A contar del 1° de Enero del año 2011, el límite máximo imponible reajustado para el cálculo de las cotizaciones obligatorias será de 66 Unidades de Fomento. Con respecto al tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 99 Unidades de Fomento. Lo anterior según lo establecido por las Resolución Exenta N° 27 y N° 28, de Superintendencia de Pensiones de fecha 6 de Enero de 2011.
El tope imponible para el cálculo de las cotizaciones previsionales hasta diciembre del 2010 era de 64,7 UF excepto para el seguro de cesantía cuyo tope era 97,1 UF. Este aumento tiene su fuente en el artículo 16 del Decreto Ley 3.500 de 1980 que establece una reajustabilidad anual según la variación del índice de remuneraciones reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, el que para el período noviembre 2009 a noviembre 2010 alcanzó un 2,0%. La modificación será aplicada para todos los trabajadores afiliados al Régimen Previsional de AFP, Salud y Ley de Accidentes del Trabajo, así como para la cotización del Seguro de Cesantía, afectando en monto de las cotizaciones pagadas por todos dichos conceptos. Esta modificación no resulta aplicable a aquellos cotizantes del antiguo sistema de pensiones.
Los trabajadores que cotizan por el tope máximo imponible verán una disminución en sus remuneraciones al ser mayor el descuento por concepto de cotizaciones previsionales. No obstante lo anterior, podemos concluir que el mayor descuento por cotización previsional tiene el consecuente efecto de incrementar sus futuras pensiones. El legislador ha querido, mediante esta reforma, que las pensiones que percibirán aquellos trabajadores que cotizan por el máximo imponible sean más cercanas a las rentas obtenidas durante su vida laboral activa. De esta forma, se incentiva la jubilación de aquellos trabajadores que se encuentran en edad de pensionarse debido a que no verán disminuido considerablemente sus ingresos.
Por otra parte, el aumento del tope imponible conllevará a su vez un aumento del sueldo empresarial que se acepta como gasto. En efecto, se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedad de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones y las que se asigne el empresario individual que efectiva y permanentemente trabaje en el negocio o empresa, hasta por el monto que efectúe cotizaciones previsionales obligatorias. En este caso también es aplicable el nuevo tope imponible de 66 Unidades de Fomento.
Fuente: Deloitte