La norma aprobada por el Govern permite reducir la renta hasta un 50% en un mes.
En la misma línea, Pimec pidió al Govern de la Generalitat que también tenga en cuenta a los pequeños tenedores y ahorradores propietarios de los locales, que ahora verán reducidas sus rentas. “A menudo, se trata de inmuebles que han sido comprados con préstamos hipotecarios que habría que seguir pagando”.
La Generalitat, ajena a esta realidad, aboga por “un reparto de costes entre propietario y arrendatarios, para que el coste de la pandemia no recaiga exclusivamente sobre una de las partes”, enfatizó ayer Budó, y “evitando la judicialización”. Esto es lo que se ha querido evitar aparcando sine die la introducción en el Código Civil de Catalunya de la cláusula rebus sic stantibus , que hubiera dejado en manos del juez la decisión de cómo adecuar en cada caso concreto el contrato de alquiler a las devastadoras circunstancias actuales.
Eso ya no pasará. El Govern ha preferido socorrer de forma directa a los restauradores, comerciantes y otros empresarios afectados con la intervención del mercado de alquiler. Así queda claro desde el artículo 1 del decreto ley, que establece que los arrendatarios podrán requerir a los arrendadores “una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato”. La negociación será dudosa en la práctica, ya que, de no alcanzarse un acuerdo, la ley dice que la renta y otras cantidades adeudadas por el arrendatario se reducirán un 50% frente a las vigentes mientras dure la suspensión de la actividad o se reducirán en una proporción igual a la mitad de la pérdida del espacio útil del inmueble, medida tanto en aforo como en horarios, cuando este sea el
caso, es decir, en las actividades permitidas, pero limitadas por el Govern.
A efectos del cálculo de los dos primeros puntos, se fija que los ingresos derivados de la entrega a domicilio o la recogida de productos en los establecimientos que están realizando muchos restaurantes para subsistir no afectará a las reducciones de pagos establecidas. La nueva ley también prevé que si las restricciones del Govern se alargan más de tres meses, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin penalización –con un mes de preaviso– y que todas las reglas anteriores son efectivas desde el momento en el que el arrendatario pida al propietario una modificación del contrato.
En suma, la nueva ley, aunque no soluciona en absoluto la vida a los establecimientos ahogados por la crisis, es claramente favorable a sus intereses, y así se constató en reacciones como la del Gremi de Restauración de Barcelona, donde la medida se celebró por todo lo alto y fue catalogada de “histórica”. “Supone atender a la demanda planteada por el sector en el inicio de la pandemia, que arrendadores y arrendatarios compartan las pérdidas que genera y continuará generando la crisis”, planteó la asociación en un comunicado, pidiendo apoyo político para su aprobación y una entrada en vigor inmediata.
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