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Cobro por uso de estacionamientos

Detalla las normas sobre estacionamientos pagados que comenzará a regir el 15 de febrero de 2017.

¿En qué casos rige la norma?

Las reglas son para los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento, como los malls, supermercados, locales comerciales, establecimientos de salud y estacionamientos pagados de acceso al público general. La ley rige para el cobro por menos de 24 horas seguidas en que el vehículo esté en el lugar.

¿Cómo debe hacerse el cobro?

Los administradores del estacionamiento pueden cobrar por el tiempo efectivo de uso. No se puede cobrar por tramos de tiempo, salvo que sea por lapso de tiempo vencido. Por ejemplo, si el vehículo está 32 minutos en un estacionamiento se le podrá cobrar tres tramos de diez minutos, uno de 30 o los 32 minutos totales, pero no se le pueden cobrar 40 minutos ni una hora.

El tiempo inicial de cobro no puede ser de menos de media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno.

El cobro no podrá redondear la cifra al alza. Por ejemplo, si el vehículo estuvo 27 minutos no se puede cobrar media hora.

¿Los proveedores de estacionamientos pueden establecer un período en que no cobren?

Sí, pueden fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.

¿Si el usuario pierde el ticket del estacionamiento, puede ser multado?

Si el usuario pierde el comprobante de ingreso no puede haber multa ni recargo. El proveedor debe consultar sus registros con el fin de determinar el tiempo efectivo de uso del servicio para hacer el cobro exacto. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.

¿Qué pasa si sufro un robo o un hurto en un estacionamiento?

El proveedor es responsable civilmente si usted es víctima de un hurto o robo por malas medidas de seguridad en el establecimiento. El proveedor también es responsable civil si el vehículo sufre daños. Esas responsabilidades se persiguen en los tribunales. También puede haber otras responsabilidades del proveedor por infracciones a la Ley de derechos del consumidor.

¿Qué sucede si en el estacionamiento hay un cartel que dice que el que presta el servicio no se hace responsable por robos, hurtos o daños?

Esa declaración no produce efectos legales, porque la ley es clara en que si fallan las medidas de seguridad, el proveedor es responsable civilmente.

¿Cómo se debe informar al usuario sobre sus derechos y deberes en el uso de los estacionamientos?

La lista de derechos y obligaciones del usuario deben estar visible en el sector de las cajas y en las entradas al estacionamiento. Esa comunicación debe señalar que el consumidor puede ir al Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía local competente si hay infracción legal.

¿Qué normas tienen los estacionamientos de hospitales y clínicas?

Los establecimientos de salud, públicos o privados, no podrán realizar cobros por estacionamiento cuando los usuarios acudan a servicios de urgencia o emergencia.

No se cobrará a las personas por el tiempo que dure la urgencia o emergencia. Tampoco se cobrará por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para moverse. Pero eso deberá ser acreditado por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

¿Qué ocurre con los estacionamientos pagados en la vía pública?

En los estacionamientos que están en la vía pública sólo rige el cobro por el tiempo efectivo o por tramo de tiempo vencido y la posibilidad de fijar un lapso sin cobro.

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