El regreso de los delatores en el proyecto de ley de delitos informáticos
En las últimas semanas se reactivó en el Congreso chileno la discusión del proyecto de ley sobre delitos informáticos, que implementa en Chile el Convenio de Budapest. Hasta ahora, la mayoría de las criticas se han centrado en tres temas: penalización del hackeo ético, modificación de las normas sobre retención de datos y acceso a comunicaciones, y ampliación de las facultades del Ministerio Público, incluida la eliminación del requisito de autorización judicial previa para determinadas diligencias.
Resumido en una sola gran crítica, el proyecto ha servido como excusa para inyectar de nueva fuerza el poder del Estado para invadir la privacidad y la autonomía de las personas. A pretexto de combatir el ciberdelito, el proyecto modificaría sustancialmente las actuales normas del código procesal penal chileno en materia de técnicas de investigación.
Pero hay otro aspecto de este proyecto que, a pesar de ser igualmente preocupante, no recibió mayor atención por parte de la Comisión: la utilización de agentes encubiertos para investigar a personas individualmente consideradas respecto de la generalidad de los delitos contemplados en el proyecto.
El agente encubierto es la medida investigativa más intrusiva que contempla nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, históricamente ha sido limitada a la investigación de bandas delictivas organizadas y delitos de especial gravedad.
La marcha por implementar Budapest
El proyecto de ley Boletín 12192-25 sobre delitos informáticos tiene su origen en la suscripción y ratificación por parte de Chile al Convenio sobre ciberdelincuencia, también conocido como el Convenio de Budapest. En 2017, con la ratificación del convenio, Chile adquirió la obligación de adecuar su normativa interna y, por ello, el proyecto busca modificar distintos cuerpos legales. Si bien el proyecto ingresado al Congreso en 2018 era altamente cuestionable y peligroso, algunos puntos han sido subsanados en la tramitación.
Pero con la reactivación del proyecto, urgencia del Ejecutivo mediante, algunos riesgos para los derechos fundamentales vuelven a la vida. Preocupa que el proyecto pretenda expandir los mandatos generales sobre retención de datos, acceso a comunicaciones privadas de las personas y las facultades investigativas del Ministerio Público, al punto de prescindir de autorización judicial para determinadas diligencias. Argumentando que es necesario para la investigación de los delitos informáticos, se busca modificar las normas sobre medidas investigativas del código procesal penal, ampliando el poder de vigilancia estatal dentro y fuera de la red. Todo lo anterior sin siquiera ofrecer garantías para impedir el abuso de este tipo de medidas, por ejemplo, robustecer la obligación de notificar al afectado por las mismas.
De estas nuevas medidas y facultades investigativas, solo algunas se encuentran, hasta ahora, limitadas al ámbito del ciberespacio: preservación y custodia de los antecedentes de investigación, comiso y agente encubierto en línea. Pero la forma en que este último irrumpirá es extremadamente preocupante, pues podrá interactuar directamente con las personas de manera individual, sin necesidad de sospecha de actuación en organizaciones delictuales, para la investigación de cualquiera de las conductas tipificadas en el proyecto, sin atender a la gravedad de las mismas.
La irrupción cibernética del agente encubierto
La figura del agente encubierto fue introducida en nuestro país el año 1995, mediante la ley 19.366, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, exclusivamente para la investigación de este tipo de ilícito. Su ámbito de aplicación en el régimen penal común fue ampliado para la persecución de la pornografía infantil en 2004 y en 2011 para la investigación de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Recién en 2016 fue incorporada en el código procesal penal chileno, a raíz de la ley 20.931, que “facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”, también conocida como “ley corta antidelincuencia”. Esta fue la primera vez que se contempló la posibilidad de utilizar la figura del agente encubierto para delitos contra la propiedad, pero solo para aquellos cometidos por bandas complejas, imposibles de desbaratar sin hacer uso de este tipo de medidas.
