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Chile: Suspensión del corte de servicios básicos de los clientes deudores


Suspensión del corte de servicios básicos de los clientes deudores


Explica la ley que suspende el corte de servicios por mora durante la pandemia y obliga a las empresas a dividir la deuda en cuotas.


¿Qué busca la ley?


Se establece un beneficio para los usuarios de los servicios básicos ante la crisis generada por la pandemia de Covid-19.


¿Qué compañías de servicios considera la ley?


Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red.


¿En qué consiste el beneficio?


Se prohíbe a las empresas a que durante los 90 días siguientes a la publicación de la ley (08 de agosto de 2020) no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que la ley indica.


¿Qué usuarios son beneficiarios?


  • Usuarios residenciales o domiciliarios.
  • Hospitales y centros de salud.
  • Cárceles y recintos penitenciarios.
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Bomberos.
  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • Microempresas.


¿Hay empresas de servicios que quedan excluidas de esta prohibición?


Sí, se excluye a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria. También se excluye a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.


¿Cómo se hará el cobro de las deudas?


Se consideran las deudas que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de la ley. Las deudas se dividirán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario. Las cuotas no podrán ser más de 12. Se cobrarán a partir de la facturación siguiente al término del plazo de 90 días. No podrán considerar multas, intereses ni gastos asociados.


¿Se pueden incluir en la fórmula de pago las deudas anteriores?


Sí, a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las contraídas en el período de la pandemia.

Sin embargo, la ley establece un monto máximo de deuda anterior que se puede considerar de 10 Unidades de Fomento para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad y hasta el monto de 5 Unidades de Fomento para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.


¿Qué clientes pueden acogerse a la postergación del pago de la deuda?


Los clientes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:


  • Encontrarse dentro del 60 por ciento más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
  • Tener la calidad de adulto mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones de la ley que establece un seguro de desempleo.
  • Estar acogido a alguna de las causales de la ley de Protección al empleo. Esa ley faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo por la suspensión de labores o disminución de la jornada, causadas por las medidas adoptadas por la autoridad ante la pandemia.
  • Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. En este caso, se requiere presentar una declaración jurada simple. En ella debe decir que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. Si la persona usa esa declaración en forma maliciosa será sancionada por falso testimonio (61 días a tres años de presidio).

No se exigirán esos requisitos a los hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, Bomberos y organizaciones sin fines de lucro.


¿Pueden algunos usuarios postular al beneficio, aunque no cumplan con los requisitos?


Sí, los usuarios que acrediten que no pueden pagar. Para lo cual deben presentar una declaración jurada simple para solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos. En caso de uso malicioso de la declaración también pueden ser sancionados por falso testimonio.


¿Pueden los usuarios reclamar si la empresa no cumple con lo que dispone la ley?


La negativa de la empresa prestadora podrá ser objeto de reclamo ante la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo.


¿Cómo serán atendidos los clientes para acogerse a la normativa?


Las empresas o cooperativas deben habilitar plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios. Tienen un plazo de 5 días para hacerlo desde que se publica la ley.


¿Qué plazo tienen las empresas o cooperativas para resolver las solicitudes?


Tienen un plazo de 5 días hábiles desde que se haga la solicitud de beneficios.

La respuesta de la correspondiente empresa o cooperativa deberá ser comunicada al solicitante por medio de correo electrónico o mensaje de texto, dentro de los 5 días de plazo.

Una respuesta negativa deberá ser justificada por la empresa o cooperativa.

Las empresas deberán informar sus resoluciones a la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo. Además, cada quince días deberán publicar en su página web el número y porcentaje de solicitudes aceptadas y rechazadas.


¿Qué pasa con los usuarios a quienes ya se había cortado el servicio por mora?


La empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.


Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (bcn)

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