Ir al contenido principal

CONTACH: Información sobre gestión realizada ante el SII


Nos permitimos comunicarles las diversas gestiones realizadas por el Colegio de Contadores de Chile ante el SII referentes a:

1.- DJ 1925: En el mes de octubre pasado se expuso al Director Nacional el gran inconveniente técnico y operativo para el gremio contable de poder cumplir con el plazo de entrega de la información relacionada con los saldos al 31/12/2016 del Fut, Funt , Capital Propio, etc. (DJ 1925 ), y solicito prorroga en el plazo de entrega de esta información, que por ley es el 15/03/2017. Ustedes habrán podido informarse que según resolución 114 de fecha 26/12/2016, el SII comunica que el plazo de la Dj 1925 es el próximo 15/6/2017, acogiendo no del todo nuestro requerimiento, sin embargo reconocemos que es un gran avance.  No obstante, podemos comunicarles que el Colegio ha seguido trabajando con el SII en relación al plazo de entrega de esta DJ, lo que nos permite informar de manera optimista que el plazo definitivo de esta DJ debiera ser en una fecha posterior a la publicada en la resolución mencionada, según la buena recepción que ha tenido nuestra solicitud ante el SII.

2.- Renta presunta y régimen simplificado. A los contribuyentes de Renta Presunta y de régimen simplificado vigentes al año 2015, les ratificamos que nada deben informar al SII respecto de su situación tributaria. Lo que si queremos advertir, es que por proceso operativo del SII,  lo más probable es que a contar del 01 de Enero del 2017, estos contribuyentes queden registrados en el Régimen A, lo cual NO tiene validez tributaria, ya que el SII, actualizará internamente la situación tributaria de estos contribuyentes durante el año 2017, para reincorporarlos a su estatus original. Por lo tanto, les damos la tranquilidad de que si sus clientes están en la situación antes descrita, no concurran al SII a informar o solicitar cambio alguno, ya que se mantendrán en régimen de renta presunta o de régimen simplificado.

3.- Trámites legales: En relación a las comunicaciones de opción de régimen tributario al SII, les informamos que se pueden producir, entre otras, las dos situaciones que describimos a continuación, para que puedan estar enterados del procedimiento que corresponde, y para que tengan la tranquilidad de realizar los trámites legales hasta el 31/12/2016.

3.1.- Sociedad Anónima, que se transforma a Spa con accionistas personas naturales con fecha menor o igual al 31/12/2016 y desea incorporarse al Régimen 14-A. Como ustedes saben, el SII no acepta el cambio de sociedad hasta que se presenta el juego completo de la transformación (escritura, extracto, publicación e inscripción diario oficial) y que puedan existir casos, donde la totalidad de la documentación no se alcance a reunir hasta los primeros días del año 2017, por lo que:

La comunicación de transformación al SII debe realizarse dentro de los plazos y forma normal (15 días). Una vez comunicado al SII de la transformación, el contribuyente debe presentar el formulario N ° 2117, acompañando el formulario N ° 3264 donde se informa y solicita al SII, la incorporación al régimen por el que se ha optado (Régimen A) y que debe estar señalados en la escritura correspondiente con fecha NO posterior al 31 de diciembre del 2016.

3.2.- Sociedad limitada compuesta por socios personas naturales y personas jurídicas, y que con fecha anterior al 31/12/2016, modifica la escritura, en que los socios personas jurídicas venden sus derechos a una persona natural y además desea incorporarse al régimen 14-A. Al igual que el punto anterior, el SII no acepta el cambio o actualización de la sociedad hasta que se presenta el juego completo de modificación (Escritura, extracto, publicación e inscripción diario oficial) por lo que el SII al 01 de Enero de 2017, lo clasificará en el Régimen 14 – B. y que puedan existir casos, donde la totalidad de la documentación no se alcance a reunir hasta los primeros días del año 2017, por lo que:

Para salvar dicha clasificación, el contribuyente deberá informar la modificación societaria dentro de plazo legal (15 días) donde quedará actualizada la información en que la sociedad limitada está compuesta por socios personas naturales al 31 de diciembre del 2016.

Una vez actualizada la información en el SII, se debe presentar un formulario N ° 2117, donde se informa y solicita al SII, la regularización al régimen A (ya que por defecto, con los requisitos cumplidos al 31/12/2016, la ley los deja en dicho régimen).

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men