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14 quáter: Exención del impuesto de Primera Categoría

Todo empresario, propietario de una pequeña y mediana empresa debiera conocer las exigencias que se requieren para acceder al régimen tributario establecido en el Articulo 14 quáter de la LIR . Conocer esta franquicia conlleva beneficios, pues podría eximirse de pagar una parte o el total del Impuesto de Primera Categoría.

El beneficio al que se puede acceder consiste en que se considerará como renta exenta del Impuesto de Primera Categoría, hasta un monto de 1.440 UTM, equivalentes a unos $54.532.800. Adicionalmente tendrá otro beneficio, pues a estos contribuyentes se les reduce la tasa de PPM, la que asciende a un 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.La voluntad de acogerse a este régimen se debe manifestar al momento de hacer inicio de actividades o en la declaración de renta al marcar el código N° 888, para ampararse a este régimen por las rentas del año 2011 y que deben declararse en abril de 2012. Los requisitos para acogerse a este artículo son los siguientes:. Los ingresos totales del giro no deben superar las 28.000 UTM. No poseer ni explotar, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos o asociaciones o cuentas en participación, y, . El capital propio tributario no debe superar las 14.000 UTM.


Es importante indicar que las cantidades exentas deberán ingresar al registro FUT, sin derecho a crédito, por lo que al ser distribuidas a los socios o accionistas estos deberán pagar el impuesto global complementario sin derecho a crédito por impuesto de primera categoría, lo que sin duda elevará la tributación de los contribuyentes finales cuando éstos perciban dichos ingresos exentos.


Fuente: Deloitte

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