¿En qué consiste el permiso laboral por nacimiento?
Es un permiso legal para el padre que acaba de tener un hijo o lo ha adoptado, que tiene carácter de licencia médica.
Los que acaban de ser padres biológicos o adoptivos que cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido, independiente del tiempo que lleven trabajando en el lugar.
Sí, siempre que se presente la sentencia definitiva correspondiente.
Cinco días con goce de sueldo.
Desde el momento del nacimiento, y en este caso son días corridos, o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo. Si no hace uso del permiso durante ese período, lo pierde.
Sí, se puede solicitar al empleador, con 30 días de anticipación, hacer uso del feriado anual luego del permiso por nacimiento del hijo.
Sí, las madres trabajadoras poseen un descanso maternal que consiste en un permiso laboral de seis semanas antes del parto (prenatal) y doce semanas después de él (postnatal). Ambos períodos son pagados íntegramente.
En días de permiso pagados cuando un hijo, los padres o el cónyuge del trabajador fallece.
Todos los trabajadores y trabajadoras que al momento de la muerte de un hijo, de uno de sus padres o de su cónyuge, se encuentren con contrato a plazo fijo o indefinido, no importando el tiempo que lleven desempeñándose en el lugar.
- En caso de la muerte de un hijo o del cónyuge: siete días corridos de permiso pagado.
- En caso de la muerte de un hijo en gestación o del padre o la madre: tres días hábiles.
Estos días de permiso no podrán ser compensados en dinero.
Debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento. La ley no establece la necesidad de presentar el certificado de defunción al empleador. Sin embargo, en el caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
No, son permisos irrenunciables.
No, este tipo de permisos se hacen efectivos a partir de hechos concretos, tales como un fallecimiento o nacimiento.
Puede acudir a la oficina de Inspección del Trabajo más cercana para denunciar el hecho.
El Código del Trabajo en sus artículos 66 y 195.