¿Cómo se puede repartir la jornada de trabajo de quienes atienden en restaurantes?
Los trabajadores en general tienen al menos media hora diaria para colación, periodo que no se considera trabajado. En el caso de quienes atienden público en los restaurantes, pueden pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas.
Si el trabajador permanece en el local durante el tiempo de descanso, el empleador no le puede pedir que preste servicios. El empleador que no cumpla esa obligación será sancionado con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.
¿Qué pasa si el trabajador se traslada a otro lugar durante el tiempo de descanso?
Si durante las horas de interrupción de la jornada el trabajador debe trasladarse a otro lugar en el radio urbano, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso.
¿Cómo se oficializa el acuerdo entre los trabajadores y el empleador respecto al tiempo de descanso?
Una copia del pacto que acuerden los trabajadores con los empleadores sobre esta materia, debe ser remitida por el empleador a la Dirección del Trabajo.
¿Se pueden incorporar otros trabajadores a ese pacto?
Pueden incorporarse trabajadores del local que, aunque no atiendan público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características del servicio que prestan.
¿Qué características debe tener el pacto?
El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir sindicatos, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe.
¿En el período de descanso, el trabajador tiene cobertura si sufre un accidente?
Durante las interrupciones de la jornada de trabajo, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cuándo deben finalizar las labores un día previo al día de descanso los trabajadores de restoranes, hoteles y establecimientos de entretención?
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.
¿Esos trabajadores deben laborar los domingos?
Los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, cuando trabajen los domingos deben ser compensados con un día libre en la semana siguiente. Lo mismo debe hacerse luego de un festivo en que trabajen.
No obstante, empleadores y trabajadores pueden acordar distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
¿El empleador se puede quedar con parte del dinero de las propinas?
No, todo el dinero que por concepto de propinas entreguen los clientes, sea en forma directa al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, etc., deberá quedar íntegramente en manos del trabajador.
Si el pago de propina se hiciera con tarjeta de crédito u otro medio similar de crédito el empleador deberá acordar con los trabajadores la fecha en que le será entregado el dinero.
Fuente: BCN