Hoy esta medida se encuentra regulada en el artículo 226 bis del código procesal penal, bajo estrictos estándares de procedencia, exclusivamente para la investigación de los delitos ahí indicados y bajo fundadas sospechas de la participación de personas en una asociación ilícita, o en una agrupación u organización conformada por dos o más personas, requiriendo en todo caso autorización judicial previa.
El artículo 11 del proyecto de ley original sobre delitos informáticos contemplaba esta medida, pero limitada a la persecución de delitos cometidos por bandas organizadas. Hasta el día 8 de marzo de 2019 —plazo originalmente fijado para presentar indicaciones al proyecto de ley— este artículo solo fue objeto de 3 indicaciones, todas por su supresión total o parcial. Pero en enero de 2020 se propuso reemplazar su texto por uno nuevo, mediante una indicación del Ejecutivo que seguía de cerca lo propuesto por el Ministerio Público durante las sesiones de discusión. El nuevo artículo mantuvo la posibilidad de usar esta medida para la persecución de todos los delitos contenidos en el proyecto, pero además amplió radicalmente su ámbito de aplicación autorizando su uso para la persecución de sujetos individualmente considerados.
De la delación a la provocación
La medida del agente encubierto es de las más intrusivas en cualquier sistema de investigación criminal. Por ello, históricamente su aplicación ha estado limitada a la investigación de delitos cuya particular complejidad y gravedad justifique el uso de tales medidas. El proyecto de ley actual cambia ambas reglas: permite el uso de agentes encubiertos para investigar a personas que actúen individualmente y respecto de cualquiera de los delitos contemplados en la ley, ampliando de manera considerable el campo de aplicación de una medida que siempre debiese ser extraordinaria. Con esto, se infringen los requisitos de necesidad, proporcionalidad y legalidad que deben respetar las medidas intrusivas de investigación.
Además, este tipo de agentes difícilmente serán meros espectadores de los hechos que investigan. La realidad en la que se introduce siempre estará intervenida por su interacción con aquellos entre quienes busca permanecer encubierto. Por lo anterior, aun cuando se trate de una organización criminal, los casos en que estos agentes intervendrán en calidad de meros espectadores sin colaborar en la comisión de los delitos, serán excepcionales. De autorizarse el uso de agentes encubiertos para la investigación de personas individuales, podríamos pasar fácilmente de la investigación a la provocación, tal como sucedió con esta institución en sus orígenes. El agente encubierto nace de las actividades de espionaje político francés durante los años del absolutismo, derivando rápidamente en la provocación mediante el uso de “agentes provocadores” que promovían desordenes públicos para justificar el uso de medidas de persecución en contra de opositores. No obstante, la propuesta también los exime de responsabilidad de manera amplísima, favoreciendo una acción temeraria y perdonando anticipadamente la delincuencia de agentes estatales
Si, además, cómo pretendió originalmente el Ministerio Público, estos agentes pudieran ser introducidos en la sociedad sin necesidad de autorización judicial previa, se desdibujaría la división de poderes que debiese caracterizar a toda sociedad democrática. El control de este tipo de medidas sería prácticamente imposible.
Contra nuevos poderes desproporcionados para el Estado
El uso de agentes encubiertos es sin duda una amenaza para la democracia y de ahí que el legislador haya sido, hasta ahora, extremadamente celoso en su autorización. Permitir el uso de esta figura para vigilar a personas individualmente e investigar delitos comunes es absolutamente desproporcionado. Ello sería la normalización de una institución inquietantemente parecida a los delatores del período más oscuro de nuestra historia. Bajo esas condiciones la posibilidad real de ejercer determinados derechos como la libertad de expresión, es sencillamente imposible.
Ni aun las particulares características del ciberespacio, argumento recurrente para defender este tipo de medidas, justifican poner en peligro derechos tan esenciales como la privacidad, libertad personal y la seguridad individual (artículo 19 nº7 de la Constitución Política). De la misma manera que la persecución de los delitos informáticos no justifica la modificación de las reglas de investigación contenidas en el código procesal penal chileno para la persecución de delitos cometidos fuera del ciberespacio.
Fuente: ONG Derechos Digitales