Explica
las normas sobre conductas contrarias a la libertad sindical y las prácticas
desleales en las relaciones laborales. Estas disposiciones regirán desde el 1
de abril de 2017.
¿Qué son las
prácticas antisindicales del empleador?
Las
prácticas antisindicales del empleador son acciones que atentan contra la
libertad sindical. La ley señala como tales las siguientes:
a)
Obstaculizar
la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores, negándose
injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante
amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa,
establecimiento o faena, en caso de acordarse la formación de un sindicato.
Ejecutar maliciosamente actos para alterar el quórum de un sindicato o despedir
a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse. También es
práctica antisindical cuando esos actos se ejecuten respecto a los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes.
b)
Negarse
a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información que
la empresa debe entregar de acuerdo con la ley.
c)
Ofrecer
u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un
sindicato.
d)
Realizar
cualquiera de las acciones ya indicadas a fin de evitar la afiliación de un
trabajador a un sindicato ya existente.
e)
Ejecutar
actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la
organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los
trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los
diversos sindicatos o condicionar la contratación de un trabajador a la firma
de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento
de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones.
f)
Negarse
a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al
requerimiento de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo
haya decretado la separación provisional del trabajador.
g)
Ejercer
discriminaciones indebidas entre trabajadores que signifiquen incentivar o
desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
h)
Otorgar
o convenir con trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que
los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento
colectivo, salvo que aquello se hubiera acordado en la negociación.
i)
No
descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o
aportes sindicales que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte
convenido en un acuerdo de extensión de los beneficios a los no afiliados al
sindicato.
¿Hay prácticas
antisindicales del trabajador y de los sindicatos?
Si,
hay ciertas prácticas antisindicales que las puede ejecutar el trabajador, las
organizaciones sindicales, o éstas con el empleador. También afectan la
libertad sindical. Entre otras, se consideran:
a)
Acordar
con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna práctica
antisindical. También comete esta falta el que presione indebidamente al
empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
b)
Acordar
con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación
indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato. Se
aplica también al que, de cualquier modo, presione al empleador en tal sentido.
c)
Aplicar
sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado una
decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio. La
pueden cometer también los directores sindicales que se nieguen a dar curso a
una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas.
d)
Presionar
al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante,
de un directivo u otro nombramiento importante para la negociación colectiva.
Esta mala práctica la comete además el que se niegue a negociar con los
representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal
de éste.
e)
Divulgar
a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información
que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o
reservados.
f)
Ejercer
los derechos sindicales o fueros que establece el Código del Trabajo de mala fe
o con abuso del derecho.
¿Qué otras
infracciones a la libertad sindical existen?
Incurren,
especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical:
a)
Los
que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores, a fin de obtener su
afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de
pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un
trabajador a promover la formación de una organización sindical.
b)
Los
que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los
miembros de un sindicato, impidan el ingreso de los trabajadores a las
asambleas o el ejercicio de su derecho a sufragio.
¿Cómo se sancionan
las prácticas antisindicales?
1.
En la micro
empresa con multa de cinco a veinticinco unidades
tributarias mensuales.
2.
En la pequeña
empresa con multa de diez a cincuenta unidades
tributarias mensuales.
3.
En la mediana
empresa con multa de quince a ciento cincuenta
unidades tributarias mensuales.
4.
En la gran
empresa con multa de veinte a trescientas unidades
tributarias mensuales.
El
valor de la multa será determinado teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la
organización sindical. En caso de reincidencia en las medianas y grandes
empresas, las multas se pueden duplicar o triplicar, según el caso.
Las
multas serán a beneficio del “Fondo de Formación Sindical y Relaciones
Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
La
Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que
estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales
tome conocimiento.
La
Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias
por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la
nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto,
el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
¿Qué prácticas
desleales existen en la negociación colectiva?
Serán
consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la
negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se cuentan las
siguientes:
a)
La
ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que
impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal
desarrollo de la misma.
b)
La
negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los sindicatos negociantes
o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece la normativa.
c)
El
incumplimiento de la obligación de la empresa de entregar al sindicato la
información que señala la ley, tanto en la oportunidad como en la autenticidad
de la información entregada.
d)
El
reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del
procedimiento de negociación colectiva reglada.
Sin embargo, el
empleador podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las
adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no
involucrados en la huelga puedan ejecutar sus funciones.
e)
El
cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no
involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en
ella.
f)
Ofrecer,
otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a
los trabajadores sindicalizados, durante el período en que se desarrolla la
negociación colectiva de su sindicato.
g)
El
ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas,
durante la negociación colectiva.
¿Qué prácticas
desleales de los trabajadores y de las organizaciones sindicales se sancionan
en la negociación colectiva?
Serán
también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones
sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan
la negociación colectiva o sus procedimientos.
Entre
otras, se considerarán las siguientes:
a)
La
ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que
impliquen una vulneración al principio de buena fe.
b)
El
acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación
colectiva y sus procedimientos y los que presionen física o moralmente al
empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
c)
La
divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la
información recibida del empleador y que tengan el carácter de confidencial o
reservada.
d)
El
incumplimiento del deber del sindicato de proveer el o los equipos de
emergencia que fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad
competente.
e)
El
ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas,
durante la negociación colectiva.
f)
Impedir
durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal
directivo o de trabajadores no involucrados en ella.
¿Qué práctica desleal
puede cometer una empresa en relación con una empresa contratista en huelga?
La
contratación directa o indirecta de trabajadores en huelga de una empresa
contratista o subcontratista por parte de la empresa principal será considerada
práctica desleal.
¿Qué sanciones tienen
las prácticas desleales?
1.
En la micro
empresa: multa de cinco a veinticinco unidades
tributarias mensuales.
2.
En la pequeña
empresa: multa de diez a cincuenta unidades
tributarias mensuales.
3.
En la mediana
empresa: multa de quince a ciento cincuenta
unidades tributarias mensuales.
4.
En la gran
empresa: multa de veinte a trescientas unidades
tributarias mensuales.
El
valor de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en
cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o
afiliados a la organización sindical.
El
incumplimiento de las estipulaciones contenidas en un instrumento colectivo y
las prácticas desleales de contratar trabajadores de reemplazo (empresa) y no
proveer los equipos de emergencia (sindicato) serán sancionados con una multa
por cada trabajador involucrado de acuerdo a las siguientes reglas:
1.
En la micro y pequeña empresa con
multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
2.
En la mediana
empresa con multa de cinco a cincuenta unidades
tributarias mensuales.
3.
En la gran
empresa con multa de diez a cien unidades
tributarias mensuales.
En
caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, se duplicará o
triplicará la multa.
Las
multas serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales
Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo.
¿Cuál es el
procedimiento para las acciones judiciales por infracciones por prácticas
desleales?
El
conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la
negociación colectiva se sustanciará por los Tribunales Laborales. Si hubiera
algún delito asociado a las conductas será además competencia de los tribunales
penales.
Leyes que regulan el tema:
Ley Nº 20.940
Código del Trabajo
Leyes que regulan el tema:
Ley Nº 20.940
Código del Trabajo