Chile ha suscrito convenios bilaterales de seguridad social con varios Estados, que otorgan al solicitante el derecho a percibir beneficios y la continuidad de su historial previsional.
Muchos chilenos, después de vivir y trabajar fuera de Chile, al momento de jubilar buscan la forma de sumar las cotizaciones que enteraron en el extranjero para así obtener una mejor pensión. Sin embargo, no siempre es posible ya que se requiere la existencia de un convenio de seguridad social, suscrito entre la nación que fue la residencia del interesado y la nuestra.
Según señala la página web del Instituto de Previsión Social (ex INP), "los convenios bilaterales sobre seguridad social tienen por finalidad permitir a las personas que están o han estado afectas a la legislación previsional de los Estados contratantes beneficiarse de las cotizaciones que ellos han efectuado en ambos países, y así mantener una continuidad en su historial previsional". Es un hecho que les permitirá percibir las prestaciones de la seguridad social, por ejemplo, pensiones, pasando a ser un fiel reflejo de las actividades laborales que los trabajadores desempeñaron en el territorio de cada parte contratante.
Entre los principios jurídicos de universal aceptación en materia de seguridad social, para la suscripción de los convenios se consideran lo siguiente:
Igualdad de trato: las personas que están o han estado afectas a la legislación previsional de los Estados contratantes y que presten sus servicios en el territorio del otro tendrán derecho a las prestaciones de seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales de este último.
Totalización de períodos de seguro o continuidad previsional internacional: mecanismo en virtud del cual se suman los períodos de las imposiciones enteradas en los dos países contratantes, lo que da al cotizante el derecho a los beneficios previsionales que se contemplan en la legislación de cada uno de ellos. Sin embargo, su cálculo se efectúa solamente en proporción con el tiempo registrado en el Estado otorgante de la prestación.
Exportación de las prestaciones: según este principio se suprimen las restricciones que existen en algunos países, para el pago de las respectivas pensiones en el extranjero, lo que beneficia a las personas que dejan de ser residentes del país que las concede, o bien al titular del beneficio que ha dejado de ser nacional del Estado otorgante. Así, el beneficiario continuará percibiéndola aun cuando resida en el territorio de otro Estado, sin menoscabo o disminución en su monto.
En los convenios que Chile ha suscrito sobre la materia y en aquellos que se encuentran en etapa de aprobación se contemplan los siguientes beneficios:
Derecho a pensiones de vejez, de invalidez o de sobrevivencia para las personas que han trabajado sucesiva o alternativamente en cada uno de los Estados contratantes, en la medida en que den cumplimiento a los requisitos legales establecidos en la legislación interna de cada país contratante.
Realización de exámenes médicos necesarios para la determinación de la pérdida de su capacidad de trabajo en el territorio del país en el cual se encuentra el trabajador, aun cuando se impetre una pensión de invalidez para ser concedida según la legislación del Estado contratante del cual no es residente.
Derecho a la exportación de las prestaciones; esto es, a percibir el monto de la pensión concedida por una de las partes contratantes en el territorio del otro país, sin necesidad de acreditar residencia en el Estado que concedió el beneficio, ni que por ello se disminuya el monto de éste.
En algunos convenios, como el suscrito con España, se consagra el derecho a la asistencia sanitaria y prestaciones por enfermedad. Conforme a éste, los trabajadores incorporados a un sistema de Seguridad Social de una de las partes contratantes y los titulares de pensiones en conformidad a la legislación de uno de los Estados parte tienen derecho a este tipo de prestaciones mientras estén temporalmente en el territorio del otro país, en igualdad de condiciones que los nacionales de este último.
Permitir a aquellos trabajadores que han sido destinados por sus empleadores a prestar servicios en el territorio del otro Estado, enterar sus aportes previsionales exclusivamente en el país de su residencia o del cual se les envía a hacer su actividad laboral.
Países en acuerdo y en trámite
Chile ha suscrito convenios de seguridad social con Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, República Federativa de Brasil, Canadá, República Checa, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Perú, Portugal, Suecia, Suiza y Uruguay. En trámite se hallan -en distintas etapas del proceso de aplicación de convenios- Argentina (un nuevo acuerdo), Finlandia, Italia, Ecuador, Israel, Croacia, Paraguay, Colombia y el Convenio Multilateral Iberoamericano.
Fuente: El Mercurio
Fuente: El Mercurio