ultraactividad significa que una vez extinguido el instrumento colectivo, sus
cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los
respectivos trabajadores afectos. Sólo quedarán fuera de los contratos
individuales la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los
demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así
como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse
colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
¿Qué es la huelga?
La
huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.
¿Se prohíbe el
reemplazo de los trabajadores en huelga?
Sí,
pero la huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no
involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus
contratos de trabajo.
La
infracción de la prohibición de reemplazar trabajadores constituye una práctica
desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el
retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes.
En
el caso de negativa del empleador para retirar a los reemplazantes, la
Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del
Trabajo.
El
Tribunal, revisados los antecedentes de la denuncia, ordenará al empleador el
retiro inmediato de los reemplazantes.
¿Cómo se vota la
huelga?
La
votación de la huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un
ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán emitirse con las expresiones
“última oferta del empleador” o “huelga”.
La
última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los
trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se
descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando
servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por
requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde
prestan servicios.
De
aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva
jornada del quinto día siguiente a su aprobación.
Dentro
de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes
podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente,
para facilitar el acuerdo entre ellas.
¿Puede un trabajador
individualmente reincorporarse al trabajo cuando está en huelga?
Estará
prohibido que el empleador ofrezca o acepte la reincorporación individual de
los trabajadores en huelga, salvo en situaciones específicas.
En
la gran y mediana empresa, los trabajadores involucrados en la negociación
podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a
partir del decimosexto día de iniciada la huelga, siempre que la última oferta
de la empresa respete la formalidad legal e incorpora a lo menos, lo siguiente:
a)
Idénticas
estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral
vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga
sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste
y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento.
b)
Una
reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al
Consumidor para el período del contrato, a partir de la suscripción del mismo.
En
la micro y pequeña empresa, si la última oferta cumple las condiciones ya
señaladas, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer el
derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del sexto día
de iniciada la huelga.
El
ejercicio del derecho a reincorporación individual no afectará la huelga de los
demás trabajadores.
¿Qué
son los servicios mínimos que deben realizar los trabajadores durante la
huelga?
Sin
afectar el derecho a huelga en su esencia, durante ésta la comisión negociadora
sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los
servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales
e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la
prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas
de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la
salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o
sanitarios.
El
personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se
conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y
recibirá el nombre de equipo de emergencia. Sus integrantes deberán percibir
remuneraciones por el tiempo trabajado.
En
el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá
adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo
la contratación de estos servicios, debiendo informar de ello inmediatamente a
la Inspección del Trabajo, con el objeto que constate este incumplimiento.
¿Qué
empresas no pueden ejercer el derecho a huelga?
No
podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en
corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función,
que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño
a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la
seguridad nacional.
¿Quién
determina a estas empresas que no tienen derecho a huelga?
La
determinación es efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por
resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa
Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada.
¿Cómo
se hace la negociación en los sindicatos interempresas?
Los
trabajadores afiliados a un sindicato interempresa podrán negociar con su
empleador conforme al procedimiento de la negociación colectiva reglada.
Para
los efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán
agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o
actividad económica.
¿Qué
pasa en la micro y pequeña empresa?
Será
voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Si el
empleador acepta la negociación, deberá responder el proyecto de contrato
colectivo dentro del plazo de diez días de presentado. Si la rechaza, deberá
manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo de diez días.
¿Qué
es el piso de negociación?
La
respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo
menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo
vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las
establecidas en ese instrumento colectivo, con los valores que corresponda
pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de
la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los
pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan
sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión
de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye
piso de la negociación.
En
el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador
constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá
contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya
otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.
¿Qué
pasa con los trabajadores eventuales, de temporada, por obra y faena?
La
legislación establece que pueden negociar, pero en condiciones diferentes a los
otros trabajadores. En el caso de las obras o faenas, se negocia sólo si duran
más de un año.