¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de  Desempleo?
Es un seguro que protege a los  trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles  beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de  capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo. 
                            Todos los trabajadores con  contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos  por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.
                            Cada trabajador tiene una cuenta  individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar  mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de  quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en  su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual  será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
                            - Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado.  La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.
El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes. 
El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario". Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.
En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, el aporte del empleador es de un 3%.
- El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.
 
¿Qué  otros beneficios entrega el Seguro de Cesantía?
El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación
-    Si tenía  contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales  continuas o discontinuas. 
El trabajador tendrá derecho a  realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía  como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
                            |                                           Meses  |                                                                                    Porcentaje  promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda  |                                      
|                                           Primero  |                                                                                    50%  |                                      
|                                           Segundo  |                                                                                    45%  |                                      
|                                           Tercero  |                                                                                    40%  |                                      
|                                           Cuarto  |                                                                                    35%  |                                      
|                                           Quinto  |                                                                                    30%  |                                      
|                                           Sexto  |                                                                                    25%  |                                      
|                                           Séptimo  o superior  |                                                                                    20%  |                                      
                             El último mes de prestación podrá  ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo  pendiente en la cuenta individual.
El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.
                            
                            El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.
¿Qué es el Fondo de  Cesantía Solidario?
                             El Fondo de Cesantía Solidario  tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley  garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos  pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su  cuenta individual al momento de quedar cesantes. Se financia con una  fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los  contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.  
                            
                            
                            ¿Qué trabajadores tienen  derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
Aquellos que:
                                                        - - Se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
- Los recursos de su cuenta individual sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo a los montos y porcentajes que establece la ley.
- Tengan 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador. - - Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor.
 
Excepcionalmente, de acuerdo a la Ley 20.351, se entenderá que los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio, ya tienen acreditadas ante el Fondo de Cesantía Solidario las cotizaciones requeridas, anteriores al 1 de mayo de 2009. Esta medida sólo estará vigente entre el 1 de julio de 2009 y el 1 de julio de 2010.
¿Cómo se pagan las  prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
                             En el caso del trabajador con  contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del  trabajador con contrato a plazo fijo, por dos meses.  
                            
                             En ambos casos, cuando la tasa  de desempleo publicada por el Instituto Nacional de  Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los  últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
Sistema de Información Laboral y una Bolsa Nacional de Empleo
                            
Sistema de Información Laboral y una Bolsa Nacional de Empleo
                             El sistema entregará información  sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el  ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al  Seguro.
Los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.
                            
Los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.
¿Existen beneficios orientados a trabajadores que fueron afectados por el terremoto de febrero de 2010?
Sí, recientemente el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.440 que flexibiliza los requisitos para acceder a los fondos del Seguro de Cesantía, orientado especialmente a los trabajadores cuyas fuentes de empleo se ubican en las zonas más azotadas por el cataclismo.
Consiste en tres medidas:
1) Menos requisitos para retirar fondos: para que un trabajador acceda al Fondo de Cesantía Solidario no será necesario que cuente con 12 cotizaciones mensuales, sino 8, continuas o discontinuas, desde su incorporación al seguro o desde que se hizo el último giro, dentro de los últimos 24 meses. Se mantiene, eso sí, la exigencia de las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador. Esto va en beneficio de los trabajadores que hayan cesado su relación laboral entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2010, y cuya fuente de trabajo se encuentre ubicada en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana. En cuanto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, también se rebaja el requisito de acceso a los beneficios de 12 a 8 cotizaciones, tratándose de contratos a plazo indefinido, y respecto de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.
2) Más giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Se otorgarán dos pagos adicionales a los trabajadores que hayan recibido su último giro entre enero y julio de 2010, en las regiones de Valparaíso, Libertador B. O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana.
             3) Permiso de reconstrucción: Consiste en  un acuerdo entre empleadores y trabajadores que tendrá lugar  cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido, o  éste presente serios riesgos para la salud o seguridad de los  trabajadores. La idea es que el empleador prescinda de pagar  remuneraciones sin tener que efectuar despidos. Esta  posibilidad se considera tanto para los trabajadores a plazo  fijo como para los trabajadores a plazo indefinido, se podrá solicitar  hasta el último día hábil de julio de 2010 y se pagarán beneficios hasta  el 31 de agosto de 2010. Para acceder se requiere que se trate  una empresa localizada en las regiones del Libertador Bernardo  O`Higgins, Maule y Bío Bío, y que el empleador acredite la situación de  la empresa mediante declaración jurada ante alguno de los ministro de Fe  del artículo  177 del Código del Trabajo y una copia de la declaración debe ser  remitida a la Inspección del Trabajo. Estos trabajadores también podrán  acceder a los beneficios del seguro de cesantía (Ley  N° 19.728).